El genocidio político

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Por: José Obdulio Espejo M

 

Con la apertura del caso No. 006, a partir del Informe No. 3 presentado por la Fiscalía General de la Nación, la JEP estaría habilitando un adefesio jurídico y jurisprudencial de la Justicia.

Es amplio el historial de micos que se han colado en las leyes colombianas. En el Congreso han desfilado primates de diferentes especies y tamaños, pero con una característica morfológica común: favorecer los intereses de zutano o perencejo.

Micos para beneficiar narcos y mafias. Micos para asegurarle el negocio a poderosos grupos económicos. Micos para pasarse la ley por la faja en componendas y negociados. Micos para favorecer los intereses de partidos y movimientos políticos. En fin, una población que bien podría superar la tasa de monos que habita la turística Isla de los Micos en nuestro exótico Amazonas.

Mientras el país político y jurídico se polariza alrededor de las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la JEP, uno de esos micos −con la envergadura de un mandril u orangután, diría yo− da pasos de gigante y se abre camino en la vorágine de nuestra abrumadora coyuntura. Me refiero al genocidio por razones políticas.

Aquí entró en terreno de arenas movedizas, pues muchos me podrán tildar de negacionista, ‘milico’ y defensor de ‘paras’. En mi tutela diré que soy un fervoroso creyente de la vigencia del imperio de la ley, por lo que procederé a explicar esta postura académica y personal.

Mientras la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y el artículo seis del Estatuto de Roma de 1998 definen el crimen de genocidio como una serie de actos «perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal», la Ley 589 del 7 de julio de 2000 le adicionó el vocablo «político» a la hora de tipificarlo en nuestro ordenamiento jurídico.

Quisiera señalar que el trámite de esta norma se dio de manera simultánea con el curso y discusión del proyecto de ley del nuevo Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), que, a la postre, lo incluiría como parte de su articulado (101).

Ahora bien. a través de sus sentencias (C-488/09, C-177/01, C-675/01 y C-290/12), la Corte Constitucional ha respaldado y moldeado la inclusión del criterio “político” en los elementos del crimen de genocidio, discernimiento de juristas criollos que, subrayo, no cuenta con reconocimiento internacional.

Hasta aquí todo pareciera ajustado a derecho. De hecho, soy partidario de que cada episodio de victimización de dirigentes, seguidores y simpatizantes de la UP −1.623 en datos de la Fiscalía, 6.201 para el CNMH y 6.613 según la Corporación Reiniciar− debe ser investigado por las autoridades, esclarecido al ciento por ciento y, los autores, juzgados y sancionados.

Claro está, la primera tarea sería clarificar y ponderar las cifras si se quiere avanzar en una investigación seria; la segunda, determinar con certeza cuántos militares −activos o retirados− están realmente involucrados en estos hechos, a fin de que sobre ellos caiga todo el peso de la ley.

Lo que sí llama poderosamente la atención es el nombre con el que la JEP bautizó el caso No. 006: «Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado». En otras palabras, el infortunio de la UP −a juicio de los tribunales de la transición− fue fruto exclusivo de un elaborado plan de exterminio promovido desde el Estado, usando agentes estatales y, para tal fin, privilegiando el actuar de una mano negra desde las entrañas de las Fuerzas Militares.

Me uno, entonces, a aquellas voces que concluyeron que el legislador adicionó el criterio “político” para favorecer la persecución penal de los militares y policías colombianos por presuntas conductas delictivas cometidas en contra de los miembros de la UP. Algo de esperar en un país donde las altas cortes están politizadas como ninguna otra institución del Estado.

Qué cómoda resulta esta posición que desconoce trabajos periodísticos, literarios, judiciales y académicos, según los cuales, algunos asesinatos de dirigentes y militantes de la UP estuvieron motivados por cuestiones non sanctas. Uno de tantos hechos probados lo constituyen las retaliaciones que ordenó el Cartel de Medellín y, particularmente, Gonzalo Rodríguez Gacha, alias ‘El Mexicano’, luego del robo de un millonario alijo de cocaína, autoría de las Farc en Caquetá. Respuesta esperada en esa sangrienta época en el entendido de que la UP nació como brazo político del otrora movimiento alzado en armas.

Pero volvamos al tema. La razón por la cual se aceptó la adopción de un nuevo elemento configurador del crimen de genocidio se encuentra en la exposición de motivos de la Ley 589. El legislador dijo apoyar su tesis en contextos antropológicos, históricos y sociológicos a fin de otorgar protección adicional a la ideología grupal y, por extensión, a la vida de las personas que conforman un grupo poblacional específico, como vendría ser uno de carácter político.

Qué coincidencia que uno de los principales teóricos de la idea de acomodar a nuestra realidad la definición sobre genocidio sea el sacerdote jesuita Javier Giraldo. En un blog de su autoría, sustenta la tesis del genocidio político en el escrito Genocidio en Colombia: tipicidad y estrategia. En esta elaborada disertación −atestada de retórica, dialéctica e interpretación jurídica amañada−, Giraldo apela al concepto de “grupo nacional” contenido en la Convención y el Estatuto de Roma para dar visos de legalidad a sus argumentos.

«La identidad nacional hay que buscarla entonces en el orden jurídico al que se acogen los asociados en nación, en cuanto expresión de unos ideales, objetivos e inspiraciones comunes que motivan a vivir en común. La misma Constitución Política es la que traza esos ideales, objetivos e inspiraciones, a través de muchos de sus artículos», escribe.

“Las personas que han sido víctimas de estos crímenes (genocidio), lo han sido por pertenecer a conjuntos de población civil catalogados por los sujetos activos de los crímenes (Fuerzas Militares) como grupos que no se someten al parámetro de nacionalidad que ellos defienden, por cuanto estas víctimas se ubican en áreas de influencia, física o ideológica, activa o pasiva, supuesta o real, efectiva o afectiva, fundada o infundada, de grupos insurgentes que reivindican con métodos violentos una concreción práctica alternativa de nación. Esto hace que dichas poblaciones civiles sean victimizadas en cuanto grupos nacionales, según la interpretación autorizada, ya citada, de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU”, agrega.

Si Giraldo está en lo cierto, entonces la JEP debería abrir de oficio otros casos para ser consecuente con las decisiones del Legislativo y el Judicial sobre genocidio. Propondré algunos: caso No. 007 «Genocidio de ciudadanos de Bojayá por parte del secretariado y el frente 58 de las Farc»; caso No. 008 “Genocidio de ciudadanos de Machuca por parte del Coce y el frente ‘José Antonio galán’ del ELN”; caso No. 009 “Genocidio de los socios del club El Nogal por parte del secretariado y el frente 22 de las Farc” y caso No. 010 “Genocidio de integrantes de la comunidad militar y policial y sus familias por parte del secretariado y los frentes y cuadrillas de las Farc”.

Cada una de las víctimas de estos actos terroristas hacen parte de un “grupo nacional” en cuanto tenían y tienen un “parámetro de nacionalidad que ellos defienden”, llevando a que “dichas poblaciones civiles sean victimizadas en cuanto grupos nacionales, según la interpretación autorizada”, parafraseando al mismo Giraldo.

Resulta claro que nuestra aproximación al genocidio es ampliamente cuestionable, toda vez que el articulado de los tratados y convenios internacionales sobre la materia difiere del texto aprobado en el Congreso de la República y que fue avalado por la Corte Constitucional. En consecuencia, deberían prevalecer aquellos tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano sobre la legislación nacional, a la luz del llamado Bloque de Constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución), e inaplicar por inconstitucionalidad el artículo 101 del Código Penal.

El debate está abierto. Con todo, estoy seguro de que el ‘Hombre de las leyes’ se debe revolcar muy seguido en su bicentenaria tumba y si tuviera la posibilidad nos recordaría aquella frase que nos heredó para la posteridad: «Colombianos: las armas os dieron la independencia, las leyes os darán la libertad». Mas poco hemos hecho caso de esta máxima con atisbos de sabio consejo, pues nuestra Justicia actúa con infames intereses políticos.

 

https://lasillavacia.com/silla-llena/red-de-la-paz/historia/el-genocidio-politico-70555

 

 

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2 comentarios

  1. Cordial saludo.

    De la manera más respetuosa les solicito que retiren la foto que acompaña este artículo. Dicha foto es de mi autoría y en ningún momento autoricé a ACORE ni al autor de este artícuo a utilizarla.
    Esta foto la tomé en 2010 y está publicada en mi blog.

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