“Farc Track”

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en whatsapp

foto-nota-3

“Farc Track”

Autopista para Farc

Óscar Ortiz González

Abogado

Gestor de la Séptima Papeleta

Ex zar anticorrupción

 

El dos de octubre de 2016 el pueblo directamente, mediante plebiscito, rechazó el Acuerdo Santos Farc, con la victoria del no. El 29 y el 30 de noviembre la mayoría de congresistas en el Capitolio dijeron sí sin reflejar cabalmente la voluntad política expresada en las urnas, como lo exige la sentencia C 379 de la Corte Constitucional.

Suscribir acuerdos finales es una competencia exclusiva del Presidente de la República. Entonces, ¿para qué acude a una refrendación del Congreso sin que exista necesidad política, ni jurídica?

No es para obtener legitimidad luego de la derrota del dos de octubre, como nos quieren hacer creer, porque la refrendación capitolina en lugar de conquistarla, la enerva más al evidenciar que los elegidos no representan lo determinado por los ciudadanos.

Es para intentar activar el Acto Legislativo o reforma constitucional, expedida por el Congreso durante el primer semestre de 2016, que exige como condición para entrar en vigencia la refrendación popular.

¿Qué esconden esos artículos que hacen tan atractivo que rijan? Una vía rápida o fast track para implementar la voluntad de la cúpula de las farc. Por eso lo denomino farc track. Poderes exorbitantes para el Presidente de la República y que el Acuerdo tenga rango constitucional con lo cual las farc logran uno de sus principales cometidos: poder constituyente, sin voto ciudadano.

El Acto Legislativo altera los procedimientos por medio de los cuales el Congreso legisla y reforma la Constitución, dota al Presidente de facultades imprecisas para legislar. Sustituye la Constitución porque no solo altera sino que vulnera sustancialmente la división de poderes, el sistema de frenos y contrapesos, así como la soberanía popular y el sistema de fuentes del derecho.

Veamos detallitos. Mediante el comunicado 69 de la mesa de La Habana, emitido en mayo de este año, Gobierno y Farc ordenaron que el Congreso dispusiera que el Acuerdo Final ingrese al bloque de constitucionalidad y sea parámetro de interpretación y referente de validez de las normas y leyes que desarrollen lo convenido en La Habana, o sea que el Acuerdo Final tenga el mismo valor jurídico de la Constitución. Inclusive más, porque las leyes y reformas constitucionales que conviertan en norma obligatoria lo que se haya negociado deben respetar el espíritu y el texto de dicho Acuerdo. Así lo dispuso el Congreso obediente en el Acto Legislativo.

Ese contenido genera graves consecuencias para la sociedad, para el Estado de derecho y para la democracia. Convierte la mesa de La Habana en constituyente al otorgarle rango constitucional a los Habana Papers. Así fue que farc desistió de una Asamblea Constituyente. Claro que es mejor tener Constitución que Asamblea. ¿Cómo no iba a preferir ese arreglo?

Por otra parte, el Capitolio se transforma en ventanilla de sellado de los proyectos de norma legal o constitucional que se expidan invocando la implementación del Acuerdo. Los proyectos de ley y de reforma constitucional para dicha finalidad son de iniciativa exclusiva del Gobierno. El Congreso tendrá que aprobarlos sin poder introducir cambios sin autorización del Gobierno. No solo se reduce la deliberación sino el número de debates. Una reforma constitucional no requerirá ocho sino apenas cuatro debates para completar su recorrido en la ventanilla.

No solo al Congreso sino también a la Corte Constitucional se les cercenan atribuciones porque el Acuerdo que deben respetar es parámetro y referente jurídico para ejercer sus reducidas competencias. La Corte únicamente podrá expulsar las reformas constitucionales correspondientes por vicios de procedimiento en su formación, no por razones de fondo.

Estas algunas de las joyas del Acto Legislativo 1 de 2016 que quieren obtener pero que no pueden alcanzar si no existe una refrendación popular del Acuerdo. Es decir, sin refrendación popular no hay paraíso. Esto explica por qué se le quiere dar apariencia de refrendación popular a la proposición, el menor de los instrumentos del reglamento parlamentario, aprobada en el Capitolio.

Por todo lo anterior hoy el asunto es si el Congreso puede proferir una refrendación popular que active el farc track. En esa medida se hace necesario preguntar: ¿en virtud de cuál competencia las Cámaras y sus integrantes pueden refrendar popularmente el Acuerdo Final suscrito por el Presidente de la República y Farc?

Lo anterior teniendo en cuenta que:

  • Los miembros de las corporaciones de elección popular, como lo son los Congresistas, son servidores públicos, de conformidad con lo establecido por la Constitución en el artículo 123.
  • La Constitución establece en el artículo 6 que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
  • El artículo 122 de la Constitución determina que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
  • Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes, ejercer control político, así como determinadas funciones judiciales y electorales.
  • Es obligación constitucional de los Congresistas votar nominal y públicamente, de conformidad con el artículo 133.
  • Es función exclusiva del Presidente de la República suscribir acuerdos finales de paz.
  • La cláusula general de competencia del Congreso es solo para expedir leyes.
  • El artículo 136 de la Constitución prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
  • El mismo artículo 136 prohíbe al Congreso dar votos de aplauso a los actos oficiales.

Que los representantes están por encima de los representados, nos gritaron el 29 y 30 de noviembre en el Capitolio. ¿Dirán lo mismo en campaña?

En lo jurídico. El concepto del Consejo de Estado respondió sí a una pregunta recortada dado que le consultaron si el Congreso puede refrendar a secas. No le inquirieron si el Congreso puede expedir una proposición que equivalga a la refrendación popular exigida como condición para poner en vigencia el Acto Legislativo de farc track.

¿La Corte Constitucional qué nos responderá?

Tambien te puede interesar

10 de octubre día del veterano

Desde la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares ACORE, rendimos homenaje a nuestros Asociados y a todos los

Seminario: Voces del Mar

En nombre de la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares – ACORE, extendemos una cordial invitación a todos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *