Se desarrollarán las elecciones para elegir los siguientes representantes, así:
Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional(CSSMP)
Un representante de Oficiales en goce de asignación de retiro de la Fuerza Pública y su suplente
Un representante de Suboficiales en goce de asignación de retiro de la Fuerza Pública y su suplente
Un representante del personal civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional y su suplente
Un representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional y su suplente.
Decreto 1795 del 14 de septiembre 2000
PARAGRAFO 3o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los representantes del personal en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares, o Policía Nacional, pensionados del Ministerio de Defensa Nacional y de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Sector Defensa a que se refiere
el presente Artículo, serán elegidos a nivel Nacional por mayoría de votos y para un período de dos años. El suplente será quien obtenga la segunda mayor votación.
Comité de Salud de las Fuerzas Militares (CSFM)
Un representante de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares
Un representante de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares
Un profesional de la Salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares
Consejo Directivo del Hospital Militar Central
Un representante de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares
Un representante de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares ante el Consejo Directivo del Hospital Militar Central.
Dichas elecciones, se llevarán a cabo preferiblemente en forma simultánea y unificada a nivel nacional en las fechas y horas que establezca la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para períodos de dos (2) años contados a partir del 01 de julio de los años impares.
SUFRAGANTES:Tienen derecho a elegir:
- Para elConsejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional:
Los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro de la Fuerza Pública o sus beneficiarios de sustitución pensional por muerte del titular.
Los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del Ministerio de Defensa Nacional
El personal Civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional o sus beneficiarios de pensión por muerte del titular.
Recuerde que estas elecciones se llevaran a cabo el martes 28 de mayo únicamente de manera virtual, por lo anterior invitamos a los militares retirados y beneficiarios de sustitución pensional mayores de 18 años a actualizar sus datos en la página web de CREMIL www.cremil.gov.coy con respecto al personal civil pensionado y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional deben actualizar sus datos de contacto en la nómina donde figuren respectivamente.
- Para elComité de Salud de las Fuerzas Militares:
Los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares. o sus beneficiarios de sustitución pensional por muerte del titular.
Los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares.
- Para el Consejo Directivo del Hospital Militar Central:
Los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares o sus beneficiarios de sustitución pensional por muerte del titular.
Nota:
Todos los sufragantes deben estar afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y figurar en la nómina de afiliados de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR o en la nómina de trabajadores oficiales, empleados públicos y civiles pensionados del Ministerio de Defensa Nacional.
Los beneficiarios habilitados a los que se refiere este artículo deberán ser mayores de 18 años, que no se encuentren en estado de interdicción o incapacidad jurídica. Por lo tanto, no estará permitido que sufraguen sus curadores ni representantes legales o equivalentes.
CENSO ELECTORAL:Este estará integrado por los sufragantes que se encuentren en la nómina del mes correspondiente en que se realicen las elecciones.




