¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?

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ACORE continua desde sus páginas una tarea de difusión que permita dar conocer las bases del Derecho internacional Humanitario, entregando en cada edición apartes del mismo, en lo que hemos denominado el ABC del DIH; de esta manera sentimos que podemos contribuir desde esta tribuna, al entendimiento, el respeto y la paz.

 

Las víctimas de la guerra tienen derecho a recibir socorros indispensables para su supervivencia

 

¿QUÉ SE PREVÉ EN EL DERECHO HUMANITARIO POR LO QUE ATAÑE A LA ASISTENCIA MATERIAL A LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS?

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra reconocen el derecho de las víctimas de los conflictos armados a recibir bienes indispensables para su supervivencia. Ese derecho ha experimentado un desarrollo al aprobarse los Protocolos adicionales de 1977.

Para un conflicto armado internacional, dicho derecho a la asistencia incluye, en particular:

     ·      El libre paso de bienes necesarios para la supervivencia  de la población civil (art.23 del IV Convenio, redactado para el caso de que se produzca un bloqueo);

     ·      La obligación de la potencia ocupante de abastecer a la población del territorio ocupado (55/IV); si el abastecimiento es insuficiente, dicha Potencia aceptará las acciones de socorro procedentes del exterior (59/IV).

Con el Protocolo I (arts. 69 y70) se refuerzan las normas aprobadas en 1949.

Así, un Estado en guerra deberá, en particular, aceptar las acciones de socorro que sean de índole humanitario e imparcial y se realicen sin distinción alguna de carácter desfavorable, en favor  de la población que se encuentre en su propio territorio, con sujeción al ascenso de las partes concernidas. Sin embargo, si se reúnen esas condiciones, resultaría abusivo rehusar tales acciones de socorro, que no serán  consideradas como injerencia en el conflicto armado ni como acto hostil.

Para un conflicto armado no internacional, en el Protocolo II (art.18) se prevé, en particular que, cuando la población civil padezca privaciones extremadas por falta de abastecimientos indispensables para su  supervivencia se emprenderán, con el consentimiento de la Alta Parte Contratante concernida, acciones de socorro de índole exclusivamente humanitaria e imparcial y realizados sin distinción alguna de carácter desfavorable.

Hoy, se acepta, en general, que el Estado deberá autorizar dichas acciones de socorro de índole puramente humanitaria.

EL CICR y el derecho a la asistencia

De todas formas, el CICR tiene un derecho de iniciativa que le permite ofrecer sus servicios a las partes en conflicto, particularmente en materia de asistencia a las víctimas de éste. Su ofrecimiento de servicios (socorros u otras actividades) no constituye, pues, una injerencia en los asuntos internos del Estado, dado que está previsto en el derecho humanitario.

Derecho humanitario y “derecho de injerencia por razones humanitarios”

En la medida en que  un “derecho de injerencia” e incluso un “deber de injerencia”- consisten en justificar una intervención armada emprendida por razones humanitarias, ese problema no incumbe al derecho humanitario, sino a las normas relativas a la licitud del empleo de la fuerza armada en las relaciones internacionales.

Si hay intervención armada por razones humanitarias, el CICR velará de conformidad con su cometido, por  que las Partes implicadas respeten las normas pertinentes del derecho internacional humanitario y procurará prestar asistencia a las víctimas del conflicto.

El CICR no tiene por qué tomar posición en favor o en contra  de ese “derecho de injerencia”. A la vista de su experiencia, el debate acerca de un “derecho de injerencia” es de tipo político; implicarse sería correr el riesgo de comprometer la labor humanitaria que realiza.

Tomado del manual de Derecho Internacional Humanitario, Respuestas a sus preguntas, reimpresión febrero de 2013 CICR

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