
Preocupante situación registra el país en este momento frente a la pérdida creciente de gobernabilidad, crisis política, desaceleración económica, costo de vida, polarización social, inseguridad jurídica, extorsión creciente, tributación excesiva, indignación y desconfianza surgida por el desconocimiento del plebiscito sobre el proceso de paz, corrupción extrema en la actividad pública, altos niveles de endeudamiento externo, restricción de la inversión extranjera, paros y protestas callejeras y cuestionadas reformas constitucionales a través del fast track. Todo este estado de cosas está generando un gran rechazo popular, demostrado plenamente en las últimas encuestas de opinión.
Desde el punto de vista institucional y en temas específicos relativos a seguridad nacional, vemos con mucha preocupación el inusitado empoderamiento logrado por las Farc como resultado de la generosa negociación realizada con el Gobierno, lo cual les ha facilitado, entre otras muchas cosas, un evidente control territorial a través de las llamadas Zonas Veredales ‘Transitorias’ de Normalización que se pactaron, y que ya no tendrán este carácter, tal como lo han anunciado en forma pública y repetitiva sus propios cabecillas. Estas zonas, sin duda alguna, se convertirán en el inmediato futuro, en peligrosos asentamientos permanentes con gran autonomía en 26 regiones estratégicas del país.
Tales asentamientos conformados por desmovilizados y algunas comunidades afectas, constituirán en poco tiempo, una gran amenaza y factor de perturbación, tal como ocurrió en el pasado con las llamadas “Repúblicas independientes” en Marquetalia, El Pato, Guayabero, Río Chiquito, Planadas, etcétera. Su existencia en esa época causó un gravísimo daño a la integridad territorial de la Nación, y sus efectos nocivos aún persisten en las regiones que fueron afectadas.
Igualmente, el haberse permitido la conformación de una organización armada al interior de la Unidad Nacional de Protección, integrada por cerca de 1.300 miembros de las Farc (más o menos el 50% de los efectivos con que hoy cuenta el ELN), como esquema de seguridad para algunos de sus cabecillas, contando a la vez con ciertos visos de autoridad y con plena libertad de movimiento a lo largo y ancho del país, constituye también un gravísimo riesgo, teniendo en cuenta lo que significa la existencia de un grupo armado de estas características bajo la dirección, mando y control exclusivo de la misma organización. Tampoco se descarta la posibilidad que algunas empresas de vigilancia y seguridad privada pasen a manos de esta organización mediante procesos de negociación a través de terceros.
Dentro de estos mismos aspectos relacionados con seguridad nacional, son también motivo de preocupación algunos proyectos que ya fueron o serán tramitados dentro de la implementación de los acuerdos pactados en La Habana.
Por ejemplo, el Proyecto Ley Estatutaria de Garantías elaborado por la Comisión Nacional de Dialogo, que en términos generales propone cambios fundamentales en relación con la doctrina de seguridad nacional, reemplazo del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) y la reestructuración de la Policía Nacional por fuera del Ministerio de Defensa e integrada al Ministerio del Interior.
Modificaciones al Código de Policía, a la ley de Seguridad Ciudadana y a la de Inteligencia y Contrainteligencia, con el argumento de proporcionar mayores garantías a los movimientos sociales y políticos dentro de la protesta social y que surgirán como consecuencia de los compromisos de implementación de los acuerdos pactados con las Farc.
El torrente de decretos con fuerza de ley expedidos por el presidente de la República en materia agraria, sustitución de cultivos, infraestructura rural, zonas veredales, incentivos para desmovilizados, medidas judiciales, inventarios de bienes de las Farc (y su eventual uso para fines políticos), sistema integral de seguridad para el ejercicio de la política, comisión de la verdad, han generado igualmente serios cuestionamientos por parte de la opinión pública ante el exceso de concesiones otorgadas y los beneficios sin límites que esto representa para el fortalecimiento de la organización.
En cuanto a seguridad jurídica para los miembros de la Fuerza Pública en relación con el tratamiento especial diferenciado que será aplicado en el proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que será tramitado mediante el procedimiento abreviado legislativo (fast track), se insiste una vez más en la necesidad de corregir apartes de su contenido, lo cual será posible, mediante las siguientes proposiciones que serán sometidas a consideración del Congreso de la República por parte de la Mesa de Trabajo Permanente del Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa perteneciente a las FF.MM y Policía Nacional.
Para este propósito, se aprovechará (en caso de no prosperar la sorpresiva petición del gobierno para su anulación) la facultad con que ahora cuentan los legisladores para objetar, modificar, agregar o suprimir apartes de los textos que sean sometidos a su consideración en los debates próximos a realizar. Estas son las proposiciones:
Proposición aditiva (título IV, artículo 60). Se propone adicionar al artículo indicado el siguiente párrafo: “…, bajo el principio de favorabilidad regulado en esta ley y de manera preferente dentro del sistema penal colombiano”. Con la adición de este párrafo, el artículo quedaría de la siguiente manera: “Articulo 60. Responsabilidad por Mando de los Miembros de la Fuerza Pública. Respecto a la responsabilidad de mando de la Fuerza Pública, será de aplicación lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 que crea el SIVJRNR, (Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición) bajo el principio de favorabilidad regulado en esta ley y de manera preferente dentro del sistema penal colombiano”.
Proposición supresiva (título IV, artículo 60 – referente artículo transitorio 24, Acto Legislativo 001/2017- reglas operacionales). Se propone suprimir del artículo referido el siguiente renglón: “… siempre que ellas no sean contrarias a la normatividad legal”. Con la supresión de este renglón, el artículo quedaría de la siguiente manera: “Artículo transitorio 24 Responsabilidad del mando. Para la determinación de la responsabilidad del mando, la JEP aplicará en el caso de los miembros de la Fuerza Pública, el Código Penal Colombiano, el derecho internacional humanitario como ley especial, y las reglas operacionales de la Fuerza Pública en relación con este.
Por otra parte, tal como lo hemos dado a conocer ante distintas instancias, en cuanto a la desconfianza existente respecto a los extranjeros que han sido facultados para realizar los nombramientos de quienes serán los magistrados de la JEP, integrantes de la Comisión de la Verdad y quienes formarán parte de la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos, seguiremos sosteniendo que el perfil, antecedentes y posición ideológica radical que los señalan como activistas de la extrema izquierda internacional, con antiguos vínculos a organizaciones terroristas pertenecientes a sus respectivos países (España, Perú y Argentina), son motivo suficiente para generar esta desconfianza, circunstancia que obliga a buscar y establecer los mecanismos necesarios que permitan ejercer un control efectivo de sus distintas actuaciones para evitar posiciones sesgadas en contra de quienes sean procesados por la JEP, en su condición de inculpados como integrantes de la Fuerza Pública.
En lo tocante a esta jurisdicción especial, es también importante destacar que sin duda alguna, es más lo que favorece a los miembros de esta organización terrorista, que a terceros o agentes del Estado, por cuanto el grueso de sus integrantes (según los protocolos establecidos), serán amnistiados o indultados. Sus cabecillas o máximos responsables que ya han sido condenados a elevadas penas por la jurisdicción penal existente, igualmente resultarán beneficiados mediante la aplicación de una justicia restaurativa, que les permitirá su participación política, aspiración a cargos públicos y sobre todo, no tener que responder ante la justicia ordinaria, por la comisión de delitos atroces y de lesa humanidad.
En tales circunstancias, se puede afirmar categóricamente que la JEP fue creada a la medida de esta organización. Ningún cabecilla o ninguno de sus integrantes, serán encarcelados. Tendrán un tratamiento muy particular en calidad de insurgentes, y muchas de sus actuaciones criminales serán catalogadas y justificadas bajo la condición de víctimas del establecimiento y no la de victimarios, como es lo que corresponde.
Brigadier General (RA)
JAIME RUIZ BARRERA
Presidente Nacional de ACORE
EDITORIAL PERIÓDICO JUNIO 2017, EDICIÓN 570




