José Obdulio Espejo Muñoz
Más peligrosa que la justicia ciega es aquella que sufre cataratas. La pérdida de agudeza visual es una enfermedad que, precisamente, está haciendo metástasis en nuestro sistema judicial. Este padecimiento afecta a las altas cortes y ahora a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.
Porque en Colombia se ha vuelto recurrente fabricar testigos y formular imputaciones cargadas de falsedad. Desviar la responsabilidad es otra arista de esta fenomenología, que, en el caso de la JEP, estaría tomando forma a raíz del abordaje que este tribunal dio al macrocaso 007 sobre “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”.
Para nadie es un secreto que las Farc −como ninguna otra organización armada ilegal− priorizó el reclutamiento de menores de edad en sus filas. Si alguien debe responder por este crimen de guerra ante el Tribunal para la Paz son los exmiembros del Secretariado que se pasean por el Congreso.
Muy a pesar de las abrumadoras evidencias, este macrocaso ha dado un giro sorprendente. La JEP está desviando los reflectores hacia un culpable que otorga mayores réditos (el Ejército) y usando un chivo expiatorio: la operación Berlín.
Para lograr su objetivo, los magistrados estarían instrumentalizando a la prensa. Si bien es cierto que la JEP emitió el pasado 25 de julio un escueto comunicado sobre el asunto, no lo es menos que a la mañana siguiente El Espectador publicó un informe especial, con tal riqueza de detalles que sólo pudo ser posible al filtrar información privilegiada. ¿Atestiguamos la vulneración de reserva sumarial en los estrados transicionales?
Ahora bien, de la lectura de esta nota de prensa puede coludirse que la JEP estaría haciendo una interpretación maniquea del catálogo de crímenes de guerra contenido en el Estatuto de Roma y en normas del Derecho de Ginebra. Tal entuerto jurídico no puede constituirse en patente de corso para cristalizar intereses políticos y arroparlos bajo el disfraz de justicia transicional.
A la luz del Derecho Internacional Humanitario resulta evidente que los niños involucrados en la operación Berlín tenían una doble condición: en primer lugar, víctimas del atroz crimen de reclutamiento forzado y, en segundo, combatientes. Quien los puso en esa situación no fue el Ejército sino las Farc que los incorporó a la columna móvil Arturo Ruiz. ¡Eso debe quedar bien claro!
Se asegura erróneamente que el Ejército no podía combatir esta estructura armada porque “[…] antes de realizar ataques y bombardeos, sabía que la columna Arturo Ruiz estaba conformada entre un 70 y 80 % por menores de edad que se desplazaban desde San Vicente del Caguán hasta el Magdalena Medio”.
Al examinar el Protocolo II (literales “c” y “d”, artículo 4), el Estatuto de Roma (numeral 2, artículo 8) y el espíritu del principio de distinción −que obliga a diferenciar entre las personas que gozan de inmunidad respecto de los ataques directos y aquellas que constituyen objetivos militares−, no se evidencia prohibición tácita o implícita que otorgara inmunidad a estos niños. Así se tratara de “inexpertos de 13 a 17 años” −como se afirma con vehemencia en el artículo− estaban armados, tenían entrenamiento y son sus reclutadores quienes deben responder por la pérdida de su estatus protector.




