Luego de varias batallas por fortalecer el marco jurídico de los organismos que llevan a cabo actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, puede decirse, sin timidez ni presunción, que la defensa y seguridad nacional descansan en la función que el Estado colombiano ejerce por medio de la acción coordinada y conjunta de sus organismos creados para tal fin.
No poca información es la que puede encontrarse en bibliotecas, páginas web y demás literatura relacionada con la actividad de Inteligencia de un Estado. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando se trata de buscar datos sobre esa materia en Colombia.
La razón es sencilla, el Estado colombiano, por décadas, careció de un marco jurídico que regulara la actividad de Inteligencia y Contrainteligencia, para convertirla, en sí misma, en una función estatal en favor de toda la sociedad.
Aunque a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991, las altas cortes dieron inicio a una amplia generación de jurisprudencia en relación con actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, fue solo en el 2009, con la promulgación de la Ley 1288, que el Estado colombiano dio su primer paso en el fortalecimiento de un marco legal que le permitiera a los organismos que llevaban a cabo esas actividades, cumplir con su misión constitucional y legal y, de paso, crear una Comunidad de Inteligencia, como un Conjunto de Organismos dedicados a labores de Información e Inteligencia.
Sin embargo, pese a que fue la primera Ley que regulaba dicha función y desarrollaba mecanismos de control para mayor transparencia del empleo de la misma, organismos defensores de los derechos humanos presentaron una demanda de inconstitucionalidad, argumentando que diversos artículos de la ley desconocían la Constitución Política (CP) así como tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Colombia.
Los demandantes lograron su pretensión cuando la Corte Constitucional, mediante sentencia C-913 del 16 de noviembre de 2010, declaró la inexequibilidad de todo el contenido de la Ley 1288 de 2009, coyuntura que forzó al Gobierno Nacional a presentar un nuevo proyecto de ley, esta vez “estatutaria” para corregir los yerros cometidos en el trámite anterior.
Luego de 25 meses de haberse presentado el proyecto de Ley, el Presidente de la República sancionó la Ley 1621 del 17 de abril de 2013, aprobada tras haber surtido todo un trámite de revisión por parte de la Corte Constitucional, que mediante Sentencia 540 del 12 de julio de 2012 vio ajustado a la Constitución la mayoría de artículos del proyecto presentado.
Se configuró así, mediante procedimiento constitucional, que la actividad de Inteligencia y Contrainteligencia es una “función” del Estado colombiano, fundamentada en el artículo 2 de la Ley 1621 de 2013:
“La función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta Ley.”
Por otra parte, la misma corporación señaló la “necesidad” (como principio constitucional y legal) de los organismos que llevan a cabo tales actividades de recolectar y archivar información, a partir de la misión constitucional encomendada de servicio a todas las personas, y “…que para ello deben dotarse, respetando los derechos humanos y el debido proceso, de idóneas herramientas que le permitan mantener un clima de paz y convivencia, de suerte que pueda incluso recopilar y archivar información sobre una persona, en el marco de sus legítimas y democráticas funciones”. Los organismos de seguridad del Estado, internamente, pueden y deben contar con toda la información necesaria para el normal, adecuado, eficiente, legítimo y democrático ejercicio de su función de servicio a la sociedad civil y defensa del orden público y de las instituciones”
En conclusión:
La actividad de Inteligencia y Contrainteligencia, como función de Estado, busca privilegiar, en buena medida, las acciones preventivas y de anticipación de situaciones que pongan en peligro la Defensa y Seguridad del Estado y de las personas, respecto de fenómenos que atentan contra la convivencia ciudadana, por el accionar de los grupos armados ilegales, bandas criminales, narcotráfico, terrorismo y otras manifestaciones delictivas; así como también, desarrolla acciones proactivas para la toma de decisiones gubernamentales en cabeza de cada uno de los organismos que conforman la Comunidad de Inteligencia
“El fortalecimiento de los principios democráticos implica asegurar y mantener un consenso público para las actividades del Estado.Así las agencias de inteligencia deben ser percibidas como agencias que llevan a cabo una función necesaria, operando de manera eficiente y efectiva, siendo responsables por sus acciones y las de sus miembros y bajo un sistema de control de las autoridades que han sido elegidas. Como cualquier otra actividad del Estado, los ciudadanos de una sociedad democrática, deben esperar que la comunidad de inteligencia actué con efectividad, eficiencia y dando un buen manejo a los recursos públicos”.
En el ejercicio de las funciones de Inteligencia y Contrainteligencia está implícita “…una constante tensión entre valores, principios y derechos: de un lado la seguridad y defensa de la Nación y de otro la intimidad, el buen nombre, el habeas data, el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho de defensa; lo cual exige un juicio de ponderación en el marco del Estado constitucional de derecho.
Por ello, la aplicación estricta de la Ley es el mejor control que la función puede ejercer, para evitar la extralimitación e irregularidad en los procedimientos.
Luis Fernando Gil Ramírez
Sargento Primero. Abogado
Miembro de la Asociación ‘Patria Mía’ (Asopatria)





Un comentario
Buenos días señor Luis Gil Ramirez, en principio felicitarlo por tan interesante artículo sobre la legalidad de la actividad de inteligencia. Lo saluda Erick de la Cruz me desempeño como asesor legal para la Policía Nacional del Perú, sepa que su trabajo me ha servido para realizar un analisis comparado de la legalidad de la actividad de inteligencia, toda vez que en mi país la jurisprudencia no se ha involucrado en ese tema. Existen un solo pronunciamiento, sobre el tema (le comprato el vinculo, puede ser de su interés: https://img.legis.pe/wp-content/uploads/2017/07/R.N.-1006-2015-Lima-Trafico-ilicito-de-drogas-valor-probatorio-de-los-informes-de-inteligencia-Legis.pe_.pdf).
Aprovecho la ocasión para pedirle tenga la gentileza, al ser usted mas entendido en el tema, indicarme los numeros de algunos pronunciamientos judiciales de la Corte Suprema de su país, para luego encargarme de ubicarlos y analizarlos. Muy agradecido de antemano y le reitero mis felicitaciones.
Atte.
Erick Eloy de la Cruz Marticorena
Correo:
erick.delacruz.007@gmail.com
edelacruz@pnp.gob.pe