
Dentro de los preacuerdos pactados con las Farc y su implementación a través de actos legislativos, leyes estatutarias y de carácter ordinario dentro del procedimiento especial de trámite abreviado (“Fast Track”), se prepara actualmente un proyecto de ley de amnistía como parte del tratamiento penal que debe darse a los delitos cometidos por causa o razón del conflicto armado.
Este proyecto deberá incorporar los tipos penales que puedan ser considerados como delitos políticos y sus conexos, considerando el comportamiento criminal de las Farc, no como la de delincuentes comunes, sino como la de “actores políticos alzados en armas”.
En estas condiciones se pretende otorgar a esta organización terrorista, la amnistía más amplia posible dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de una Sala de Justicia del Tribunal encargado de resolver y aplicar el procedimiento jurídico requerido.
En este mismo proyecto, tal como ya ha sido anunciado, deberá también señalarse las conductas punibles de carácter menor que puedan ser objeto de suspensión de la persecución penal contra agentes del Estado, y por ende, a miembros de la fuerza pública, en razón a sus actuaciones dentro del conflicto armado.
Dentro de este procedimiento, no serán objeto de tal tratamiento los delitos de lesa humanidad, genocidio y graves crímenes de guerra, contemplados en el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Lo mismo debe ocurrir en cuanto a amnistía e indulto para integrantes de las Farc en la calificación de los delitos políticos y sus conexos.
Sobre este particular, las Farc vienen exigiendo que ciertas conductas relacionadas con narcotráfico, extorsión, secuestro, minería ilegal, despojo de tierras y de otros bienes, deben ser considerados como conexos al delito político, por cuanto su finalidad fue “exclusivamente” el de financiar todo lo concerniente a la rebelión y a su “actividad política”.
Sin embargo, existe jurisprudencia internacional y pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de aplicar amnistía por delitos conexos, únicamente en aquellos casos en que se demuestre, que no hubo lucro personal ni beneficios para terceros.
De no ser así, tales conductas se calificarían como delitos comunes no amnistiables, y sus responsables no podrían evitar una eventual extradición en caso de ser requeridos, perdiendo también la posibilidad de participación política, en los términos que establece la legislación penal colombiana.
Para su aplicación dentro del marco de la JEP, es igualmente obligante por parte del acusado, reconocer que incurrió en el delito y contar toda la verdad relacionada con su actuación y demás circunstancias atinentes al hecho.
En tales condiciones, la ley de amnistía se constituye en este momento, en tema crucial para cerrar el proceso de negociaciones que de por terminado el conflicto armado con las Farc.
La legislación internacional en esta materia, acepta la amnistía como instrumento válido para el cierre definitivo de este tipo de conflictos, siempre y cuando que se determine con claridad cuáles son los delitos que pueden ser amnistiables y cuáles no, definiendo con precisión los criterios de conexión con el delito político.
Esta Jurisdicción Especial, según se ha establecido, tendrá la competencia para investigar, juzgar y sancionar delitos cometidos en el contexto del conflicto armado, y su aplicación se basa, en la garantía y presunción de legalidad para los miembros de la fuerza pública que a diferencia de los grupos armados ilegales, son los que portan las armas de la República para su legítima defensa. En esto radica el tratamiento diferenciado bajo conceptos de equidad, equilibrio, simetría y simultaneidad. Acogerse o no este tipo de Jurisdicción, es totalmente voluntario y decisión de cada quien, según las circunstancias jurídicas que rodeen cada caso.
COLETILLA:
BLINDAJE JURIDICO LEY DE AMNISTIA.
El proyecto de ley que se prepara para amnistiar delitos, políticos y conexos originados dentro del marco del conflicto armado debe otorgársele plena seguridad jurídica, no solamente frente a la legislación nacional, sino también a la de carácter internacional.
Por tratarse de un tema crucial para cerrar el conflicto armado, su blindaje se constituye en factor determinante para garantizar el estricto cumplimiento de lo que sea acordado en el proceso que se adelanta en la ciudad de La Habana.
De no ser así, puede acontecer lo mismo que ocurrió recientemente en El Salvador, donde después de 23 años, La Corte Suprema de Justicia de ese país, declaró inconstitucional la ley de amnistía por cuanto impedía reabrir, investigar o procesar crímenes de lesa humanidad.
En estas condiciones, quienes podrían estar inmersos en este tipo de delitos, tanto agentes del Estado como miembros del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), que gobiernan desde 2009, podrían ser objeto de investigación y sanción penal por tratarse de conductas no prescritas por graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.
En estas circunstancias, las consecuencias políticas de este fallo son impredecibles.
Sin embargo, para el caso colombiano, se estima que la situación podría ser diferente por cuanto:
- Se crea una Jurisdicción Especial de Paz (JEP) para investigar, juzgar y sancionar a todos los actores del conflicto sindicados por crímenes de lesa humanidad y graves violaciones al DIH.
- Se amnistía únicamente delitos políticos y sus conexos que sean aceptados dentro del marco legal del Derecho Internacional y de la legislación interna nacional.
- Todo lo pactado tendrá carácter de “ACUERDO ESPECIAL” el tenor de los tratados de Ginebra y formara parte del bloque constitucional.
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