Justicia en tiempos de transición

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Por: César Castaño

Por estos días algunos artículos de prensa han recogido toda suerte de señalamientos sobre la responsabilidad de comandantes militares, de distintas épocas, en temas relacionados con ejecuciones extrajudiciales. Recordando además la ´amenaza´ de la Corte Penal Internacional (CPI) que pende sobre ellos.

Las responsabilidades que les endosan, sin descontar que existan algunos casos, no son concluyentes. Ello sin desconocer que, en medio de la degradación de la guerra, sucedieron hechos atroces que no deben repetirse.

Estos informes traen a mi mente el diálogo que sostuve con el profesor Iván Orozco, reconocido abogado experto en derechos humanos y derechos de las víctimas con una aproximación jurídica creativa ampliamente reconocida en el mundo académico.

La conversación giró en torno a la justicia transicional y su relación con los agentes del Estado. Este último término, pese a tener una connotación más amplia, ha sido reducido a señalar responsabilidades de militares y policías.

El profesor Orozco abrió la plática con una frase que apuntaba a mis preocupaciones: “En contextos de una guerra larga y degradada, de transición hacia la paz, no resulta razonable que se centren las miradas responsabilizantes exclusivamente en el Estado ni tampoco que se exija para sus agentes una responsabilidad mayor. Hacer del Estado el único gran sifón por donde corre toda la suciedad de la guerra resulta equivocado”.

Además, agregó: “Lo que dicen los grandes estudios comparados disponibles, pese al empecinamiento de punitivistas humanitarios, es que debe haber distinción entre transiciones desde la dictadura y transiciones desde la guerra. No hacerlo es un error en el que han incurrido importantes sectores de la judicatura y del movimiento de derechos humanos”. En el caso colombiano, como afirma el profesor Jean Carlo Mejía, desde un conflicto armado de carácter no internacional y no desde la perspectiva de una guerra civil como señalan algunos tratadistas.

Pese a las sucesivas ´amenazas´ con la CPI, las cuales generan gran preocupación en los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), es necesario tener en cuenta algunas consideraciones.

Si bien es cierto estamos obligados a tener en cuenta los tratados internacionales ratificados por Colombia, que hacen parte de la legislación interna, se debe precisar que el “Estatuto de Roma” es residual y su artículo 28 igualmente; el cual habría de aplicarse cuando la justicia colombiana no actúe.

La obligación de los Estados Partes de investigar, juzgar y sancionar crímenes, no significa que los Estados tengan que derogar sus leyes y adoptar el Estatuto de Roma como código interno; como tampoco los Estados se obligan a redefinir sus leyes penales amoldándolas a los exactos lineamientos y denominaciones del Derecho Penal Internacional.

Pero además no es posible entender cómo puede hacerse referencia a un proceso de construcción de paz sin comprender que debe existir un tratamiento especial con plenas garantías de seguridad jurídica, cuando existen unas FF.AA. que se encuentran bajo el amparo de la Constitución y la legalidad. Unas Fuerzas que hicieron uso ofensivo de sus capacidades en un contexto asimétrico, enfrentando una violencia proveniente del narcotráfico y otras amenazas multicriminales, con variables muy particulares para la conducción de hostilidades (Mejía, 2017).

Como reflexión final, vale la pena recordar algunos apartes de una entrevista concedida por el profesor Orozco en 2012: “Estamos aprendiendo sobre la marcha, (…). Creo que las cortes deberían sacudirse un poco de la obediencia debida a la jurisprudencia del exterior. Debería ser una obediencia reflexiva. El viejo principio de soberanía debería ser retomado a la luz de la pertinencia”.

* Exasesor Oficina del Alto Comisionado para la Paz

 

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