Por: MG (R) Ricardo Rubianogroot Román[1]
Se proyectó dentro de la campaña a la presidencia de la República del gobierno que tomó las riendas del país el pasado 7 de agosto, y su ministro de defensa ya frente de la Cartera, ha bosquejado, que se van a revaluar el mandato constitucional que en su contenido plantea: “todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas”. (Artículo 216 de la Constitución Nacional), esa intención, va en contra de los contenidos de la Ley 1861 de 2017[2].
Para volver realidad esas pretensiones, han radicado ante la Secretaría General del Senado de la Republica, el proyecto de Acto legislativo, que, en su encabezado, expresa “Se elimina el servicio militar obligatorio en tiempos de normalidad y se modifica el artículo 216 de la Constitución Política[3]”, este acto, fue presentado recientemente por 18 parlamentarios oficialistas.
La iniciativa mencionada, no es nueva, viene desde años atrás como lo dice este analista:
“una expectativa generada con las negociaciones de paz de La Habana entre el Estado colombiano y la guerrilla de las farc fue la eliminación del servicio militar obligatorio y con ello la implementación de un servicio social para la paz”. (Behar. P 1)
Ante esa intención, se considera importante plantear unas recomendaciones y examinar las consecuencias de llevar ese propósito a una realidad.
Palabras clave:
Deber con el país, desinformación, prospectiva fallida.
Comentarios Iniciales:
Una definición que se aproxima a lo que corresponde al servicio militar obligatorio, SMO, puede ser: el desarrollo de una actividad militar, que desenvuelve una persona para beneficiar a su país. Otra más para considerar, puede ser: el Servicio Militar es la incorporación de ciudadanos a las Fuerzas Militares, Policía o INPEC[4] por un período determinado, para adquirir conocimientos, lograr capacidades y obtener un entrenamiento básico como soldado, marinero o policía, quedando capacitados para participar activamente en la Defensa Nacional y en funciones de seguridad.
Se conoce que varios países tienen implementado este mecanismo en su transcurrir como Estado y no transitan por una situación interna como la que vive Colombia.
Es apropiado saber que hay varias consideraciones que el Estado tiene, para con quienes entran a la condición del SMO, razón por la cual entrega algunos beneficios que facilitan su estadía mientras cumplen con ese deber. Para el caso colombiano, se podrían mencionar los siguientes: pasajes y viáticos para desplazamiento desde su residencia al área asignada para prestar el servicio; durante la prestación de este, se le suministra asistencia en salud, alimentación, vestuario, estudios de conocimiento en temas militares y otros afines, entrenamiento castrense, acceso a algunos espectáculos públicos, eventos deportivos, museos, en los que deberá exhibir su tarjeta militar o policial vigente.
El tiempo de prestación del SMO es computable a la pensión pública o privada, tiene derecho a un estipendio o pago mensual, bonificaciones en época navideña y al final de su servicio, se lo introduce a la bancarización a nivel nacional, lugar donde se le depositan las remuneraciones devengadas; finalmente, al culminar su periodo, recibe una tarjeta militar de primera clase que le permite priorización para laborar en el mercado nacional, e igualmente, se le entregan pasajes para regresar a su residencia, acompañado de vestuario, y se le proporciona un curso adicional orientado a la reintegración a la vida civil por la terminación del SMO. Se les ofrece en caso que desee ingresar a seguir la carrera de oficial, sub oficial o soldado profesional, un descuento del 30 %.
Consideraciones:
Es indudable que el servicio militar obligatorio como está planteado actualmente trae inconvenientes para quien presta el servicio, para sus familias y su entorno, por la continuidad que un joven tenga respecto a sus estudios, su proyección y a sus “planes de vida”. Esa situación podría solucionarse si simplemente el SMO pasa a ser parte de las vidas de todas las personas y sus familias en Colombia, si desde un inicio, se establecen unas reglas claras de juego para todo ciudadano, que sabrá desde que tenga uso de razón, e interiorice qué a los 18 años, adquiere un deber más en su vida y con su país, y es, la de prestar un SMO; esa es la razón por lo que esas reglas se deben fijar claramente y cumplir sin excepciones.
Los argumentos para esgrimir el planteamiento anunciado en el primer párrafo de este escrito, son de todo tipo, van desde manifestar que el país no está en guerra, que el servicio militar obligatorio se constituye en una diferencia e iniquidad en nuestra sociedad, que quienes engrosan las filas como soldados en las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), en la Policía Nacional, o el IMPEC, son personas de las clases menos favorecidas, o que son aquellos cuyos ingresos son los más bajos en el contexto de nuestra sociedad; igualmente opinan, que si el SMO es necesario, debería ser de carácter social y comunitario, igualmente se esgrime a manera de complemento, que la Corte Constitucional manifestó la objeción de conciencia[5], OC, para en algunos casos no prestar este servicio.
Igualmente la Comisión de la verdad, en su reciente y cuestionado informe final, en una de sus recomendaciones plantea, “eliminar gradualmente la obligatoriedad del servicio militar.[6] (Informe de la CEV. 2022).
Otros esgrimen, que en caso de dispensar este servicio como obligatorio, se podría profesionalizar el mismo (Restrepo. 2022)[7]; ese último planteamiento sin duda no considera los altos costos por pagos mensuales a las personas que ingresan a esa categoría, (soldados profesionales) especialmente, al engrosar los sistemas de pensional estatal, la salud permanente para la persona y sus dependientes y otros temas prestacionales que se deben considerar y que significan grandes erogaciones por parte del Estado.
Ahora, si se analizan y aterrizan los variados comentarios, se hacen desde varios ejes, se habla de aspectos jurídicos, políticos, sociales, pero prácticamente no profundizan o hacen referencia, ni hablan de la situación actual en la seguridad interna y externa de nuestro país, aspecto este fundamental y medular para una discusión y planteamientos en este tema vital para los intereses de cualquier país.
La seguridad es un bien público que impacta a la sociedad en su conjunto.
Cabría en este instante preguntar, ¿Cuántos de los qué plantean suspender el SMO, han prestado ese servicio a la nación? ¿Han hechos estudios y prospectivas profundas de lo que plantean? ¿Saben de lo que hablan? ¿O es simplemente un tema de ideología, improcedente a las verdaderas necesidades e intereses de país?
Veamos uno por uno los comentarios planteados y analicemos los mismos, “el país no está en guerra”, este planteamiento demuestra ligereza y desconocimiento de fondo respecto de la realidad del país, ¿Acaso no se le da la connotación de guerra interna, en una de sus muchas definiciones,[8] a las acciones que plantean las guerrillas, sus disidencias, los llamados clanes y los narcotraficantes con el terrorismo, la extorsión, los secuestros, atentados, masacres y otros vejámenes que generan, y que hoy sufre el país, en los que no se vislumbran soluciones en el corto plazo?, además esta situación continúa, a pesar de acuerdos y conversaciones, ¿Qué denominación le damos entonces a esos actos?
“El servicio militar obligatorio, se constituye en una diferencia e iniquidad en nuestra sociedad”, o quienes prestan este servicio, “son personas de las clases menos favorecidas, o aquellos cuyos ingresos son los más bajos en el contexto de nuestra sociedad”. Actualmente, se pueden estar dando algunas características que justifiquen ese comentario. Esa situación tiene solución si se establecen unas normas de juego claras y se aplican indistintamente y a todos los ciudadanos por igual, se intentará sugerir algunas de ellas en este escrito.
“Si el SMO es necesario, debería ser de carácter social y comunitario, igualmente se esgrime a manera de complemento que la Corte Constitucional manifestó la objeción de conciencia[9] OC, para en algunos casos no prestar este servicio”. Es completamente claro que un servicio de carácter social y comunitario NO es el adecuado para enfrentar las condiciones de “guerra” planteadas en párrafo anterior, de tajo ese planteamiento no tiene ningún tipo de argumento válido y deja entrever un desconocimiento de una realidad que vive nuestra Nación, especialmente la rural, la Colombia profunda como la clasifican algunos.
La OC, por su parte, igualmente es una realidad y mandato constitucional[10], que como el SMO se debe respetar. Esta se constatará en quienes la esgrimen mediante mecanismos de conocimiento de la persona y su pasado, al mismo tiempo, deberán entregar los interesados la solicitud correspondiente ante la Comisión interdisciplinar establecida[11]para estos casos.
Es importante entender, qué, así como los ciudadanos gozan de derechos, tienen deberes correlativos frente al Estado y la Nación, en virtud de los principios de primacía del interés general sobre el particular y de retribución social. (Behar. P 4)
Recomendaciones:
Cualquier reforma que se haga a la ley de reclutamiento[12] (la que rige el tema), debe sin duda, tener en cuenta el cúmulo de normas jurídicas que se han dado, especialmente las ultimas, creadas posterior a la firma de los llamados “acuerdos de paz”. Las reformas deben hacerse con expertos en estos temas, que sin lugar a duda son los que han lidiado por años con estos tópicos. Se deben hacer la totalidad de consideraciones y afectaciones, antes de tomar decisiones o hacer modificaciones.
Se plantean algunas sugerencias para erradicar lo que hoy en día acontece en este tema, relacionado con la inequidad: terminar con las llamadas “batidas” u operativos sorpresa con el fin de ingresar a Colombianos al SMO; para llevar a cabo lo anterior, habrá a nivel nacional una base de datos sólida, robusta y confiable; no pueden existir excepciones por clases sociales o de otro tipo, acción que se implementará en conjunto con la Registraduria General de la nación, en la que estarán relacionados todos los ciudadanos que cumple la mayoría de edad, sin excepción. Es decir que cumplen con el compromiso de prestar su servicio a la Nación, se les comunica y recuerda oportunamente y con suficiente anterioridad su obligación y se establece un día(s) en el año, en que la totalidad de esos ciudadanos, se presentan en unos sitios predeterminados a nivel Nacional para definir su situación, (aptos, no aptos, inicio de estudio de objeción de conciencia, ingresar a la base de datos los remisos[13], establecer las multas y sanciones para quienes no se presenten, etc).
Los encargados (reclutamiento de la FF. PP) cotejará la presencia y los que no se presenten pasarán a la condición de remisos, se les impondrá una multa y sanción legal, onerosa y significativa, (por esa irregularidad), la multa estará basada en un porcentaje del SMLV, es decir que la misma aumentará gradualmente y en el tiempo, con base a ese índice, a los presentes, les dará la condición de aptos para prestar ese SMO y determinará los no aptos por las condiciones que fija la ley y les define su situación, y deberá entregar a estos su libreta militar en la condición que amerite, posterior a un pago al Estado, establecido previamente y para ese caso, si se aplicara el nivel y estrato de procedencia, los que más tienen pagarán más que los que sus condiciones sean inferiores. El sistema nuevo de incorporación debe ser tan efectivo y sólido, que NO debe haber remisos.
Igualmente, ninguna entidad pública o privada podrá emplear a persona alguna sin la situación del SMO definida. Los pases de conducción y pasaportes no serán refrendados sin la presentación previa de la libreta militar, la entidad que incumpla esta disposición, será duramente sancionada para cumplimiento de ese propósito y se expedirán, reformarán y comunicaran las normas a las entidades involucradas.
A manera de ejemplo de una norma efectiva, se esgrime una situación que vive el país y que se cumple relativamente, sin mayor inconveniente y tropiezo, no tiene tantos controles exhaustivos, no se evade, ni es objeto de críticas y comentarios sistemáticos; se hace referencia al servicio social obligatorio, SSO; los futuros médicos, personas de todo nivel y estrato social y económico que quieren graduarse en su profesión, deben prestar el llamado “año rural” y lo cumplen sin inconveniente, se presentan voluntariamente, puesto que para lograr su objetivo y graduarse, deben cumplir con ese mandato, ¿Por qué no replicar este ejemplo con el SMO? ¿Por qué un servicio de tan alta valía y de tanto coste cívico y de importancia para una Nación, como SMO, no se puede consolidar en forma similar?
Consideraciones finales:
Todo colombiano sin excepción, debe procurar la tendencia a tramitar el bien de las personas y de su país, de manera desinteresada, incluso a costa del interés propio. En países de la talla de los Estados Unidos, la gran mayoría de sus presidentes y dirigentes, han prestado su servicio a la nación, así como el resto de sus ciudadanos, participado en guerras, jactándose y sintiéndose orgulloses de ello, ¿Cuántos de nuestros mandatarios y dirigentes pueden hacer lo mismo? En Israel, hombres y mujeres sin distingo alguno, prestan su SMO y son ellos una potencia y país de admirar en muchos sentidos. Varios ejemplos más existen en el contexto mundial.
Es un asunto de cambio de mentalidad y de entender que la responsabilidad ante la nación nos cabe a todos por igual y, como colombianos, desde temprana edad debe estar en nuestras mentes que tenemos esa responsabilidad en nuestras vidas y con el país. Es cuestión de organizar nuestras vidas, igualmente el Estado debe suministrar los mecanismos e información adecuados que facilitan que este propósito se cumpla sin distingos de estratos, razas, o religiones y sin situaciones que transiten a la corrupción, por la evasión manipulada y consensuada. Entender que el país se construye entre todos.
Acotar que los subversivos reclutan a la fuerza y bajo amenaza, y sobre ello, no hay manifestaciones tan vistosas, recurrentes y de tanto nivel, como las que se esgrimen recurrentemente, para la suspensión o modificación con propósitos diferentes a la seguridad, del SMO, para ese lamentable caso, simplemente se termina aceptando esa realidad.
¿Cuántos voluntarios se presentarán a prestar el SMO?, que no nos suceda lo que vivieron los suecos que eliminaron el SMO en el año 2010, pero tuvieron que recuperarlo en el 2018, “Según explicó el ministro de Defensa sueco, Peter Hutqvist, la implantación se debe a la dificultad del Gobierno de encontrar voluntarios que quisieran servir a las Fuerzas Armadas del país”. (Muño. 2022. P 3). De lejos, Suecia tiene unas condiciones de seguridad más favorables que las nuestras.
El gobierno a cambio, de presentar sugerencias para terminar el SMO, debería procurar incentivar y promover los verdaderos valores y obligaciones de todos los ciudadanos para con el país.
[1] Asesor del Instituto de Estudios Geoestratégicos de la Universidad Militar. Este documento forma parte de la serie “Análisis Coyunturales”. Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de su autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista de la Universidad Militar Nueva Granada.
[2] Ley 1861 de 2017. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional, y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la presente Ley. Salvo para quienes ejerzan el derecho fundamental a la objeción de la conciencia.
[3] artículo 216 establece que “todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas” (Constitución Política de Colombia, 1991)
[4] INPEC: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
[5] Objeción de conciencia. (Sentencia C-728 de 2009.) Razón o argumento de carácter ético o religioso que una persona aduce para incumplir u oponerse a disposiciones oficiales como cumplir el servicio militar, practicar un aborto, etc.
[6] Informe final de la Comisión de la verdad.
[7] Jorge Restrepo, Direct0or del Centro de Recursos para análisis de Conflictos, CERAC.
[8] La guerra es un enfrentamiento de grupos de carácter destructivo. Implica, necesariamente, muestras decididas de la capacidad del uso de la fuerza; cuando tal enfrentamiento no existe de hecho supone la posibilidad de un enfrentamiento armado, manifiesta en los dispositivos que toman para enfrentar su amenaza. La guerra es un conflicto, generalmente armado, en el que intervienen dos o más partes. Se aplica a una lucha o enfrentamiento armado entre países o grupos de personas.
[9] Objeción de conciencia. (Sentencia C-728 de 2009.) Razón o argumento de carácter ético o religioso que una persona aduce para incumplir u oponerse a disposiciones oficiales como cumplir el servicio militar, practicar un aborto, etc.
[10] Artículo 18 de la Constitución vigente de Colombia.
[11] Para hacer el trámite se debe presentar una solicitud ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia en cada Distrito Militar. Allí se deben entregar:1. Datos personales del objetor.2. Las razones por las cuales se objeta.3. Los documentos que prueban la exteriorización de sus convicciones (usualmente fotos o registros que sirvan como prueba)
[12] Decreto 1861 de 2017. (agosto 4). “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización»
[13]¿Qué es un remiso? Un ciudadano que no asiste a su incorporación, después de que se define que tiene que prestar servicio militar, será considerado como remiso.
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