ACORE continua desde sus páginas una tarea de difusión que permita dar conocer las bases del Derecho internacional Humanitario, entregando en cada edición apartes del mismo, en lo que hemos denominado el ABC del DIH; de esta manera sentimos que podemos contribuir desde esta tribuna, al entendimiento, el respeto y la paz.
2. ¿CUÁLES SON LAS NORMAR FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?
- Las partes en conflicto harán distinción, en todo momento, entre la población civil y combatientes, con miras a preservar a la población civil y los bienes de carácter civil.
Ni la población civil como tal ni las personas civiles serán objeto de ataques.
Estos sólo estarán dirigidos contra los objetivos militares. Las personas que no participan o que ya no pueden participar en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. S prohíbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera combate.
Las partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no gozan de un derecho ilimitado por lo que atañe a la elección de métodos y medios de hacer la guerra. Queda prohibido emplear armas o métodos de guerra que pueden causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.
Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto en cuyo poder estén. El Personal sanitario, las instalaciones, los medios de transporte el material sanitarios serán protegidos. El emblema de la cruz roja o el de la media luna roja sobre fondo blanco es el signo de dicha protección y ha de ser respetado.
Los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de la parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones (políticas, religiosas u otras) Serán protegidas contra cualquier acto de violencia o de represalias.
Tendrán derecho a intercambiar correspondencia con sus familias y a recibir socorro. Se beneficiarán de las garantías judiciales fundamentales.
Principios Fundamentales del derecho humanitario
En el siglo XVIII, es importante la contribución de Jean –Jacques Rousseau. En efecto, ante la evolución de la guerra entre Estados, formula el siguiente principio: “ La guerra no es, pues, una relación de hombre a hombre, sino de un Estado con otro Estado, en la que los particulares sólo son enemigos accidentalmente, no como hombres, ni como ciudadanos, sino como soldados (…) Siendo el objeto de la guerra la destrucción del Estado enemigo, hay derecho para matar a sus defensores en tanto que tienen las armas en las manos; pero luego que las dejan y se rinden, no son enemigos ni instrumentos del enemigo, y como vuelven a entrar en la simple clase de hombres, ya no se tienen derecho sobre su vida.
En 1899, Fréderic de Martens enuncia, para los casos no previstos en el derecho humanitario, el principio siguiente: “(…) las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios de los derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública”
Si Rousseau y de Martens enunciaron los denominados principios de humanidad, los autores de la Declaración de San Petersburgo formularon, explícita e implícitamente, los principios de distinción, de necesidad militar y de prohibición de los males superfluos de la siguiente manera:
“Que el único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo;
Que, a este efecto, es suficiente poner fuera de combate al mayor número posible de hombres;
Que este objetivo sería sobrepasado por el empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o haría su muerte inevitable.”
En los Protocolos adicionales de 1977 y se puntualizan dichos principios, en particular el de distinción: “(…) las partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares”
Por último, la finalidad del principio subyacente de proporcionalidad es establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos.
Tomado del manual de Derecho Internacional Humanitario, Respuestas a sus preguntas, reimpresión febrero de 2013 CICR




