ACORE continua desde sus páginas una tarea de difusión que permita dar conocer las bases del Derecho internacional Humanitario, entregando en cada edición apartes del mismo, en lo que hemos denominado el ABC del DIH; de esta manera sentimos que podemos contribuir desde esta tribuna, al entendimiento, el respeto y la paz.
¿QUIÉN ESTA OBLIGADO POR LOS CONVENIOS DE GINEBRA?
Únicamente los Estados pueden adherirse a tratados internacionales, por consiguiente, a los Convenios de Ginebra y a sus Protocolos adicionales. Sin embargo, todas las partes en un conflicto armado – sean o no sean agentes estatales – están obligadas por el derecho internacional humanitario.
A fines de 2004, eran Partes en Convenios de Ginebra 192 Estados, es decir casi todos. El hecho es que esos textos figuren entre los tratados aceptados por el mayor número de países refrenda el principio de su universalidad. Por lo que atañe a los Protocolos adicionales, 162 Estados eran Partes en el Protocolo I y 157 en el Protocolo II en la misma fecha.
Firma, ratificación, adhesión, reservas, sucesión…
Para los tratados multilaterales entre Estados, como son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, se siguen dos procedimientos distintos:
a) Firma seguida de ratificación
Aunque la firma no vincula al Estado, le obliga a adoptar un comportamiento que no vacíe de sustancia su compromiso ulterior cuando, mediante la ratificación, se comprometa solamente a respetar el tratado.
b) Adhesión
Es el acto por el que un Estado, que no haya firmado el texto del tratado cuando fue aprobado, expresa el consentimiento de adherirse al mismo. La adhesión tiene el mismo alcance que lo ratificación.
Cabe destacar que un Estado que haya adquirido recientemente su independencia puede, mediante una declaración de sucesión expresar su deseo de seguir estando obligado por los tratados aplicables antes a la independencia. Puede, asimismo, hacer una declaración de aplicación provisional de los tratados, mientras los estudia antes de adherirse a ellos o de depositar una declaración de sucesión.
Asimismo, cabe decir que, en el marco de esos procedimientos y en ciertas condiciones, un Estado puede formular una serie de reservas mediante las que excluya o modifique el efecto jurídico de algunas disposiciones del tratado. La condición principal es que esas reversas no sean contrarias a elementos esenciales de sustancia del tratado.
¿Quién tiene obligación de dar a conocer los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales?
La obligación jurídica de darlos a conocer incumbe a los Estados:
“Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la población, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.”
(arts 47,48,127 y 144 respectivamente de los Convenios de Ginebra I,II, III y IV)
“Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, los Convenios y el presente Protocolo en sus países respectivos y, especialmente, a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y a fometar su estudio por parte de la población civil, de forma que esos instrumentos pueden ser conocidos por las fuerzas armadas y la población civil” (art 83, Protocolo I)
“El presente Protocolo deberá difundirse lo más ampliamente posible” (art. 19, Protocolo II)
EL CICR y la difusión del derecho humanitario
De conformidad con los estados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja de la Media Luna Roja, el cometido del CICR es, en particular
“(…) trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo.”
“(…) ( Colaborar de acuerdo con las Sociedades Nacionales) en ámbitos de interés común, tales como su preparación para actuar en caso de conflicto armado, el respeto, el desarrollo y la ratificación de los Convenios de Ginebra, la difusión de los Principales Fundamentales y del derecho internacional humanitario.”
Tomado del manual de Derecho Internacional Humanitario, Respuestas a sus preguntas, reimpresión febrero de 2013 CICR




