Preguntas y respuestas sobre la Justicia Especial para la Paz (JEP)

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“El acogerse a este sistema de procedimiento y juzgamiento corresponde a una decisión personal que cada quien debe adoptar”[1].

El pasado 14 de septiembre, en las instalaciones de la sede nacional de la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (Acore), la abogada Silvia Delgado y el Mayor General Juan García, representantes del ministerio de Defensa, se reunieron con los integrantes de la Mesa de Trabajo Permanente para discernir las respuestas que diera el titular de esta cartera a las preguntas contenidas en una carta suscrita por los delegados de las quince asociaciones que integran este grupo de análisis de la reserva activa de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Tras la firma correspondiente al quinto punto de la agenda del proceso de paz con la guerrilla de las Farc, surgen varios interrogantes respecto a la poca información otorgada por los miembros de las entidades encargadas de la pedagogía sobre los acuerdos ya firmados. Entre estos interrogantes, se cuestiona la implementación del marco jurídico para la paz y con ello la jurisdicción especial para la misma.

La misiva de la MTP plantea serios interrogantes respecto a la Justicia Transicional y la Justicia Especial para la Paz, mecanismos que hacen parte de los acuerdos suscritos en días pasados por el Gobierno y las Farc en La Habana, Cuba.

Para la comprensión de este punto, la abogada del ministerio de Defensa partió de la explicación de la estructura general del Estado y como su rama jurídica adopta una jurisdicción especial para la resolución del conflicto con esta guerrilla.

A la pregunta ¿qué es el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición?, la asesora jurídica dijo que “es un sistema compuesto por diferentes mecanismos judiciales y extra judiciales que se pondrán en marcha con el fin de lograr la mayor satisfacción de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en el Sistema Integral y contribuir a garantizar convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto” puntualizó Delgado.

En palabras de la funcionaria, este sistema está integrado por cinco ramas: 1) Comisión para el esclarecimiento de la verdad, convivencia y la no repetición. 2) Garantías de no repetición. 3) Jurisdicción especial para la paz. 4) Medidas de reparación integral para la construcción de la paz. 5) Unidad de búsqueda de personas desaparecidas en razón del conflicto armado.

Respecto a la Jurisdicción Especial para la Paz, Delgado dijo que se establece la consolidación de dos tribunales. El primero será el tribunal de paz, el cual cuenta con

varias secciones: primera instancia, sin reconocimiento de responsabilidad; primera instancia, con reconocimiento de responsabilidad; de revisión de sentencias; de apelación y de Estabilidad y Eficacia. El segundo, compuesto por tres salas de justicia y una de investigación.

Igualmente, sostuvo que “la JEP tendrá competencia para investigar, juzgar y sancionar delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y su aplicación se basa en la garantía y presunción de legalidad, pues reconoce que los agentes del Estado tienen el monopolio legal de las armas”.

Para la abogada Delgado, los implicados que desean acogerse al sistema deben hacerlo de forma voluntaria, teniendo en cuenta que lo harán ante una sala de reconocimiento de la verdad, la cual determina si el delito tiene o no relación con el conflicto. Posteriormente, deben reconocer su participación en el delito, para ser remitidos a una sala de definición jurídica o al Tribunal Especial para la Paz. Asimismo, si no se reconoce la participación en el delito, el caso será enviado a una unidad de investigación especial.

Finalmente, la asesora jurídica dijo que este sistema se diseñó de acuerdo con las obligaciones y estándares internacionales que consagran el derecho internacional de los Derechos Humanos y en el Derecho Internacional Humanitario.

 

[1] “Lo que debes saber del Proceso de Paz, La Justicia Transicional para los agentes del Estado” Mindefensa, Comando General de las Fuerzas Armadas.

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2 respuestas

  1. Quienes decidimos libremente hacer parte activa de ls FFAA, lo hicimos ingresando muy jóvenes a nuestras Escuelas de Formación donde se nos inculcó el respeto y defensa de la Democracia por la cual Juramos defender por encima de nuestras propias vidas ante la Bandera de Guerra, como así que hoy en día después del deber cumplido de acuerdo a los reglamentos y directrices, seamos conducidos y tratados como criminales no solo igualándonos con las Narcoterroristas FARC, sino que además quedaremos jurídicamente en sus manos con autonomía para hacer lo que se les de la gana con todos nosotros al igual que lo manifesto el Honorable Señor Presidente de la República.
    Es lamentable que la pasividad tanto de los Activos como de la Reserva Activa vea como se despedaza nuestra Patria sin que hagamos nada, recurriendo a reuniones improductivas incluyendo conferencistas e integrantes del Gobiernos desafectos de las Fuerzas Militares, donde no queda una meta o luz al final del túnel que salve no solo a los Militares sino al mismo País. DIOS SALVE A COLOMBIA.

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