Bogotá, D.C. Mayo 04 de 2018
Señor Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Referencia: Seguridad Jurídica miembros de la Fuerza Pública.
Señor Presidente:
Faltando muy poco tiempo para la terminación de su mandato constitucional, y en particular la de su condición de Comandante Supremo de nuestras Fuerzas Armadas, consideramos oportuno hacer pública nuevamente la gran preocupación de quienes, como militares y policías al servicio de la nación, se encuentran en situación subjudice por causa o razón del conflicto armado existente en el país.
Sobre este particular, como Ex comandantes de las Fuerzas Militares y como miembros del Consejo de Ex directores de la Policía Nacional, hemos formulado insistentemente distintos reparos en materia de seguridad jurídica, los cuales han sido puestos oportunamente a su consideración de parte nuestra, y sin que a la fecha, se haya recibido respuesta alguna.
El tratamiento especial diferenciado acordado para la Fuerza Pública, no corresponde exactamente al compromiso adquirido por usted como Jefe del Estado, por cuanto no constituye plena garantía en su aplicación procesal y sustancial. En esta materia, se desatendió inexplicablemente las fundadas y repetitivas peticiones de la reserva activa de las FF.MM y Policía Nacional para adecuar los textos del proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), relacionados con la responsabilidad de mando, a fin de determinar taxativamente la prevalencia del Código Penal Colombiano, sobre la normatividad penal internacional con fundamento en el principio universal de favorabilidad.
Se formularon también serios reparos por el sesgo ideológico implantado en la conformación, tanto del Tribunal de Paz como de la Comisión de la Verdad, con lo cual ha quedado en entredicho su imparcialidad, respecto a futuras actuaciones y fallos judiciales que tendrán que adoptar en diferentes procesos.
En tales circunstancias, esta JEP se constituyó en un marco jurídico para beneficio exclusivo y preferente de las Farc, e instrumento útil para juzgar a sus contrapartes. Bajo ninguna circunstancia puede ser admisible que esta jurisdicción especial favorezca a un solo actor del conflicto. El rechazo nacional que ha generado, es muy evidente; especialmente ahora que está siendo objeto de serios cuestionamientos por el escándalo burocrático suscitado al ser puesto al descubierto inexplicables nóminas de carácter millonario, y por las grandes dudas que han surgido en relación con la transparencia y el debido manejo de recursos nacionales e internacionales entregados para su funcionamiento.
Para completar, y en perjuicio de muchos inculpados que sean sometidos a esta jurisdicción, al aprobarse la ley estatutaria de la JEP, el Congreso de la República en uso de sus facultades constitucionales reconocidas en sentencia de la Corte Constitucional, determinó inhabilidades para magistrados, que por su trayectoria profesional y otras actuaciones, podrían incurrir en la irregularidad de prejuzgamiento y conflicto de intereses que viciaría sus decisiones. Sin embargo, tal norma que aún no ha sido resuelta por la Corte Constitucional, ya fue desconocida al tomarse prematuramente juramento a algunos seleccionados, incursos en este tipo de impedimentos.
De igual manera, el Ministerio de Justicia acaba de radicar ante el Congreso de la República, el proyecto de ley sobre reglas de procedimiento para la JEP, proyecto sobre el cual, se formularon importantes observaciones que tampoco fueron tenidas en cuenta. Gran parte de su articulado está otorgando amplísimas facultades a magistrados de esta jurisdicción para efectos de acusación y en detrimento del legítimo derecho a la defensa. Muchos apartes de su contenido, generan serias contradicciones, vacíos e imposiciones, fortaleciendo como ya se dijo, todos los recursos de acusación con lo cual se afectan gravemente las garantías judiciales de quienes sean imputados.
Nos sorprende también la propuesta que últimamente ha trascendido, para incorporar otras facultades extras dentro del Código de Procedimiento de la nueva jurisdicción, para resolver actuaciones delictivas posteriores al acuerdo, frente a solicitudes de extradición en concordancia con la normatividad existente.
Por otra parte señor Presidente, consideramos igualmente conveniente y relevante, hacer un enfático y justo reconocimiento al alto mando militar y policial por los esfuerzos realizados para lograr hasta donde les fue posible, la máxima seguridad jurídica y blindaje internacional en esta materia. Entendemos con claridad que esta jurisdicción especial tiene carácter constitucional, y su aplicación sin sesgos de ninguna especie, constituiría por ahora la opción más favorable para quienes deban someterse a su competencia. La JEP como mecanismo puede ser aceptable dentro del concepto de Justicia Transicional. Lo que no lo es, tiene que ver con la forma sesgada que pueda ser aplicada por quienes tendrán la facultad de ponerla en ejecución.
Para terminar, señor Presidente, queremos dejar a manera de constancia histórica frente a esta crítica e incierta situación, que usted como Comandante Supremo de nuestras Fuerzas Armadas, ha asumido una actitud indiferente respecto a estas validas preocupaciones de quienes tienen y tendrán, la responsabilidad insustituible de ser los más leales defensores del orden constitucional. Sentimos que en estas condiciones, no se ha honrado suficientemente este importante compromiso.
Con toda atención,
EX MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA
EX COMANDANTES GENERALES DE LAS FF.MM
General HERNANDO CAMILO ZUÑIGA CHAPARRO
General MANUEL JOSE BONNET LOCARNO
General ALEJANDRO NAVAS RAMOS
EX COMANDANTES EJÉRCITO NACIONAL
General HERNAN JOSE GUZMAN RODRÍGUEZ
General MARIO HUGO GALÁN RODRÍGUEZ
General REINALDO CASTELLANOS TRUJILLO
General OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PEÑA
General JAIME LASPRILLA VILLAMIZAR
EX COMANDANTES ARMADA NACIONAL
Almirante TITO GARCIA MOTTA
Almirante RAFAEL GRAU ARAUJO
Almirante EDGAR GARAY RUBIO
Almirante GUSTAVO ANGEL MEJIA
Almirante HERNANDO GARCÍA RAMÍREZ
Almirante EDGAR ROMERO VÁSQUEZ
Almirante SERGIO GARCIA TORRES
EX COMANDANTES FUERZA AÉREA COLOMBIANA
General GILBERTO FRANCO VASQUEZ
General ALFREDO ORTEGA CAICEDO
General ALFONSO AMAYA MALDONADO
Mayor General ALFONSO ANTONIO ABONDANO ALZAMORA
General FABIO ZAPATA VARGAS
General JOSE MANUEL SANDOVAL BELALCAZAR
General EDGAR ALFONSO LESMEZ ABAD
General JULIO ALBERTO GONZÁLEZ RUIZ
General GUILLERMO LEÓN LEÓN
CONSEJO DE EXDIRECTORES DE LA POLÍCIA NACIONAL
General LUIS ERNESTO GILIBERT VARGAS




