Tutela peligrosa

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Por Rafael Nieto Loaiza

La sentencia de tutela de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que imparte un conjunto de órdenes a las ramas legislativa y ejecutiva del poder público en relación con las manifestaciones y protestas, es escandalosa y muy preocupante.

La sentencia se basa en premisas falsas. Presume que el Estado no está garantizando “el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva”. Falso. Está probado que es posible manifestarse de manera masiva y pacífica. La del “millón de voces contra las Farc” en 2008 o las realizadas contra el conejazo al triunfo del No en el plebiscito, por ejemplo.

Dice la Corte que hay un uso “equivocado” de la fuerza por parte del ESMAD frente “a quienes desean manifestarse pacíficamente”. También falso. El ESMAD no interviene en las manifestaciones pacíficas. Pero ocurre que es usual que las manifestaciones promovidas por la izquierda terminen en actos de vandalismo y saqueos a la propiedad privada o con ataques grupales a agentes policiales o asaltos a los CAI. Es la necesidad de proteger los derechos y libertades de los peligros de esa violencia lo que obliga la presencia de fuerzas policiales.

Según la Corte, “se infiere […] por la comprobación de lesiones físicas a manifestantes [ocasionadas por la Policía] que, hay falencias e incapacidad en las instituciones encargadas de mantener el orden público interno, para usar, de forma racional y moderada, las armas de la República, al punto que generan un temor fundado para quienes desean manifestarse pacíficamente”.

Tampoco es cierto. De las lesiones en manifestantes no puede inferirse que hayan sido causadas por la Policía. En muchas protestas hay infiltración de violentos que usan armas. Aún si probara que las lesiones hubieran sido ocasionadas por la Policía, no es posible deducir que hay culpa. La Policía tiene el deber de usar la fuerza si fuese necesario para controlar a los violentos, combatir a los delincuentes y proteger vida, integridad y bienes de los ciudadanos. Si las lesiones fueron causadas en ese marco de necesidad, estarán justificadas siempre que la fuerza usada haya sido proporcional. Y si no hubiera presencia policial no dudo de que serían más los colombianos temerosos de sufrir agresiones a ellos, sus familias y sus bienes.

Por supuesto, hay casos de excesos en el uso de la fuerza por parte de policías y militares. Pero por la conducta de algunos no puede censurarse a la Fuerza Pública en general, como hace la Suprema. Con esa lógica, mucho más grave es lo ocurrido en la misma Corte. No se puede deducir que la mayoría de los magistrados de la Suprema son delincuentes porque entre ellos, que además son un par de decenas y no 167 mil como los policías, haya bandidos, probado en el cartel de la Toga, una organización criminal de la que hicieron parte y están salpicados cuatro ex presidentes de esa corporación.

La tapa es la orden al Ministro de Defensa de “presentar disculpas por los excesos de la fuerza pública”. La tutela busca proteger derechos fundamentales. El perdón no tiene esa función. El perdón es una medida de reparación que ha sido promovida en el sistema interamericano de derechos humanos y de la que ahora abusan los jueces nacionales. Y solo tiene sentido cuando se ha establecido responsabilidad por violaciones de derechos humanos en una sentencia penal o contencioso administrativa. Obligar al Estado a presentar disculpas por hechos no probados sino “inferidos”, sin haber determinado si los hechos fueron resultado de la acción policial y, si lo fueran, si el uso de la fuerza fue innecesaria o excesiva, es un despropósito monumental.

Para seguir leyendo la columna de opinión lo invitamos a hacer clic en el siguiente link: https://juanpaz.net/tutela-peligrosa/

 

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