¡Que los magistrados de la Corte Suprema no me vayan a tildar de uribista o duquista por traer a valor presente los deberes ciudadanos en un país con excesivo garantismo de derechos!
Con asombro he escuchado y leído a un buen número de colegas de diferentes medios de comunicación, analistas, autoridades políticas y juristas, que estilan la expresión «protesta social violenta» sin ningún tipo de reparo. Esto explicaría la razón de que el centro de gravedad estratégico de la conversación nacional sobre el tema se decante exclusivamente a partir de la mirada única de los excesos y la brutalidad policial, dejando en segundo y en tercer plano otros tópicos.
Desde la semiótica y la semántica, se trata de un uso del lenguaje erróneo, en el entendido de que son palabras excluyentes entre sí. La protesta social es un derecho humano por excelencia que comporta mecanismos de presión de los gobernados hacia sus gobernantes, pero sin el empleo de actos de violencia, consensuados o no. Es simple: protesta social y violencia son dos sustantivos que jamás pueden estar en la misma frase.
La polémica, pero histórica sentencia de la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha seguido tristemente el mismo derrotero. Los togados parecen haberse inspirado en el guion escrito en las salas de redacción de periódicos y noticieros de radio y televisión. En su intención de tutelar los derechos de los ciudadanos a manifestarse en concordancia con innegables preceptos constitucionales, el alto tribunal centró su fallo en la Policía y los excesos de algunos de sus hombres.
Mientras el fallo ordena al Estado hacer ajustes, emitir órdenes, crear mesas de trabajo y reestructurar el servicio de policía de cara a la protesta social, apenas dedica unas cortas líneas para sancionar moralmente a los violentos que se escudan en este derecho ciudadano. De hecho, constituye per se una patente de corso para legitimar los desmanes y el desorden social, como quiera que señala que el concepto de no violencia no implica necesariamente la ausencia de algún grado de perturbación del orden público en el ejercicio de la reunión o manifestación.
Para cualquiera que tenga cinco dedos de frente resulta claro que cuando la protesta social deriva en actos de violencia, inmediatamente pierde el halo protector de la Constitución. Este es uno de los puntos álgidos que llevó a dos de los seis magistrados de la sala a presentar salvamento de voto, lo que no habla muy bien del fondo de la sentencia. Una bofetada a la vigencia del imperio de la ley.
Para mí es evidente que el alto tribunal falló en favor de los representantes de la oclocracia o la tiranía de las muchedumbres. Como bien escribí en noviembre del año pasado, el hecho de que muchas personas salgan a bloquear vías, a realizar plantones o promuevan cacerolazos en algunas ciudades del país, no debe ser entendido como la voluntad y el sentir del grueso de colombianos. Una lectura en este sentido nos pone en el abismo de esta degeneración de la democracia en la que las muchedumbres toman las decisiones por los demás. Nada más peligroso que la dictadura de las masas, como lo advirtiera el historiador griego Polibio alrededor del año 200 a. C. en su obra Historia.
El Estado de derecho en las democracias se funda en el bien común de los asociados, pero esta premisa se dejó a un lado para dar paso a un excesivo garantismo de derechos. A la Corte se le olvidó que el ejercicio de los derechos y libertades implica también responsabilidades y deberes (artículo 95), pues toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes, en especial “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios».
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