PORQUE NO DEBEN SER GRAVADAS NUESTRAS ASIGNACIONES DE RETIRO

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La Constitución de 1886, en su artículo 169, consagró la existencia de un Ejército Nacional y estableció la obligación de RESPETAR los derechos adquiridos de todos sus miembros. A continuación, la ley 7 / 86 creó el Ministerio de Defensa Nacional y en el mismo año las leyes 146 y 145, fundamentaron el Estatuto sistemático de las prestaciones económicas para los militares.
Desde esa fecha, se establecieron las regulaciones sobre Recompensas, Pensiones y Montepíos militares, vigentes hoy en día. Las Pensiones se otorgaban por el tiempo de servicios en la guerra,1/4 de sueldo si se había servido en filas 20 años o 1/2 sueldo si hubiese sido por 30 años de servicio.
La ley 71/1915, unificó el régimen de retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército Nacional y estableció como condición para el derecho a una asignación de retiro, 25 años de servicio.
La ley 75/1925 creo la Comisión de sueldos de retiro, hoy Caja de retiro de las FFMM, y desde esa época el aporte inicial de los oficiales activos fue del 3% de su salario mensual, más una subvención del tesoro público de $ 80.000 anuales durante 10 años. En 1926, el decreto 312 aumentó el aporte individual al 4%. La ley 100/1946 unificó todos los regímenes en la caja de sueldos de retiro de las FFMM.
El art 48 de la Constitución del 91 estatuyó que “La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante»
De ser gravadas, ese poder adquisitivo se vería seriamente afectado aún más por la situación actual económica y financiera, por lo cual a toda luz es anticonstitucional cualquier impuesto que se imponga a nuestras asignaciones de retiro.
Mediante decreto 4433/2004 se fijó el régimen especial de asignación de retiro y pensiones del personal de las FFMM confirmando nuestra condición especial y diferenciada de los otros regímenes pensiónales. El art 38 de este mismo decreto nos fija una contribución a la caja de retiro de una cuota del 5% de la asignación de retiro la cual se distribuye en un 4% para salud y 1% para la caja de retiro.
Es tan especial nuestro régimen y sobre todo nuestro trabajo al servicio de la Patria, que este decreto prevé en su art 44 la constitución de un fondo especial cuando el crecimiento anual del PIB sea superior al 5% y cuyo destino será la constitución de reservas para el pago de las asignaciones de retiro de los militares.
Existe además otra consideración de peso y es la de las horas extras trabajadas (Literalmente 24 horas al día 7 días a la semana) en servicio activo que no pueden ser reconocidas por recursos económicos dado su elevado costo y que se compensan con los beneficios al momento de recibir nuestra asignación de retiro, que representa de alguna manera el pago de ese alto acumulado en horas de trabajo, además por lo general en actividades de alto riesgo correspondiente a la función natural de la FFMM, como es la Seguridad Pública y Defensa Nacional .
En sintonía con la preocupación de toda la Reserva Activa, considero que por la naturaleza de la función de nuestros soldados y policías, el ambiente operacional actual y la grave crisis económica que nos afecta, nuestras asignaciones de retiro no deben ser gravadas, amparados en el decreto 4433/2004 que nos define como un régimen especial.
Cuando en la constitución del /86, reconoció por primera vez la asignación de retiro bajo la modalidad denominada GRACIAS, mantuvo la premisa de NO GRAVARLAS como una muestra real de AGRADECIMIENTO de la Nación por haber mantenido la seguridad Nacional.
Desde hace 200 años, nuestros soldados han sostenido un régimen democrático a costa de su sacrificio y su vida y los siguen haciendo con moral y fe en la causa. No es momento de afectar sus modestas pensiones y de paso erosionar la moral con la que siguen defendiendo la patria, atacada por poderosos intereses criminales.

CR. (RA) DANIEL ACOSTA SALAZAR
JD ACORE

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