¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?

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ACORE continua desde sus páginas una tarea de difusión que permita dar conocer las bases del Derecho internacional Humanitario, entregando en cada edición apartes del mismo, en lo que hemos denominado el ABC del DIH; de esta manera sentimos que podemos contribuir desde esta tribuna, al entendimiento, el respeto y la paz.

 

Se hará lo posible por reunir a los familiares separados por un conflicto

¿QUÉ SE ESTIPULA EN EL DERECHO HUMANITARIA CON RESPECTO A LAS ACTIVIDADES PARA RESTABLECER EL CONTACTO ENTRE FAMILIARES?

 

Prisioneros de guerra e internados civiles separados de sus parientes, familias dispersas, personas en paradero desconocido, tales pueden ser, entre otras, las consecuencias de un conflicto armado. Para proteger a esas víctimas, los Convenios de Ginebra y el Protocolo I contienen varias disposiciones jurídicas aplicables en caso de conflicto armando internacional y por las que se autoriza que el CICR desempeñe las tareas siguientes:

1)   Transmisión de informaciones y  de informaciones y de noticias familiares (art.25, IV Convenio), en particular:

       ·    Recepción y registro de tarjetas de captura de los prisioneros de guerra y de tarjetas de los internados civiles; el doble de sus tarjetas se envía a la familia de los cautivos;

       ·    Recepción y distribución del correo entre las personas privadas de libertad y sus familiares;

       ·    Recepción y transmisión de noticias de índole familiar ( mensajes de Cruz Roja) entre los miembros separados de una familia, cuando no funciona el servicio de correo ordinario;

       ·    Recepción de transmisión de notificaciones de fallecimiento.

En general, la Agencia Central de Búsquedas del CICR hace las veces de intermediario entre las partes en conflicto o, concretamente, entre sus oficinas nacionales de información, para transmitir información acerca de las personas protegidas por el derecho humanitario.

2)   Gestiones relacionadas con los desaparecidos  (art.33, Protocolo I; art 26, IV Convenio).

3)   Reunión de familiares dispersos, Protocolo I; y art. 26, IV Convenio).

El CICR  inició ese tipo de actividades durante la guerra franco –prusiana de 1870. Su Agencia se ocupó, como intermediaría, de facilitar el restablecimiento del contacto entre los prisioneros de guerra y sus familiares, en particular intercambiando listas de heridos entre los contendientes. Desde entonces, la Agencia Central de Búsquedas del CICR ha desarrollado considerablemente  sus actividades.

Oficinas nacionales de información (ONI)

En el III Convenio de Ginebra  (art 122) se prevé que, desde el comienzo  de las hostilidades, cada una de las Potencias en conflicto, así como las Potencias neutrales que hayan acogido a beligerantes, constituirán una oficina oficial de información por lo que respecta a los prisioneros de guerra que se encuentren en su territorio. Cada  una de las Potencias en conflicto comunicará a su oficina de información cualquier captura de prisioneros efectuada por su ejército, proporcionándole todos los datos de identidad de que disponga y que permitan avisar rápidamente a las familias interesadas.

Cuando no haya una ONI, lo que frecuentemente ocurre en los conflictos, es el CICR el que se encarga de recabar las informaciones de las personas protegidas por los Convenios de Ginebra.

Agencia Central de Búsquedas

“Se instituirá en cada país neutral una Agencia  Central de Información por lo que respecta a los prisioneros de guerra. El Comité  Internacional de la Cruz Roja propondrá, si lo juzga necesario, a las Potencias Interesadas, la organización de tal agencia. Esta Agencia se encargará de concentrar todos los datos relativos a los prisioneros que pueda lograr por conductos oficiales  o privados; los transmitirá, lo más rápidamente posible, al país de origen de los prisioneros o a la Potencia de la que dependan (…) (art.123, III Convenio)

Familias dispersas

“Cada Parte  en conflicto facilitará la búsqueda emprendida por los miembros de familias dispersadas a causa de la guerra, para reanudar los contactos entre unos y otros, y para  reunirlas, si es posible (…) (art.26, IV Convenio)

 

Tomado del manual de Derecho Internacional Humanitario, Respuestas a sus preguntas, reimpresión febrero de 2013 CICR

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