CORTE SUPREMA ABSUELVE A OFICIAL INJUSTAMENTE CONDENADO

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La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante sentencia del 19 de marzo pasado, absolvió al mayor del Ejército, Mauricio Cujar Gutierrez, quien había sido condenado por el Tribunal Superior de Bogotá por el delito de prevaricato por acción.

Cujar Gutiérrez había sido condenado a 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 80 meses, luego de que propusiera la colisión positiva de competencias respecto del proceso penal adelantado en contra del coronel Luis Alfonso Plazas Vega, por los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia.

El fallo de primera instancia argumentó que a pesar de que el mayor Cujar Gutiérrez sabía que la competencia para conocer de delitos de lesa humanidad le corresponde a la justicia ordinaria, adujo que los actos desarrollados por los militares al recuperar el Palacio de Justicia, se ajustaron a la misión constitucional del Ejército y por tanto su investigación y juzgamiento correspondían a la jurisdicción castrense.

A Juicio del Tribunal, el oficial quiso despojar a la jurisdicción ordinaria de la competencia para conocer el proceso que se adelanta contra el coronel Luis Alfonso Plazas Vega, en una maniobra contraria al ordenamiento jurídico en razón a que los delitos de secuestro agravado y desaparición forzada, de los que se le acusa a Plazas Vega, corresponde juzgarlos a la justicia ordinaria.

Con ese argumento el Tribunal condenó a Cujar Gutiérrez por el delito de prevaricato por acción.

En consideración de la Corte Suprema de Justicia, “no se comprobó dentro del proceso, que el señor Mayor Cujar Gutiérrez  al solicitar que se le asignara el conocimiento del proceso, actuara con conocimiento de que tales hechos eran constitutivos  de infracción penal ni que conociendo tal situación hubiera querido su realización, pues se ciño a lo que en materia de colisión de competencias consagra el Código penal Militar. Insiste el Alto Tribunal que no hizo una nueva valoración de la prueba que soportaba la acusación proferida contra Luis Alfonso Plazas Vega y tampoco varió la calificación de las conductas imputadas por la Fiscalía General de la Nación.

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