Comando General de las FF.MM facilita el registro de víctimas del conflicto

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En desarrollo de la ley 1448 de 2011 que reconoce como víctimas del conflicto armado interno a los miembros de la Fuerza Pública, el Comando General de las Fuerzas Militares anunció que a partir del 30 de mayo iniciará un programa para facilitar que el militar víctima o su familia, se registren como tal ante los organismos facultados para ese proceso.

Las Jornadas de Registro de Víctimas anunciadas por el  Comando General de las FFMM se cumplirán de acuerdo con el siguiente cronograma:

– 30 de mayo: Primera División del Ejército con sede en Santa Marta.

– 25 de julio: Cuarta División en Villavicencio.

– 15 de agosto: Brigada 13 con sede en Bogotá.

– 26 de septiembre: Tercera División, ubicada en Cali.

– 31 de octubre: Segunda División del Ejército en la ciudad Bucaramanga.

– 28 de noviembre: Quinta División, ubicada en Ibagué.

– 5 de diciembre: Octava División, ubicada en Yopal. 

¿Quiénes son víctimas?

Ley 1448 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas del conflicto armado interno», en su artículo 3 Parágrafo 1, reconoció como Víctimas del Conflicto Armado Interno a los miembros de la Fuerza Pública, que en forma individual o colectiva hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de Infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de graves violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, con ocasión de dicho conflicto.

Familiares

Entiéndase por familiar de la víctima, al cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de éstas lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

¿Cómo me reconozco como víctima?

Para reconocerse como víctima se requiere que el militar o sus familiares, presenten en forma personal una solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La inscripción puede hacerse ante el Ministerio Público: Procuraduría General de la Nación y sus representantes a nivel nacional, departamental y municipal; Personerías Distritales, Municipales y Defensoría del Pueblo.

El proceso es totalmente gratuito y sólo quien se registre podrá acceder a los mecanismos de reparación establecidos en la Ley 1448 de 2011.

El plazo de registro es hasta el 10 de junio de 2015.

¿A qué beneficios tengo derecho como víctima?

En atención integral a las víctimas, el Comando General de las Fuerzas Militares facilitará los derechos a la verdad, la justicia y reparación integral. Dentro de las acciones en materia de atención que se ejecutarán, están la de brindar información, dar orientación y acompañamiento jurídico, atención psicosocial y asistencia.

Las medidas de asistencia garantizan la estabilización socio-económica y los derechos sociales que las víctimas militares y sus familias han perdido por el padecimiento de los hechos victimizantes, como son atención humanitaria, salud, reunificación familiar, orientación ocupacional, educación básica y media, proceso de consolidación e información personal y familiar.

En cuanto a la reparación integral, las víctimas militares y sus familias tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido. Esta reparación se puede dar sobre sujetos colectivos o individuales y al ser integral se manifiesta material, moral y simbólicamente.

Las medidas de reparación son: medidas de satisfacción, garantías de no repetición, indemnización, rehabilitación integral, derecho a la verdad.

Para hacer efectivo los derechos consagrados en  esta ley, el Comando General de las Fuerzas Militares ha comprometido  a cada una de las Fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) para reconocer a nuestras víctimas del conflicto armado.

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