Las FF.MM de Colombia y el Alcance de su misión constitucional

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Según el Artículo 217 de la Constitución Política de Colombia (1991), la nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerzas Aérea. De este Artículo se desprende que la misión constitucional de las Fuerzas Militares es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

 

Resumida en un solo concepto, la misión de las Fuerzas Militares es la Defensa del Estado. Pero en cuanto a la palabra defensa, existen muchas definiciones, la más apropiada para el presente artículo es la que se halla en definición: “la noción de defensa está asociada al verbo defender. Esta acción, por su parte, refiere a cuidar, resguardar o conservar algo”. 

Para comprender el alcance de esta misión constitucional también es necesario tener presente la definición de ‘Estado’ y de sus componentes. 

Estado: Según Constantino Mortati, es “un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él”. Por su parte, Max Weber definió el Estado como “una unidad de carácter institucional que ejerce las funciones de defensa, gobierno, seguridad y justicia, a través del monopolio de la fuerza”. La definición del alemán Hermann Heller dice que es “una unidad de dominación, independiente en lo interior y en lo exterior, que actúa de manera continua, con medios de poder propios y claramente delimitado en lo personal y territorial”. 

Soberanía: Según Jean-Jacques Rousseau “el soberano es ahora la colectividad o pueblo, y ésta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto que mediante su propia voluntad dio origen a ésta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto que se obliga a obedecerla”. (Wikipedia). 

El Artículo 3 de la Constitución Política de Colombia establece que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. 

Independencia: La independencia es la situación de un país o nación que no está sometido a la autoridad de otro. La integridad territorial es un principio de

Derecho Internacional que evoca el derecho y deber inalienable de un Estado de preservar sus fronteras de toda influencia exterior. 

Territorio: El Artículo 101 de la Constitución define el concepto de límites internacionales, su forma de conservación y defensa. Igualmente este Artículo establece como territorio nacional el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita estacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa; además el territorio continental, el archipiélago de San Andrés y providencia y Santa Catalina; la isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. 

Orden constitucional: Según la Corte Constitucional, “El Estado constitucional de Derecho está organizado jurídica y políticamente para el cumplimiento pacífico de sus fines. Por ello su Constitución -norma jurídica fundamental- le atribuye deberes y obligaciones que, de no ser cumplidos, lo desvían a su fracaso (Estados débiles, inseguros o caóticos). Entonces, el orden constitucional es aquél que reconoce y garantiza la efectividad de los derechos humanos individuales y sociales por la mediación de los órganos del poder público instituidos y controlados soberanamente”. 

Vistos los anteriores conceptos, las Fuerzas Militares de Colombia tienen como misión constitucional la defensa de los cuatro elementos que conforman el Estado. Pero si se busca una mejor interpretación del alcance de esta misión, habría que analizar por separado qué es lo que se defiende y cómo se hace en cuanto a la soberanía, a la independencia, al territorio y al orden constitucional. 

Entonces, si la soberanía reside exclusivamente en el pueblo y este la ejerce por sí mismo o por sus representantes, dos serían los preceptos básicos a defender: la acción libre del voto y el ejercicio del poder por parte de los elegidos. 

En cuanto a la independencia, esta se defiende de una agresión exterior para preservar las fronteras, hacer respetar los tratados suscritos y los laudos aceptados por las partes.

Con respecto al territorio, su defensa se realiza manteniendo cohesionados los componentes de la territorialidad (territorio, población, leyes y costumbres). Este es uno de los factores de defensa de las Fuerzas Militares sobre el que existe mayor problema. El asentamiento de cuadrillas de las Farc y del ELN y otros grupos armados ilegales como las Bacrim, ha fraccionado el territorio. En las regiones más distantes, menos desarrolladas y con poca presencia del Estado, estos grupos someten y aíslan a los pobladores y les imponen su propio poder de facto.

El orden constitucional también presenta dificultad en su interpretación a la hora de ejercer la función de defensa por parte de las Fuerzas Militares. Si se parte sólo de su definición, habría que mirar primero cómo se rompe ese orden constitucional para establecer con claridad la base para su defensa. 

Una de las tantas definiciones que existen sobre el tema precisa que “La quiebra del orden constitucional es cuando se rompe o se violan las normas de derecho constitucional. Esto sucede cuando se produce un golpe de estado, el cierre del poder legislativo o se vulnera la seguridad jurídica dentro del poder judicial (…) Quebrar el orden constitucional es violar la constitución”. 

De la anterior definición se deduce que la defensa del orden constitucional por parte de las Fuerzas Militares, significa velar porque se cumpla el Derecho Constitucional, evitar que se produzcan golpes de estado, que se cierre el poder legislativo por fuera de lo ordenado por la Constitución y que se vulnere la seguridad jurídica en el poder judicial. En síntesis, la función de las Fuerzas Militares con respecto al orden constitucional, es evitar que se viole lo pactado y aprobado en la Constitución Política de Colombia de 1991. 

La amplitud del  alcance de la misión constitucional de las Fuerzas Militares, genera, entonces, varios interrogantes: ¿Tuvo en cuenta la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 la complejidad de la misión que estableció para los militares? ¿Ha habido un adecuado desarrollo del Artículo 217 para dar claridad a esta misión? 

Lo único que da tranquilidad al respecto de estas inquietudes, es la seguridad de que nuestro país cuenta con unas Fuerzas Militares con espíritu civilista y apegadas a la Constitución, principio institucional que merece todo el reconocimiento por parte de los colombianos.

Bibliografía 

Constitución Política de Colombia, 1991 

López Montaño Cecilia, Integridad Territorial, 2001. 

Página Web Apuntes Jurídicos. 

Página Web Wikipedia 

Página Web Corte Constitucional de Colombia. 

Bodin Jean, La República, 1576. 

 

Javier Cañon Núñez

Miembro de Asopatria

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