Por considerarlo de interés, publicamos a continuación el texto del proyecto de ley presentado el pasado 20 de julio al Senado por la bancada del Centro Democrático, mediante el cual se crea un Tribunal Pro Témpore para la Fuerza Pública:
Proyecto de Acto Legislativo No. 009 de 20 de Julio de 2014
Por medio del cual se crea un Tribunal Nacional pro tempore para la Fuerza Pública
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1. Introdúcese en el texto de la Constitución Política de Colombia un artículo que llevará el número 235 A, del siguiente tenor:
Créase un Tribunal Nacional pro tempore para la Fuerza Pública que sesionará durante doce años y tendrá como función principal, a solicitud de la parte interesada, la de revisar, en única instancia, las sentencias condenatorias proferidas por los tribunales ordinarios contra los miembros de la Fuerza Pública, por eventuales delitos cometidos en servicio activo y con ocasión del mismo, a partir del 1 de Enero de 1980.
A tal efecto, este Tribunal deberá proferir las sentencias definitivas de reemplazo a que haya lugar en cada uno de los casos y actuará como máximo organismo judicial de cierre en relación con los procesos actualmente en curso y en tratándose del mismo tipo de delitos.
Artículo 2. Introdúcese en el texto de la Constitución Política de Colombia un artículo que llevará el número 235 B, del siguiente tenor:
Los integrantes del Tribunal Nacional pro tempore para la Fuerza Pública, quienes deberán tener una hoja de vida intachable y comprobadas capacidades académicas en materia jurídico-penal, deberán reunir las mismas calidades señaladas en el artículo 232 y recibirán igual remuneración que los funcionarios allí indicados.
No obstante, no podrán formar parte de dicho organismo quienes, a cualquier título, se hayan desempeñado o sean magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales Superiores de Distrito judicial u organismos equivalentes, o quienes hayan sido o se desempeñen como Fiscales o Procuradores delegados ante dichos organismos.
Los magistrados escogidos para integrar el Tribunal Nacional pro tempore para la Fuerza Pública, serán designados para cumplir períodos personales de cuatro años improrrogables.
Artículo 3. Introdúcese en el texto de la Constitución Política de Colombia un artículo que llevará el número 235 C, del siguiente tenor:
El Tribunal Nacional pro tempore para la Fuerza Pública estará integrado, de forma permanente, por un número de nueve magistrados, formará parte de la rama judicial del poder público y gozará de autonomía administrativa y presupuestal.
Dicho Tribunal estará conformado por triadas escogidas por los decanos titulares de las veinte facultades de Derecho con mayor número de estudiantes matriculados de las universidades públicas y privadas de país, acorde con la certificación expresa que al respecto emita el Ministro de Educación Nacional; los colegios de abogados; y los oficiales de la Fuerza Pública en uso de buen retiro.
Artículo 4. Introdúcese en el texto de la Constitución Política de Colombia un artículo que llevará el número 235 D, del siguiente tenor:
Para el cabal desarrollo de sus funciones, el Tribunal Nacional pro tempore para la Fuerza Pública operará con base en los principios de independencia, oralidad, celeridad, concentración y economía procesal y probatoria; además, emitirá las sentencias de reemplazo o las que pongan fin a las actuaciones correspondientes, contra las cuales no procederá recurso alguno y serán de ejecución inmediata.
En la actuación se observarán los principios de legalidad y dignidad de la persona humana y demás postulados que, al limitar el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, conforman el programa penal de la Constitución.
El Sistema Nacional de Defensoría Pública adscrito a la Defensoría del Pueblo, de forma prioritaria y oportuna, velará sin falta por la pronta y eficaz representación de los intereses de los procesados o condenados de que tratan los artículos anteriores, que así lo soliciten.
Artículo 5. Introdúcese en el texto de la Constitución Política de Colombia un artículo que llevará el número 235 E, del siguiente tenor:
Los miembros de la Fuerza Pública que al momento de expedirse el presente acto legislativo estén descontando pena privativa de la libertad en relación con los delitos mencionados en el artículo 235A, serán amparados con la sustitución de la misma por la sanción de prisión domiciliaria, sin perjuicio de los demás beneficios a que tengan derecho.
Quienes en dicho momento estén o lleguen a ser procesados por esos delitos serán puestos en libertad provisional hasta que el Tribunal Nacional pro tempore para la Fuerza Pública, emita sentencia en firme y definitiva.
En cualquier caso, las condenas emitidas por dicho Tribunal deberán purgarse en los sitios de reclusión asignados para tal efecto.
Artículo 6. Una ley reglamentará las diversas materias sobre las cuales versan los artículos anteriores, en especial las atinentes a la conformación, constitución y organización del Tribunal Nacional pro tempore para la Fuerza Pública, su planta logística y administrativa, y el procedimiento que debe gobernar las distintas actuaciones judiciales.
Artículo 7. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.




