Un proyecto de Acto Legislativo para reformar los artículos 221 y 227 de la Constitución Nacional, fue presentado el pasado 21 de julio al Congreso de la República por la senadora Thania de Plazas.
De acuerdo con la exposición de motivos, el proyecto “tiene por fin adicionar la disposición constitucional que institucionaliza el fuero penal militar, con el fin de incorporar cláusulas expresas que clarifiquen el alcance efectivo del mismo y suplan los vacíos conceptuales que han dado lugar a las nociones equivocadas y restrictivas en el campo normativo y judicial”.
“De esta manera, se pretende modificar el artículo 221 constitucional para precisar el sentido que ha de reconocerse al término “relación con el servicio”, fundamental para establecer si una conducta está comprendida o no en el ámbito competencial del juez especial”, agrega el texto de la exposición de motivos.
Por considerarlo de interés para nuestros lectores, publicamos a continuación el texto del proyecto de Acto legislativo:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 010 DE 2014
“Por el cual se reforma el artículo 221 y se adicionan los artículos 221A y
221B y se modifica el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia.”
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así:
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Parágrafo 1. Un delito está relacionado con el servicio cuando haya sido cometido en el marco del desarrollo de operaciones militares u operativos policiales y demás procedimientos, actividades y tareas realizadas por los miembros activos de la Fuerza Pública en desarrollo de la misión Constitucional, legal y reglamentaria que se les ha asignado.
Parágrafo 2. Las conductas constitutivas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario atribuidas a los miembros de la Fuerza Pública en desarrollo de operaciones militares u operativos policiales serán investigadas y juzgadas por las cortes marciales y tribunales militares.
Parágrafo 3. El examen judicial de las conductas a que se refiere la presente disposición debe cumplirse a partir de la identificación y valoración de las reglas jurídicas y protocolos técnicos aplicables a la planeación y ejecución de la operación, operativo, actividad o tarea específica de que se trate.
Artículo 2º. Adiciónese un Artículo 221A a la Constitución Política en los siguientes términos: Artículo 221A. Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva y las penas privativas de la libertad en centros de reclusión establecidos para ellos y en Unidades Militares y Policiales.
Artículo 3º. Adiciónese un Artículo 221B a la Constitución Política en los siguientes términos:
Artículo 221B. Las faltas disciplinarias cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, serán investigadas y sancionadas en forma prevalente por las autoridades militares y de policía con atribuciones disciplinarias de conformidad con las competencias y procedimientos especiales previstos por la ley.
Artículo 4º. El Artículo 277 numeral 6º de la Constitución quedará así:
Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: … 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. Se exceptúan de este ejercicio preferente del poder disciplinario las faltas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 5º. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.




