La Mesa de Trabajo Permanente del Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa de la Fuerza Pública se reunió para tratar el proyecto de ley de Fuero Penal Militar, que viene cursado en el Congreso de la Republica y que ya fue aprobado en sexto debate, con el propósito de reformar el Artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.
En esta reunión participaron el Mayor General del Aire Juan García y la General Paulina Leguizamón, en representación del alto mando de las Fuerza Militares, quienes detenidamente explicaron las intenciones y los alcances de este proyecto de ley.
Con este nuevo articulado, según sus ponentes, se permite a la Fuerza Pública actuar contra cualquier grupo armado ilegal, ya que estos de por sí, se constituyen en blanco legítimo. Se establece también, el reconocimiento, armonía y significado de todo lo concerniente al Derecho Internacional Humanitario, como Derecho de la Guerra y la aplicabilidad de sus normas ante cualquier conducta que pueda generarse por causa o razón del servicio en circunstancias propias del conflicto armado.
Después de un minucioso análisis del contenido y modificaciones realizadas a este proyecto, el cual ya fue aprobado en quinto debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, han surgido entre otras, las siguientes preocupaciones:
1. No se genera un mensaje claro de seguridad jurídica suficiente para los miembros de la Fuerza Pública, que por cualquier circunstancia puedan ser procesados penalmente por actos del servicio o por ocasión del mismo.
2. Los jueces y fiscales de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan este tipo de conductas dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario, tendrán que enfrentar necesaria y continuamente múltiples enfrentamientos en materia de colisión de competencias. No hay delimitación alguna que determine estas responsabilidades.
3. La exigencia respecto a quienes conozcan este tipo de procesos en cuanto a tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario, no es suficiente garantía para sustentar el debido proceso.
ACORE y la Mesa de Trabajo Permanente del Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa, reafirma una vez más los siguientes conceptos como pilares fundamentales del verdadero significado de este Fuero Penal Militar o Policial:
– No constituye un privilegio. Es un derecho constitucional que garantiza el marco legal que requiere la Fuerza Pública en el cumplimiento de sus misiones institucionales.
– El Fuero Penal Militar y Policial sin duda alguna, fortalece la seguridad jurídica de los combatientes y de los agentes del orden, en actuaciones propias del conflicto armado y del control y seguridad ciudadana que les compete. Bajo ninguna circunstancia podrá constituirse en factor de impunidad.
– Constituye el principal recurso para estimular la voluntad de lucha y espíritu de sacrificio que requieren los soldados y policías para la defensa de la soberanía de las instituciones patrias y para garantizar la seguridad ciudadana.
$1- – Proporciona legitimidad e institucionalidad al Estado, generando seguridad jurídica frente a la amenaza terrorista y del crimen organizado.




