¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?

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ACORE continua desde sus páginas una tarea de difusión que permita dar conocer las bases del Derecho internacional Humanitario, entregando en cada edición apartes del mismo, en lo que hemos denominado el ABC del DIH; de esta manera sentimos que podemos contribuir desde esta tribuna, al entendimiento, el respeto y la paz.

En el tratado de Ottawa se estipula la prohibición de las minas terrestres

 

¿CÓMO SE ADAPTA EL DERECHO HUMANITARIO A LAS NOVEDADES Y QUÉ PAPEL DESEMPEÑA EL CICR EN ESE PROCESO?

Los Estados desarrollan el derecho  internacional humanitario mediante la codificación o la práctica. Generalmente, estos dos procedimientos  se traslapan.

La práctica generalizada de los Estados puede contribuir a cristalizar el derecho consuetudinario internacional. Asimismo, está combinada a veces con las actividades de organizaciones no gubernamentales (ONG), puede impulsar la codificación del derecho internacional. La codificación se traduce en tratados, como son convenios, pactos, protocolos o acuerdos. Por ejemplo, algunos Estados ya habían promulgado legislación nacional en la que, implícita o explícitamente, se prohibía el empleo de minas terrestres antipersonal. No obstante, esa práctica no era generalizada  y en consecuencia no había dado lugar a derecho consuetudinario. En 1997, se convocó una conferencia  para redactar una convención específica, y se prohibió el empleo el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonal a todos los Estados que ratificaran ese tratado. El cometido del CICR por lo que atañe al desarrollo del derecho humanitario es:

   ·  Seguir la evolución de los conflictos;

   ·  Organizar consultas, con miras  a cerciorarse de las posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que atañe a nuevas normas;

   ·  Elaborar proyectos, a fin de presentarlos en las conferencias diplomáticos para su aprobación.

Tomando como ejemplo los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, se puede tener idea del proceso de elaboración del derecho humanitario, desde el concepto de partida hasta su aprobación:

   ·   Inspirándose en un proyecto de normas que había elaborado en 1956, y en resoluciones aprobadas, la década de los sesenta, en las dos Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Teherán, el año 1968, el CICR analiza la posibilidad de complementar el dispositivo jurídico aprobada en 1949;

   ·    En 1969, somete esta idea a la XXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Estambul); los participantes, incluidos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, le hacen el correspondiente encargo. Los juristas del CICR inician entonces, varios trabajos preparatorios;

   ·   Entre 1971 y 1974, el CICR  evacúa consultas con los Gobiernos y el Movimiento; se informa periódicamente a las Naciones Unidas acerca del progreso de esos trabajos;

   ·   En 1973, la XXI Conferencia  Internacional de la Cruz Roja (Teherán ) estudia los proyectos de textos y apoya plenamente la obra emprendida;

   ·   En febrero de 1974, el Gobierno suizo- depositario de los Convenios de Ginebra de 1949- Convoca la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, que, tras cuatro períodos de sesiones en Ginebra, concluiría el mes de junio de 1977;

   ·   Al término de esta Conferencia, los plenipotenciarios de los 102 Estados presentes aprueban los 102 artículos del Protocolo I y los 28 artículos del Protocolo II.

EL CICR promotor del derecho humanitario

De conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, una de las tareas del CICR es preparar el eventual desarrollo del derecho humanitario. En ese sentido, es su promotor.

Algunos de los recientes logros

En el Protocolo relativo a las armas láser que causan ceguera, aprobado por la Conferencia Diplomática de Viena de octubre de 1995, se prohíben tanto el empleo como la transferencia de armas laser  especialmente diseñadas por causar ceguera permanente como una de las funciones de combate. En dicho Protocolo se estipula, asimismo, que los Estados deben tomar todas las oportunidades preocupaciones, incluido el adiestramiento de sus fuerzas armadas, para no causar ceguera permanente cuando se utilicen lícitamente otros sistemas láser.

Por lo que atañe a las minas, el alcance del ámbito de aplicación del Protocolo II de la Convención de 1980, se amplió con la aprobación del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996. Con la firma por 121 países, en Ottawa, los días 3 y 4 de diciembre de 1977, de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, disponemos de normas por las que se prohíben totalmente las minas antipersonal. Cabe destacar que en las disposiciones de dicha Convención se prevé, asimismo, la remoción de las minas y la asistencia a las victimas mismas.

De los tratados del DIH que contienen normas aplicables para la protección del medio ambiente, cabe destacar el artículo 55 del Protocolo adicional I, así como la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, del 10 de diciembre de 1976.

Sin embargo, la guerra del Golfo (1991) puso de manifiesto que esas normas eran poco conocidas y, a veces imprecisas

Asimismo, a instancias de la Asamblea General de la ONU, el CICR redacto, el año 1994, con la colaboración de expertos, las Directivas sobre la Protección del Medio Ambiente en Tiempo de Conflicto Armado para Manuales y Programas de Instrucción Militares.

Entre los desarrollos más recientes del derecho, cabe mencionar el Manual de San Remo sobre el derecho internacional aplicable en los conflictos armados en el mar. La importancia de esta empresa, obra del Instituto Internacional del Derecho Humanitario, con la colaboración del CICR, fue reconocida por los Gobiernos en una resolución aprobada por la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra, en el año 1995.

Aunque en los Convenios de Ginebra y en sus Protocolos adicionales no se prohíbe expresamente el empleo de armas nucleares,  los principios y normas del DIH se aplican en ese caso. Entre otras cosas, se insta a los contendientes a hacer  la distinción, en todo momento, entre combatientes y personas civiles y se prohíbe el empleo de armas que pueden causar males superfluos. La aplicación de esos principios a las armas nucleares fue confirmada, en 1996, por la Corte Internacional de la Haya.

Otra novedad fue la aprobación, el 17 de julio de 1998, del Estatuto de la Corte Penal Internacional. El Estatuto de la Corte Penal Internacional. El estatuto supone un importante paso para limitar la impunidad y mejorar el respeto del derecho humanitario. La nueva Corte tendrá jurisdicción para juzgar los crímenes de guerra cometidos en conflictos armados internacionales y no internacionales. A pesar de que en el DIH ya se estipula el deber enjuiciar a los criminales de guerra, la nueva Corte se suma a los instrumentos existentes.

La última novedad se refiere a los medios de combate. En diciembre 2001, se amplió el alcance de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales. Con anterioridad, la Convención sólo abarcaba las situaciones de conflicto armado internacional, pero la Segunda Conferencia de Examen enmendó el artículo 1 para incluir situaciones de conflicto armado no internacional.

Tomado del manual de Derecho Internacional Humanitario, Respuestas a sus preguntas, reimpresión febrero de 2013 CICR

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