ACORE continua desde sus páginas una tarea de difusión que permita dar conocer las bases del Derecho internacional Humanitario, entregando en cada edición apartes del mismo, en lo que hemos denominado el ABC del DIH; de esta manera sentimos que podemos contribuir desde esta tribuna, al entendimiento, el respeto y la paz.
EL CICR recuerda a las partes en conflicto que tienen la obligación de permitir que se registren los datos de los prisioneros de guerra y repatriación.
RESPETO DEL DERECHO HUMANITARIO:
¿CUÁL ES EL COMETIDO DEL CICR?
El cometido del CICR, como promotor y guardián del derecho internacional humanitario, es promover el respeto de ese derecho. Para ello, da a conocer las normas del derecho humanitario y recuerda a las partes en conflicto las obligaciones contraídas.
Difusión y Servicio de Asesoramiento
Dado que el desconocimiento del derecho es el enemigo de su aplicación, el CICR recuerda a los Estados que se han comprometido a dar a conocer su contenido. Asimismo, se ocupa de difundirlo él mismo. También les recuerdo que han de tomar todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación efectiva, es decir, su respeto. Lo hace, especialmente, por mediación de su Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, cuya finalidad es prestar asistencia técnica a las autoridades con miras a la adopción de leyes y reglamentos nacionales de aplicación de dicho derecho.
Recordar a las partes en conflicto las obligaciones contraídas
Sobre la base de las conclusiones que saca gracias a su labor de protección y de asistencia, el CICR interviene de forma confidencial ante las autoridades competentes frente a las violaciones del derecho humanitario. Si dichas violaciones son graves, repetidas y comprobadas, se reserva la posibilidad de tomar posición públicamente, a condición que juzgue que dicha publicidad puede beneficiar a las personas afectadas o amenazadas. Esta medida es, pues, excepcional.
EL CICR guardián del derecho internacional humanitario
El derecho humanitario habilita al CICR para velar por la aplicación de las normas humanitarias.
“Los representantes o delegados de las Potencias protectoras estarán autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detención y de trabajo; (…)”
Asimismo, “los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja se beneficiarían de las mismas prerrogativas (…)” (art. 126, III Convenio)
Nota: Por lo que atañe a las personas civiles internadas, el artículo 143 del IV Convenio contiene disposiciones análogas.
En los Estatutos del Movimiento se estipula que el cometido del CICR es, en particular:
“ (…) asumir las tareas que se le reconocen en los Convenios de Ginebra, trabajar por la fiel aplicación del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y recibir las quejas relativas a las violaciones alegadas contra dicho derecho”.




