ACORE continua desde sus páginas una tarea de difusión que permita dar conocer las bases del Derecho internacional Humanitario, entregando en cada edición apartes del mismo, en lo que hemos denominado el ABC del DIH; de esta manera sentimos que podemos contribuir desde esta tribuna, al entendimiento, el respeto y la paz.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE DERECHO HUMANITARIO Y DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS?
El derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos (en adelante, los derechos humanos) son complementarios. La finalidad de ambos es proteger la vida, la salud y la dignidad de la persona humana, aunque desde ángulos diferentes.
El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado mientras que los derechos humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz. Sin embargo, algunos tratados de derechos humanos autorizan a los Gobiernos a suspender ciertos derechos en situaciones de emergencia pública. El DIH no admite derogación alguna, dado que fue concebido para las situaciones de emergencia, en particular los conflictos armados.
La finalidad del derecho humanitario es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades. Las normas incluidas en el DIH imponen deberes a todas las partes en conflicto. Los derechos humanos, concebidos fundamentalmente para tiempos de paz, se aplican a todos. Su principal objetivo es proteger a las personas contra la arbitrariedad de su respectivo Gobierno. Estos derechos no regulan la conducción de las hostilidades.
El deber de velar porque se apliquen el DIH y los derechos humanos incumben principalmente a los Estados. En virtud del derecho humanitario, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas prácticas y jurídicas, como son la promulgación de leyes penales y la difusión del DIH. Paralelamente, a tener derecho de los derechos humanos, los Estados velarán por que su legislación nacional esté en conformidad con las obligaciones internacionales. En el DIH se prevén varios mecanismos específicos para contribuir a su aplicación. En particular, los Estados han de garantizar que los demás Estados también lo respeten. Asimismo están previstos un procedimiento de encuesta, un mecanismo de Potencia protectora y la Comisión Internacional de Encuesta.
Además, el CICR desempeña un papel clave porque se respeten las normas humanitarias.
Por lo que atañe a los derechos humanos, los mecanismos de aplicación son complejos y, contrariamente al DIH, incluyen sistemas zonales. Los órganos de supervisión, como son la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, o bien se basan en la Carta de la ONU o están previstos en tratados específicos (por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos, estableció en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles u Políticos, de 1966). La Comisión de Derechos Humanos y sus Subcomisones han desarrollado un mecanismo de relatores especiales y grupos de trabajo, cuya tarea consiste en supervisar e informar sobre problemas de derechos humanos, por país o por tema. En seis de los principales tratados de derechos humanos también prevén comités (p.ej. el Comité de Derechos Humanos) integrados por expertos independientes encargados de supervisar su aplicación. En algunos tratados zonales (europeos y americanos) también se prevé el establecimiento de tribunales de derechos humanos. La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDU) desempeña el papel esencial en la defensa y la promoción de los derechos humanos. Su cometido es mejorar la eficacia de la maquinaria de derechos humanos de la ONU y crear la capacidad, a nivel nacional, zonal e internacional, de promover y proteger los derechos humanos y dar a conocer los textos y la información relacionados con los derechos humanos.
Textos de derechos humanos
Entre los muchos textos vigentes, cabe mencionar:
a) Textos universales
· Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas en 1.948
· Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, 1948
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966
· Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1981
· Convención contra la Tortura y Otros tratados o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes, 1984
· Convención sobre los Derechos del Niño, 1989
b) Textos zonales
· Convención Europea de Derechos Humanos, 1950
· Convención Americana sobre derechos humanos, 1969
· Carta Africana sobre derechos humanos y de los pueblos, 1981
“El núcleo”
Los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos contienen cláusulas por las que se autoriza a los Estados, confrontados con un peligro público grave, a suspender los derechos previstos, exceptuados, no obstante, algunos derechos fundamentales previstos en cada tratado, que han de ser respetados en todas las circunstancias . De hecho, dichos derechos no admiten derogación alguna, sea cual fuere el tratado. Derechos como son el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, los castigos o tratados inhumanos; la esclavitud y la servidumbre; el principio de legalidad y de no retroactividad de la ley. Esos derechos fundamentales, que los Estados están obligados a respetar en todas las circunstancias – incluso en caso de conflicto o de disturbios, reciben el nombre de “núcleo” de los derechos humanos.
Convergencias
Dado que el derecho humanitario se aplica precisamente en situaciones excepcionales, como son los conflictos armados, el contenido de los derechos humanos, que los Estados Unidos han de respetar en todas las circunstancias (el “núcleo”), tiende a converger en las garantías fundamentales y judiciales previstas en el derecho humanitario. Por ejemplo, prohibición de la tortura y de las ejecuciones sumarias.
Tomado del manual de Derecho Internacional Humanitario, Respuestas a sus preguntas, reimpresión febrero de 2013 CICR




