1. ¿Se rompe el ordenamiento jurídico y se amenaza la existencia y seguridad del Estado?
2. ¿Se pretende con esto favorecer al enemigo?
3. ¿Los “acuerdos especiales” para finalizar un conflicto interno, interpretando los Convenios de Ginebra, pueden tener el carácter de “tratados internacionales”?
4. ¿Se requiere una argucia jurídica para producir una sentencia interpretativa que le dé categoría de tratado?
5. ¿Golpe de Estado y/o traición a la patria?
La refrendación popular de los acuerdos que sean pactados para la finalización del conflicto armado con las FARC, desde hace bastante tiempo viene siendo objeto de múltiples cuestionamientos por distintos sectores de la nación colombiana, en virtud de la preocupación existente sobre la posibilidad de que sean aplicados mecanismos distintos a los ofrecidos por el gobierno nacional, desde el momento mismo en que se hizo pública la agenda de negociaciones con esta organización terrorista. Es decir, cuando se firmó el acuerdo general que aprobó la iniciación del proceso. En el marco de esta negociación, siempre se ha entendido que este tipo de refrendación se hace indispensable para legitimar e implementar todo lo que sea acordado como producto de las conversaciones que se realizan en La Habana.
El primer tropiezo surgido respecto al compromiso de refrendación pactado, fue protagonizado por el Ex–fiscal Eduardo Montealegre, quien sorpresivamente anuncio que estos acuerdos jurídicamente podrían omitir esta clase de mecanismos, ya que la ley y la Constitución Nacional no lo establecía, y que antes por el contrario, otorgaba suficientes facultades al Jefe de Estado para legitimarlos una vez fueran debidamente firmados por las partes negociadoras.
Sobre este particular, distintos sectores políticos y académicos, controvirtieron de inmediato tales anuncios, argumentando que tal procedimiento jurídica y técnicamente, podría ser cierto, pero la consulta popular se constituía en factor determinante para lograr la credibilidad, firmeza y sostenibilidad requerida por tan cuestionado proceso.
El segundo tropiezo de carácter significativo, nuevamente fue protagonizado por el mismo ex–fiscal General, al interponer una demanda ante la Corte Constitucional pocos días después de abandonar su cargo, a fin de obtener de esta alta corporación, el aval requerido para desconocer la figura del plebiscito que ya había sido anunciado y modificado como mecanismo popular de refrendación, optando en esta ocasión, por la figura del “acuerdo especial”, bajo la protección del Derecho Internacional Humanitario (DIH), en el supuesto de que los Convenios de Ginebra, establecen que las partes de un conflicto pueden hacer uso de este tipo de recursos, y por tanto otorgarle el carácter de “tratado internacional”, con los efectos jurídicos de obligatoriedad que esto implica y el blindaje internacional que proporciona, teniendo en cuenta además, que tales acuerdos entrarían a formar parte del bloque constitucional colombiano.
Sobre este particular, las afirmaciones hechas por el Ex-fiscal, fueron de inmediato motivo de nueva crítica y objeción por distintos sectores políticos, periodistas y columnistas independientes, constitucionalistas y ciudadanos del común, por tratarse de un mecanismo inaceptable e improcedente, por cuanto los tratados internacionales solo se celebran entre Estados, y dentro del rigor de la normatividad establecida por el Derecho Internacional. Además, para este caso, requieren refrendación legislativa interna para su debida aplicación.
Se consideró también que entablar esta demanda, constituía un evidente acto prematuro, por cuanto el proceso de negociaciones aún se encuentra en curso y por tanto, desde todo punto de vista, era inadmisible por carecer de fundamento jurídico suficiente y en tal sentido ha debido pronunciarse la Corte Constitucional de manera inmediata.
En esta forma, se pretende por parte del Ex-fiscal, aplicar una curiosa interpretación a los protocolos adicionales de los Acuerdos de Ginebra, para favorecer sin vergüenza alguna, los intereses de esta organización terrorista, la cual de inmediato y en forma pública, como era de suponer, ya se manifestó favorablemente aceptando tal procedimiento como recurso valido de refrendación. Tiempo atrás (2012), las Farc ya habían planteado infructuosamente ante el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ésta cuestionada interpretación. Sus actuales abogados también insisten en tal sentido, para darle carácter supraconstitucional a esta medida.
Tal interpretación, según algunos prestigiosos internacionalistas, no solamente es inconveniente para todo lo concerniente con la vigencia de la institucionalidad democrática del país, sino que sería igualmente violatoria de preceptos constitucionales fundamentales contemplados en la carta magna de la nación.
De darse categoría de tratado internacional, bajo el concepto de “acuerdos especiales” a lo que se ha pactado con esta organización criminal en la mesa de negociaciones, podría darse validez jurídica entre otros, a los crímenes de lesa humanidad que son considerados como delitos de carácter internacional, e igualmente podrían afectar algunos derechos fundamentales que corresponden a las víctimas, en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, por cuanto es a la legislación interna nacional la que le corresponde actuar procesalmente en tal sentido por ser de su exclusiva competencia.
También es importante destacar, que el concepto de la refrendación o consulta popular, no es otra cosa que la voluntad del legislador primario, y por tanto debe tener prevalencia total sobre cualquier otra norma de carácter interno que así se determine.
Consecuente con lo anterior, no cabe duda que este cuestionado mecanismo de refrendación propuesto por el Ex fiscal general, subvierte gravemente la Constitución Nacional, y en caso de aprobarse, constituiría, ni más ni menos, un golpe de estado a nuestra institucionalidad y un acto de traición a la patria, por cuanto se estaría negociando y entregando al enemigo, preceptos fundamentales que tienen que ver con la existencia y seguridad del Estado y valores supremos de nuestra nacionalidad, contemplados en el ordenamiento jurídico que soberanamente rige en el país.
En las circunstancias actuales, el único mecanismo valido con carácter vinculante para blindar los acuerdos que sean pactados, no es otro que una constituyente o un referéndum, que permita consultar a la opinión nacional, mediante temas o preguntas concretas, su posición frente a lo que se haya negociado. La fórmula propuesta por el gobierno, respecto a un plebiscito, no es vinculante, y ya ha sido demandada por inconstitucionalidad. Tampoco ha sido aceptada por las Farc.
En estas condiciones, las Farc vienen exigiendo que el acuerdo final se consolide sobre clausulas excepcionales, inmodificables y con total garantía de estricto cumplimiento. Sin embargo, esto podría ser posible en buena parte, con las facultades plenas y transitorias que recibiría el Jefe del Estado, bajo el concepto de una especie de ley habilitante, en caso de ser aprobado el acto legislativo que actualmente cursa en el Congreso de la República.
Respecto a este tema, somos testigos que todas las exigencias de las Farc, han sido inmodificables a través de este proceso de negociaciones. No han cedido en nada de lo relacionado con sus continuas y exageradas pretensiones. Insistimos. De no darse una refrendación popular adecuada, cualquiera que sea el mecanismo que se utilice, la opinión pública será totalmente burlada y desconocida. En estas circunstancias, el país no se sometería a las imposiciones de una insolente, cínica y rechazada minoría. Cualquier acuerdo logrado en tal sentido, no sería más que una simple tregua.
Para el colmo de tantas preocupaciones, entre otras cosas, aun no hay claridad sobre 27 salvedades pendientes por resolver surgidas de los preacuerdos ya pactados en materia agraria, política y drogas ilícitas, como tampoco en algunos asuntos de vital importancia relacionados con la conformación de la Comisión de la Verdad y del Tribunal Especial de Paz de la Justicia Transicional. Para completar y aumentar estas grandes preocupaciones, ya públicamente se ha anunciado, que este acuerdo podría darse en cuestión de pocas semanas y no de meses, sin concretarse hasta el momento, ni informarse a la opinión pública, lo relativo a desmovilización y desarme, la entrega formal de su cuantiosa fortuna, participación activa y presencial en el Congreso de la República sin requisito alguno de elegibilidad, y sobre todo, la eventual conformación de un cuerpo de seguridad para su propia protección, conformada por miembros de su organización que fungirían al interior de la Unidad Nacional de Protección, como funcionarios del Estado. De ser así, podrían ejercer fácilmente el control territorial a que aspiran en las zonas de reserva campesina o territorios de paz que vienen exigiendo con gran autonomía.
Coletilla:
Opinión de ACORE para la Corte Constitucional respecto al acuerdo general pactado con las Farc.
Mediante auto reciente de la Corte Constitucional (21 de abril 2016), esta corporación admite la demanda presentada por Eduardo Montealegre Lyneet sobre el “Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, suscrito por el gobierno nacional y el grupo armado ilegal auto denominado Farc, con el propósito de definir la constitucionalidad de la expresión “acuerdo” al tenor de los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, en cuanto a su consideración como verdaderos tratados integrantes del bloque de constitucionalidad, según el derecho público colombiano.
Este mismo auto determina en su parte resolutiva, invitar junto con otras organizaciones, a nuestra Asociación Colombiano de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares (ACORE) para que dé a conocer su opinión sobre el asunto, en cuanto a la naturaleza jurídica de los acuerdos en relación con el DIH, la competencia de un eventual tribunal constitucional sobre acuerdos de paz, funciones del Congreso de la República respecto a estos mismos acuerdos y los mecanismos de participación ciudadana para su refrendación.
ACORE dará respuesta a esta petición, en los mismos términos expuestos en el editorial que se publicara en la edición de nuestro periódico del presente mes de mayo.
Brigadier General Jaime Ruiz Barrera
Presidente Nacional de ACORE




