Cierre de actividades 2016 Mesa de Trabajo Permanente del Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa FF: MM

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en whatsapp

clausura-mtp

El pasado 17 de noviembre en las instalaciones de la Sede Nacional Acore se llevó a cabo la finalización de actividades de la Mesa de Trabajo Permanente, dentro del tema propuesto se habló sobre seguridad jurídica y justicia transicional para los miembros de la fuerza pública, se contó con la participación del ex ministro José Yesid Reyes, el ex magistrado Antonio José Cepeda, el General (ra) Jorge Enrique Mora Rangel y el General (ra) Oscar Naranjo Trujillo.

A raíz del reciente convenio inter–institucional realizado entre los ministerios de Defensa y Justicia, sobre “Justicia Transicional, y su aplicación a miembros de la Fuerza Pública”, ACORE como parte integrante de la Mesa de Trabajo Permanente, a través de sus propios medios de difusión, entrevistas, redes sociales y otros sistemas de comunicación, ha explicado claramente la viabilidad de acogerse voluntariamente a estos mecanismos transitorios de justicia, por cuanto, en el momento actual, es la mejor opción con que se cuenta.

Este convenio que a la postre se convirtió en capítulo especial de la proyectada ley de amnistía, como resultante de los acuerdos negociados en La Habana, recientemente fue objeto de revisión conjunta en algunos de sus apartes, lográndose el compromiso por parte de gobierno nacional, de efectuar unas adiciones y aclaraciones para garantizar una mayor claridad y efectividad en su aplicación a miembros de la Fuerza Pública.

En este mismo sentido, el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Defensa Nacional, avalaron y aceptaron las propuestas formuladas por la MTP, bajo el claro concepto de otorgar máximos beneficios con plenas garantías de seguridad jurídica, dentro de un tratamiento especial y diferenciado a miembros subjudice de la Fuerza Pública.

Las propuestas formuladas y debidamente aprobadas por parte del señor Ministro de Defensa Nacional y asesores del Alto Gobierno a que se han hecho referencia, fueron los siguientes:

  1. Se considera de carácter primordial, definir como criterio orientador determinante, que el hecho a ser investigado, juzgado y sancionado se establezca con claridad, como conducta originada dentro del marco del conflicto armado, que se haya producido dentro del cumplimiento de una orden formal de operaciones o de carácter fragmentaria.

Sobre este particular, cualquier hecho que se produzca en tales circunstancias, así sea por motivo abyecto o fútil, debe ser considerado dentro del marco a que se hace referencia.

  1. Los delitos de competencia de la Jurisdicción Especial que sean constituida, deben aplicarse, tal como ha sido concebido, “a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones a los Derechos Humanos”.

Respecto a la “LEY DE AMINISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES”, en cuanto a la renuncia a “la persecución penal”, se propone que se incluya también, dentro de este contexto, los delitos comunes que hayan podido cometer Agentes del Estado, tales como la falsedad ideológica o material en documento público o privado, falsedad personal, prevaricato y fraude procesal, causados en forma previa, concomitante o posterior al hecho. De esta manera, deben ser competencia directa de esta Jurisdicción Especial, y por tanto incluidos de manera expresa dentro de la renuncia a la persecución penal.

  1. Para los casos remitidos a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, se propone que una vez el hecho sea recibido como relacionado o con ocasión de conflicto armado, tenga competencia exclusiva de la JEP. De ser así, se contaría con la firmeza jurídica requerida, evitando que posteriormente sea excluido de esta jurisdicción en otras Salas posteriores.

En caso que el hecho sea rechazado por esta Sala, se propone también establecer el recurso legal de una segunda instancia en beneficio del inculpado.

  1. El acuerdo final para la finalización del conflicto señala como funciones para la Sala de Revisión del Tribunal para la Paz: “A petición del condenado, revisar las sentencias proferidas por la justicia por error sobre el hecho o por error manifiesto en su calificación jurídica, por conductas cometidas con ocasión del conflicto armado y en relación con este, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del sistema”.

Sobre este particular se propone que se adicionen a estas causales de revisión, las siguientes:

  • Cuando después de una sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.
  • Cuando se demuestre por el condenado que su caso se dio con vulneración a las Garantías Judiciales existentes.
  1. Se determine con precisión lo referente al “trato especial y diferenciado”, bajo conceptos claros de carácter asimétrico, para los miembros de la Fuerza Pública, en condición de Agentes del Estado, dentro del acuerdo motivo de revisión, ya que esto solo se estipula en la Ley de Amnistía y no al interior del propio acuerdo.

Hasta aquí las recomendaciones aceptadas por el gobierno nacional.

Por otra parte, en reunión de esta Mesa de Trabajo con el señor Presidente de la República realizada el pasado 09 de noviembre, se formularon estas nuevas propuestas, en consideración a las reiteradas solicitudes que insistentemente han sido formuladas por miembros de la Fuerza Pública que actualmente son objeto de investigaciones de carácter penal por hechos relacionados con el conflicto armado, particularmente por quienes se encuentran en diferentes Centros de Reclusión Militar:

  1. Hacer pública la decisión ya tomada por parte del gobierno y de la Fiscalía General de la Nación, de suspender temporalmente diligencias de imputación de cargos y medidas de aseguramiento, contra presuntos máximos responsables de la Fuerza Pública por conductas penales relacionadas, directa o indirectamente, con el conflicto armado.
  2. Confirmar que por principio de DIFERENCIACIÓN, el Estado asume la reparación material a que haya lugar, sin recurrir a la figura de la REPETICIÓN contra el inculpado.
  3. Por razones de SIMETRÍA JURÍDICA, al favorecer con el INDULTO (Noviembre 22 de 2015) a 30 miembros de las Farc condenados por el delito de rebelión y conexos, OTORGAR IGUALMENTE LA LIBERTAD PROVISIONAL O PRISIÓN DOMICILIARIA (según el caso), a miembros de la Fuerza Pública sindicados por delitos menores.
  4. En virtud que la pena de prisión podrá ser INTRAMUROS o DOMICILIARIA (Ley 1709 enero 20/ 2014) otorgar esta última condición, a miembros de la Fuerza Pública sindicados o condenados por motivo de discapacidad, en razón de su edad o por circunstancias especiales de salud y/o afectados por enfermedades terminales.
  5. Hacer uso de las facultades que otorga el CÓDIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO Y LEY 1709 de enero 20 de 2014, en cuanto a:
  • Trabajo comunitario con ingenieros militares.
  • Flexibilización medidas privativas de libertad.
  • Aplicación prisión domiciliaria.
  1. Suspensión condicional de la ejecución de la pena para aquellos casos que existan razones de favorabilidad y de tipo jurídico que lo permite.
  2. Libertad condicional para quienes llevan un tiempo significativo sin condena.
  3. Garantizar “Defensa Técnica Judicial”, pronta y adecuada, tal como ya ha sido anunciada por el gobierno.

Brigadier General JAIME RUIZ BARRERA

Presidente Nacional ACORE

Tambien te puede interesar

Periódico edición 634 marzo-abril

En esta edición del Periódico ACORE, presentamos un recorrido por los principales avances institucionales, los retos del entorno nacional y el papel

CREMIL en ACORE

El próximo 14 de mayo en las instalaciones de ACORE, DE 09:00 a.m. a 03:00 pm. tendremos una jornada de servicios por

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *