Recuperando un derecho fundamental por principios elementales de igualdad…
Voto de militares y policías en servicio activo
La no deliberancia establecida en la Constitución Nacional puede ser muy sabia, pero excesivamente exagerada.
Se puede ejercer este derecho sin participar en actividad proselitista política de carácter partidista. Solo se pretende elegir y no ser elegido.
El voto individual de carácter secreto evita la manipulación política y garantiza su ejercicio pleno.
La disciplina y la subordinación jerárquica propia de nuestras instituciones castrenses, no debe utilizarse como razón válida para negar este derecho. El subalterno no se verá obligado a votar según criterio de sus comandantes. El carácter secreto del ejercicio del sufragio así lo garantiza.
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La recuperación de este derecho que antaño disfrutamos en nuestra condición de militares y policías en servicio activo, no es más, ni nada menos, que un derecho fundamental que por principio de igualdad, nos corresponde.
Este derecho que perdimos en el año de 1945, con el argumento de “que la disciplina y la subordinación militar, propia de nuestra institución, podría inclinar al subordinado a votar según criterio de su comandante”, prevaleció por mucho tiempo. Años después, en la época de las confrontaciones partidistas y de la violencia política que afectó al país a mediados de la centuria pasada, se fortaleció este mismo concepto.
Por fortuna, hoy en día, estas circunstancias ya no ocurren y están totalmente superadas. De esto existe plena seguridad.
Nuestros conciudadanos deben entender claramente que los actuales miembros activos de la Fuerza Pública, tienen una clara y firme convicción de lo que significa la total sumisión al poder civil de la nación y del acato y subordinación a las normas y leyes de la República. En estas circunstancias, se encontrarían muy distantes de una eventual participación política de carácter deliberante y de todo aquello que signifique algo diferente al solo acto mismo de sufragar para escoger a sus dignatarios. Nada iría en contravía de su misión institucional. Esto es lo que realmente interesa.
Los únicos países de la región en que los miembros de la Fuerza Pública no ejercen este legítimo derecho, son Colombia, Paraguay, Guatemala y Honduras.
Muchos de quienes han venido estudiando este importante y controvertido tema, aseguran también que lo contemplado en nuestra Constitución Nacional respecto de la no deliberancia de la Fuerza Pública, es muy sabio, pero excesivamente exagerado. Se puede ejercer el sufragio, sin necesidad de participar en la actividad política, o de aspirar a cargos de elección popular, o a desarrollar eventos de tipo partidista, de proselitismo o cualquier otra actividad de tales características, al interior de los cuarteles.
También se impediría constreñir el sufragio o ejercer cualquier acto con el cual se pudiera modificar la intención de voto de quienes sean subordinados. La ley estatutaria que reglamente el uso de este derecho, deberá establecer con claridad las limitaciones y restricciones que fueran necesarias.
En legislaturas anteriores, por iniciativa de importantes grupos de congresistas, se radicaron, tanto en Cámara como en Senado, sendos proyectos de actos legislativo, con los cuales se modificaba parcialmente el artículo 219, inciso 2, de nuestra Carta, para que los miembros de la Fuerza Pública pudieran ejercer el derecho del sufragio encontrándose en servicio activo, bajo la condición de no intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos y en otro tipo de actuaciones de carácter proselitista. Actualmente, algunos de estos proyectos se encuentran archivados.
Sin embargo, nuevamente hemos conocido cierto interés político por parte de algunos sectores ciudadanos que comulgan con esta iniciativa, siendo muy posible lograr este cometido en las próximas legislaturas.
Consecuente con este gran propósito de interés institucional, desde las diferentes asociaciones de la reserva activa, acompañaremos esta iniciativa, y estaremos en contacto con congresistas de diferentes bancadas en busca del respaldo requerido para sacar adelante este importante proyecto. Estaremos insistiendo en tal sentido.
De lograr la recuperación de este derecho, sin duda alguna lograríamos grandes ventajas para influir de manera decisiva, en la toma de decisiones sobre aspectos fundamentales, que tengan relación con nuestros intereses institucionales. Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo llegan hoy a cerca de 450.000 efectivos, que quedarían habilitados para ejercer este derecho constitucional.
Brigadier General (RA) Jaime Ruiz Barrera




