TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA AL INTERIOR DE LA JEP

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Por: Brigadier General (RA) JAIME RUIZ BARRERA

 

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y su aplicación a miembros de la Fuerza Pública, ha sido motivo de debate desde el momento mismo en que fue acordada en el Acto Legislativo resultante de las negociaciones realizadas en La Habana.

Sobre este particular, la Mesa de Trabajo Permanente del Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa, pertenecientes a las Fuerzas Militares y Policía Nacional, hizo múltiples y oportunos pronunciamientos ante diferentes instancias, considerando que esta nueva jurisdicción, como mecanismo de justicia transicional, podría ser una buena opción, siempre y cuando se garantizara plenamente la seguridad jurídica y el blindaje internacional requerido para militares y policías en situación subjudice por causa o razón del conflicto armado que ha experimentado el país en las últimas décadas.

Sin embargo, al darse a conocer el procedimiento que sería aplicado para la escogencia de los magistrados que conformarían las distintas salas de esta Jurisdicción Especial, bajo la responsabilidad y plena autonomía de un comité conformado por tres activistas extranjeros estrechamente relacionados con organizaciones terroristas de sus respectivos países, y dos colombianos de extrema izquierda radical, el rechazo que se origino fue contundente e inmediato.

Consecuente con lo anterior y como era de suponer, de los 38 magistrados seleccionados, 17 de ellos fueron cuestionados por su perfil y amplios antecedentes como activistas de la extrema izquierda radical, muchos de ellos detractores permanentes de la Fuerza Pública y otros como ex miembros de la rama judicial y de colectivos de abogados, participes y fichas claves en la guerra jurídica que ha enfrentado la institución en distintos estrados judiciales.

Frente a esta situación, por decisión mayoritaria del Congreso de la República, se aprobó como eventual solución, una modificación a la ley que determinó las Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, en la cual se estableció el recurso de apelación, para efectos de recusación, como  facultad legal del procesado para impugnar la competencia del operador judicial por la existencia  de un conflicto de intereses, frente a hechos violatorios contra el principio de imparcialidad o en casos de prejuzgamiento.

En estas circunstancias, y por iniciativa parlamentaria frente a la ausencia de garantías procesales y evidente sesgo político existente al interior de la JEP, surge un nuevo proyecto de Acto Legislativo que determina la incorporación de 14 magistrados adicionales dentro de las salas existentes, con competencia exclusiva para el juzgamiento de militares y policías en esta nueva jurisdicción.

Se establece también, la creación de un Comité de Escogencia autónomo conformado por delegados del Consejo Superior de la Judicatura, Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y Procuraduría General de la Nación.

Este comité recibirá las postulaciones de ciudadanos idóneos con conocimientos y experiencias en DIH, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Operacional (Reglas y Normas Operacionales).

Cada una de las Salas y Secciones de la JEP, estarán organizadas en grupos de magistrados y equipos de trabajo que actuarán de manera separada en procesos contra agentes del Estado y miembros de las FARC.

Lo más significativo de este proyecto, sin lugar a dudas, es el acuerdo político mayoritario pactado con las distintas bancadas del Congreso de la República, a excepción del Polo Democrático y el partido de las FARC, con el cual se reconoce la necesidad de atender el justo reclamo de la Fuerza Pública en materia de seguridad jurídica, y proceder a su trámite favorable en los 8 debates que corresponden en este y en el próximo periodo legislativo. Ojalá se honre este valioso compromiso en beneficio de quienes portan las armas de la República para su defensa y seguridad.

De ser así, se mantiene la actual estructura de la JEP, se crea un Comité de Escogencia autónomo y confiable y se cumple con el compromiso de otorgarle a nuestros militares y policías un tratamiento especial diferenciado más equitativo, justo y oportuno, en el cual desaparezca  el incentivo perverso de la auto incriminación o confesión forzada para asumir responsabilidad por conductas o hechos inexistentes, como supuesto aporte a la verdad, y como requisito indispensable para recibir los beneficios que otorga esta nueva jurisdicción especial.

Por supuesto, la presunción de inocencia debe ser el factor determinante en la aplicación de este proceso.

Finalmente, y respecto a una eventual intervención de la Corte Penal Internacional por las modificaciones propuestas en esta jurisdicción, es importante señalar que carecen de fundamento por cuanto se excluye la creación de una nueva sala de juzgamiento, y porque además, el proyecto en trámite obedece a los estándares internacionales en materia de investigación, judicialización y sanción dentro del marco de la verdad, justicia, reparación y compromiso de no repetición.

 

 

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