ACORE Y LOS EFECTOS DE LA PRORROGA A LA EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL

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A través de nuestros distintos medios de comunicación, hemos venido informado de manera periódica y oportuna todo lo relacionado con las medidas que se han tenido que adoptar al interior de la Asociación por causa de la pandemia que nos afecta.

Como es de todos conocido, el gobierno nacional a partir del mes de marzo del año en curso, decreto la Emergencia Sanitaria con el propósito de evitar la propagación del COVID-19 e implanto una serie de medidas restrictivas y preventivas, especialmente en temas relacionados con bioseguridad, movilidad y reunion.

Recientemente el Ministerio de Salud, dio a conocer la prorroga establecida respecto a esta medida sanitaria, extendiendo la emergencia existente hasta el 16 de enero del próximo año. Frente a esta nueva situación, la Junta Directiva Nacional se reunió de manera extraordinaria el pasado 2 de diciembre con el propósito de estudiar y analizar los efectos de esta medida en lo concerniente a la convocatoria de la asamblea general ordinaria y proceso electoral interno que se encuentran pendientes desde finales del pasado mes de marzo.

En desarrollo de la agenda prevista para esta reunion extraordinaria, en términos generales los temas tratados fueron los siguientes:

  • El día 27 de noviembre 2020 se envió un oficio por parte de la presidencia a la Junta Directiva Nacional donde se explica lo que significa la obligatoriedad del derecho de inspección previo a las asambleas ordinarias y las consecuencias en caso de desconocerse. Su incumplimiento, según lo establecido, constituye causal de remoción, multas y nulidad de lo actuado en estas asambleas.
  • Con la ampliación del estado de emergencia decretada por el gobierno nacional hasta el 16 de enero de 2021, y la vigencia plena del Decreto Presidencial No.434 marzo 2020, se amplía también la realización de las asambleas ordinarias hasta un mes después de que finalice la emergencia sanitaria, es decir hasta el 16 de febrero de 2021
  • El da 26 de noviembre 2020, antes de la ampliación de la emergencia sanitaria, y las nuevas medidas a adoptar, se recibió un oficio por parte de la Revisoría Fiscal Externa en el cual se indica la obligatoriedad legal de realizar Asamblea Ordinaria antes del 31 de diciembre 2020, con el propósito de dar a conocer los estados financieros del ejercicio 2019, presupuesto y destinación de excedentes. Señala también la obligatoriedad del derecho de inspección 15 días hábiles antes de esta asamblea.
  • La Superintendencia de Sociedades señala igualmente que, para convocar a asambleas ordinarias, se deben tener en cuenta las disposiciones del Decreto Presidencial No. 434.
  • A la fecha, la Alcaldía Distrital de Bogotá no ha dado respuesta a las solicitudes que se han hecho para la reapertura de la sede nacional de Acore. La Junta Directiva Nacional autoriza presentar en forma inmediata una acción de tutela contra la Alcaldía Distrital de Bogotá con el propósito de requerir respuesta a estas solicitudes, teniendo en cuenta que se han tramitado 3 derechos de petición en el mismo sentido.
  • La Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2020, continuara aplazada hasta tanto se presenten las condiciones de carácter legal y normativo que permitan su realización según lo dispuesto en el Decreto Presidencial 434 y se obtenga la autorización para la reapertura de la sede nacional a fin de cumplir estrictamente con lo establecido respecto al derecho de inspección.
  • Los mecanismos virtuales autorizados se pueden aplicar siempre y cuando garanticen plenamente el derecho de Habeas Data para todos los asociados. En caso de violación de este derecho habrá que determinar claramente quien asume esa responsabilidad.
  • El ingreso a la sede sin autorización de la Alcaldía Distrital solo es posible para aseo y mantenimiento; NO para asuntos de trabajo.Sin embargo, el Departamento Administrativo pedirá un concepto escrito a la Revisora Fiscal al respecto.

 

–       En las actuales circunstancias, la sede nacional continuará cerrada hasta tanto se obtenga autorización formal de la Alcaldía Distrital para su apertura y, en consecuencia:

a.) Se protege el Derecho de Inspección de los asociados al igual que los demás derechos fundamentales establecidos en las leyes y la normatividad legal vigente.

b.) Se programará posteriormente la convocatoria a Asamblea General Ordinaria pendiente (2020), así como las elecciones de nuevas directivas para el próximo periodo estatutario.

c.) Se programará igualmente, y en forma posterior, la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria correspondiente a la vigencia 2021.

 

  • Por ahora, no se pueden determinar fechas para realizar los eventos pendientes, hasta tanto, tal como se ha anunciado, no se tenga la autorización de apertura de la sede nacional y así debe ser informarlo a los asociados en la Resolución que proyectara la Oficina Jurídica sobre este particular.

Todo lo anterior, puesto a consideración de los miembros de la Junta Directiva Nacional presentes en la reunion, fue aprobado por unanimidad.

Consecuente con lo aquí dispuesto, se expidió la Resolución  No. 015 del 4 de diciembre 2020 mediante la cual se establece:

Artículo 1: Mantener la suspensión de la atención al público y de los asociados de manera presencial en la Sede Nacional y en las sedes de las Seccionales de Acore que no cuenten con las autorizaciones de las autoridades locales correspondientes, hasta el día 16 de enero de 2021, fecha en la cual se revaluará nuevamente la factibilidad de su reapertura.

 

Artículo 2. Suspender temporalmente las actividades programadas por la entidad tales como el proceso de elecciones de Presidente y Junta Directiva Nacional, así como la Asamblea General Ordinaria, hasta el 16 de enero 2021, fecha en la cual se revaluarán las disposiciones gubernamentales existentes y los mecanismos autorizados para retomar las actividades de la Asociación, así como las fechas y las condiciones que correspondan, en concordancia con el Decreto Presidencial 434 de 2020.

De igual manera se instauró el día 4 de diciembre 2020 la Acción de Tutela dispuesta por la Junta Directiva Nacional contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, solicitando el amparo sobre derechos fundamentales establecidos constitucionalmente en relacion con la petición, la igualdad, el debido proceso y la libre asociación, a fin de lograr la reapertura de la sede nacional de la Asociación con el propósito de realizar la asamblea general ordinaria y programar el proceso electoral pendiente.

Esta Acción de Tutela quedo radicada formalmente ante el Juzgado Constitucional (Reparto) del Distrito Judicial de Bogotá bajo el número de recibo 170950.

 

Brigadier General (RA) Jaime Ruiz Barrera

Presidente Nacional

 

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