El Ejército debe afrontar con gallardía la tempestad que desatará el auto acusatorio de la JEP en el publicitado Caso 003. Los uniformados, sin embargo, no son los únicos que deberán capotear la borrasca.
Por: José Obdulio Espejo Muñoz
El derecho penal internacional tiene dos grandes hitos que desconocen o ignoran convenientemente algunos expertos, académicos y políticos, cuando se trata de examinar el sustrato de los últimos autos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) o de interpretarlos. Hablamos de precedentes jurídicos o jurisprudenciales que, en el caso colombiano, caen como anillo al dedo. Estos se dieron en el ejercicio de los tribunales penales internacionales ad hoc para ex Yugoeslavia, TPIY, y para Ruanda, TPIR.
El 15 de julio de 1999, la Sala de Apelaciones del TPIY encontró responsable de 12 de 34 cargos por crímenes contra la humanidad (12) y graves violaciones a los convenios de Ginebra (12) y a las prácticas convencionales de la guerra (10) al dirigente serbobosnio Duško Tadić. A su vez, el 3 de diciembre de 2003, el TPIR halló culpables de genocidio, incitación al genocidio y crímenes contra la humanidad a dos directivos de la emisora Radio Télévision Libre des Mille Collines (Radio Televisión Libre de las Mil Colinas, en español) o RTLM; Ferdinand Nahimana, cofundador de la emisora, fue condenado a cadena perpetua y Jean-Bosco Barayagwiza, su director ejecutivo, recibió la pena de 35 años de prisión.
Ambos tribunales rompieron paradigmas del derecho penal internacional, toda vez que en el primer caso la condena recayó en una autoridad civil y no de naturaleza militar y, en el segundo, en civiles vinculados al quehacer de la comunicación social. Para quienes se preguntan a esta altura qué tienen que ver estos casos con Colombia, en específico con los más recientes autos de la JEP (uno sobre el Caso 001 y dos relacionados con el expediente 003), mi respuesta es: ¡todo!
La aceptación pública de culpabilidad de los exFarc, acusados de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, es otro ingrediente que condimenta este entremés de la JEP que se cocinó en los últimos cuatro años. Es obvio que no se trata de episodios fortuitos o meras coincidencias. Mucho menos de abordar su lectura como si se tratara de hechos deshilvanados entre sí, pues los une un cordón umbilical invisible al ojo no entrenado.
Verbigracia, la inculpación a ‘Timochenko’ y a sus lugartenientes allanó el camino para que la JEP diera a conocer un abrebocas al auto acusatorio que tarde que temprano proferirá sobre el expediente conocido como “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado». Me refiero al Auto 033 de mediados de la semana pasada, que, en los propios términos de la justicia transicional, busca «hacer de público conocimiento la priorización interna del Caso 003».
En particular, este auto da luces suficientes sobre las intenciones del Tribunal para la Paz. Al georefenciar, colocar en una línea de tiempo y magnificar el fenómeno de los homicidios en persona protegida o mal llamados «falsos positivos», queda claro que su objetivo no se circunscribe únicamente a los miles de militares que ya firmaron actas de sometimiento a la JEP. Le interesa sobremanera los peces gordos o máximos responsables
Pero todo parece indicar que no se trataría solamente de uniformados de la más alta graduación o rango. Como en el caso Tadić, el dedo acusador también podría apuntar a quien en la doctrina militar colombiana se le conoce como el conductor de la guerra, responsabilidad que recae en el Ejecutivo. Un torbellino que bien podría poner en calzas prietas a la JEP, en el entendido de que esta responsabilidad igualmente recaería por extensión en los cuatro Mindefensa del período 2002-2008 (incluido Santos) y en algunos mandatarios regionales. El tiempo dirá si los togados tienen el valor de afrontar sus propios demonios, someterse a este pulso y confrontar a su principal mentor.
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