Las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República asumirán este miércoles el estudio, en sesiones plenarias, del proyecto de Ley Estatutaria por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, con referencia al Fuero Penal Militar.
Como se recordará, la ponencia mayoritaria al proyecto fue debatida y aprobada el pasado 29 de mayo por las Comisiones Conjuntas de Senado y Cámara, con modificaciones a 10 artículos.
Los artículos modificados fueron: 5, 32, 38, 43, 52, 55, 84, 86, 87, 90.
La ley está enfocada, según reza la ponencia presentada para consideración de las plenarias de Senado y Cámara, a “establecer reglas claras para el uso de la fuerza en desarrollo de hostilidades, con garantías para la población ci vil; concebir un marco uniforme para la investigación y juzgamiento de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública, en pro de la seguridad jurídica y una debida administración de justicia para todas las partes del proceso; y sentar las bases para una justicia penal militar confiable, independiente y moderna, es rigurosa en lo técnico y minuciosa en sus detalles”.
Esta ley, que aborda un debate dejado de lado durante medio siglo, enfocado a establecer reglas claras para el uso de la fuerza en desarrollo de hostilidades, con garantías para la población civil; concebir un marco uniforme para la investigación y juzgamiento de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública, en pro de la seguridad jurídica y una debida administración de justicia para todas las partes del proceso; y sentar las bases para una justicia penal militar confiable, independiente y moderna, es rigurosa en lo técnico y minuciosa en sus detalles. Por ello, y por la natural diversidad de posturas políticas frente a su contenido, anticipábamos una discusión generosa, a tono con la relevancia del proyecto.
Proyecto de Cédula Militar y Policial para soldados y agentes de la Policía
Un proyecto de ley por medio del cual se crea la Cédula Militar y Policial para los soldados, miembros del nivel Ejecutivo y agentes de la Policía Nacional, avanza actualmente en el Congreso colombiano y su discusión para aprobación en la plenaria de la Cámara de Representantes está prevista para este miércoles 12 de junio.
La norma busca que el documento de identidad militar, creado por la ley 48 de 1993, en su artículo 35, se extienda también a los soldados, miembros del nivel Ejecutivo y agentes de la Policía, que fueron excluidos de la posibilidad de tener dicho elemento de identificación.
TIEMPO DOBLE A MIEMBROS DEL EJERCITO Y LA POLICIA QUE HAYAN ESTADO PRIVADOS DE LA LIBERTAD.
A sanción presidencial paso el Proyecto de ley 258 de 2012 que busca dar tiempo doble para la asignación de retiro o pensiones a miembros de la Policía y el Ejercito que han estado privados de su libertad, es decir, que se les contará como doble el tiempo que hayan estado en cautiverio.
Los miembros de la fuerza pública contarán con varios beneficios. «Además de computarles el tiempo doble de servicio que hayan permanecido secuestrados para acceder a su pensión, también podrán acceder de forma prioritaria a la asignación de vivienda y se les garantizará tanto a ellos como a sus hijos el ingreso a instituciones educativas tanto de primaria y secundaria, como tecnológica y universitaria.
La ley establece que los beneficios de la misma se otorgarán a casos ocurridos desde el 1 de enero de 1990 hasta la fecha en que entre en vigencia la ley.
Es una forma de retribuir a quienes han estado lejos de sus familias, y a quienes por amor a su patria han estado privados de su libertad, por esto hay que exaltar su compromiso con los colombianos.




