Mindefensa presentó proyecto de Defensa Técnica para la Fuerza Pública

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El pasado martes 29 de octubre el ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón presentó a consideración del Congreso el proyecto de ley 132 mediante el cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.

Según el texto del proyecto, el Sistema es “un conjunto de políticas, estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas jurídicas, técnicas, financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de los miembros de la Fuerza Pública que así lo soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada representación en instancia administrativa y judicial, y con ello el acceso efectivo a la administración de justicia”.

Objetivo del Sistema es “financiar los servicios jurídicos que garanticen a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública una adecuada representación, para materializar el derecho fundamental a la defensa en las instancias disciplinarias o jurisdicción penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros Estados por excepción (…)”.

De acuerdo con el proyecto, “los miembros de la Fuerza Pública, activos o retirados, tendrán el derecho de acceder al servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada”. Este servicio se prestará a quien se autorice en forma oportuna y continua sin costo alguno, hasta por el monto de los recursos apropiados y disponibles.

El texto señala, así mismo, que el Sistema de Defensa Técnica y Especializada garantizará el derecho a una defensa oportuna, especializada y con personal idóneo.

Además, advierte que el defendido “gozará de independencia, sin ninguna clase de restricción, influencia o presión”.

“El Defensor podrá intercambiar opiniones técnicas con el Ministerio de Defensa Nacional – FONDETEC, y recibir instrucciones y sugerencias para una defensa eficaz, idónea, oportuna y de calidad. Lo anterior, sin perjuicio del respeto a la voluntad del implicado y la protección de sus derechos, garantías e intereses”, agrega el texto del proyecto.

Para todo lo anterior, el artículo cuarto del proyecto contempla la creación del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), como una cuenta especial de la Nación– Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional– Unidad de Gestión General.

Fondetec no tendrá personería jurídica, pero gozará de independencia patrimonial, y funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.

La ley señala, igualmente, que el Fondetec financiará el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, “siempre y cuando la falta o delito haya sido cometido en ejercicio de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión de ella”.

Al respecto, anota, “Se excluye de la cobertura del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública al que se refiere la presente Ley, aquellas faltas o delitos no cometidos en ejercicio de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión de ella, o que correspondan a su ámbito privado”.

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