Gobierno fijó régimen de asignación de retiro y de pensión de invalidez

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en whatsapp

El Gobierno Nacional, mediante decreto 1157 del 24 de junio pasado, determinó el régimen de asignación de retiro para los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y de pensión de invalidez para el personal uniformado de la Fuerza Pública.

La norma precisa que la “asignación mensual de retiro” para el personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, se aplicará a aquellos miembros de la institución escalafonados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004.

De acuerdo con el decreto, los miembros de la Policía tendrán derecho a la asignación, “cuando sean retirados del servicio activo después de quince (15) años de servicio, por llamamiento a calificar servicios, por disminución de la capacidad psicofísica, por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, o cuando sean “separados en forma absoluta, con más de 2O años de servicio”.

Explica, además, que la asignación mensual de retiro será equivalente al 50% del monto de las partidas computables por los primeros 15 años de servicio y 4% más por cada año que exceda de los 15, hasta el 85%, incrementado en un 2% por cada año adicional después de los 24 años de servicio, sin que el total sobrepase el 95% de las partidas computables.

En cuanto a la pensión de invalidez para las Fuerzas Armadas y la Policía, el decreto señala que se determinará cuando “exista una disminución de la capacidad laboral igual o superior al 50% ocurrida en servicio activo”. A dicha pensión se tendrá derecho a partir de la fecha del retiro o del vencimiento de los tres meses de alta cuando se compute como tiempo de servicio.

En el decreto se precisan las siguientes escalas para el pago de la pensión por invalidez: El 50% cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 50%, e inferior al 75%; el 75% cuando la disminución sea igual o superior al 75%, e inferior al 85%; el 85%, cuando esa disminución sea igual o superior al 85%, e inferior al 95%. Y el 95% cuando la disminución sea igual o superior al 95%.

Igualmente, se precisa que “la base de liquidación de la pensión del personal vinculado para la prestación del servicio militar obligatorio será el sueldo básico de un Cabo Tercero o su equivalente en la Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional”, y que “las pensiones de invalidez del personal de Soldados Profesionales, previstas en el Decreto Ley 1793 de 2000, serán reconocidas por el Ministerio de Defensa Nacional con cargo al Tesoro Público”. 

Por último, la norma señala que a partir de su vigencia, cuando el pensionado por invalidez requiera del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la mesada pensional se aumentará en un 25%.

Tambien te puede interesar

¿Aviones de la FAC operando sin seguro?

En entrevista en Contexto Ganadero, el General (R) Guillermo León León, excomandante de la Fuerza Aérea Colombiana, conversa sobre la preocupante situación

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *