ACORE continua desde sus páginas una tarea de difusión que permita dar conocer las bases del Derecho internacional Humanitario, entregando en cada edición apartes del mismo, en lo que hemos denominado el ABC del DIH; de esta manera sentimos que podemos contribuir desde esta tribuna, al entendimiento, el respeto y la paz.
¿QUÉ TRATADOS FORMAN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?
Fruto del primer Convenio de Ginebra de 1864, el derecho internacional humanitario contemporáneo se desarrolló al hilo de las guerras para responder, demasiado a menudo a posteriori, a las crecientes necesidades humanitarias, ocasionadas por la evolución del armamento y por los tipos de conflictos. He aquí los principales tratados en el orden cronológico de su aprobación:
1864 Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña.
1868 Declaración de San Petersburgo (prohibición del uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra)
1899 Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864
1906 Revisión y desarrollo del convenio de Ginebra de 1864
1907 Revisión de los Convenios de la Haya de 1899 y aprobación de nuevos Convenios.
1925 Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.
1929 Dos Convenios de Ginebra:
– Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906
– Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (nuevo)
1949 Cuatro Convenios de Ginebra:
– I Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña.
– II Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar
– III Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra
– IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (nuevo)
1954 Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
1972 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriolóficas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
1977 Dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no Internacionales (Protocolo II)
1980 Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivos o de efectos indiscriminados. A ella se añaden:
– El Protocolo (I) sobre fragmentos no localizables.
– El protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos
– El protocolo (III) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias
1933 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción
1955 Protocolo sobre armas láser cegadoras (Prot.IV (nuevo) de la Convención de 1980
1996 Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II (enmendado) de la Convención de 1980)
1997 Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transparencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.
1998 Estatuto de Roma de la Corte penal Internacional
1999 Protocolo de la Convención de 1954 sobre bienes culturales
2000 Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
2001 Enmienda del artículo 1 de la Convención sobre ciertas armas convencionales.
Con frecuencia, los hechos preceden al derecho
La mencionada cronología demuestra claramente que algunos conflictos armados influyeron, de forma más o menos inmediata, en el desarrollo del derecho humanitario. Ejemplos:
– En la primera Guerra Mundial (1914 -1918) se recurre a métodos de guerra si no nuevos, al menos en gran escala:
– Empleo de gases contra el enemigo, primeros bombardeos aéreos, captura de cientos de miles de prisioneros de guerra…
Los tratados de 1925 y 1929 son fruto de esa evolución.
Durante la segunda Guerra Mundial (1939 -1945), se registra la misma proporción de civiles y de militares muertos, mientras que esa proporción era de uno contra diez en la Primera Guerra Mundial. El año 1949, la comunidad internacional responde a ese trágico balance, en particular a las horribles persecuciones de que fueron víctimas las personas civiles, con la revisión de los Convenios vigentes y con la aprobación de un nuevo instrumento: el cuarto convenio de Ginebra que protege a las personas civiles.
Más adelante, en 1977, los Protocolos adicionales responden a las consecuencias de índole humanitaria de las guerras de liberación nacional que los Convenios de 1949 sólo cubrían de forma imperfecta.
Origen de los Convenios de 1949
En 1874, una Conferencia Diplomática, celebrada en Bruselas por iniciativa del zar Alejandro II de Rusia, aprobó un Proyecto de declaración internacional relativa a las leyes y costumbres de la guerra. Pero ese texto no fue ratificado, porque algunos Gobiernos presentes no deseaban verse obligados por un convenio. Sin embargo, el proyecto de Bruselas fue una importante etapa en la codificación de las leyes de la guerra.
En 1934, la XV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, reunida en Tokio, aprobó el Proyecto de convenio internacional relativo a las personas civiles de nacionalidad enemiga que se hallan en el territorio de un beligerante o en el territorio ocupado por éste, preparado por el CICR. Pero ese proyecto tampoco llegó a resultado alguno porque los Gobiernos se opusieron a la convocación de una Conferencia Diplomática que hubiera podido conducir a su aprobación. Así las disposiciones del proyecto de Tokio no pudieron ser aplicadas durante la Segunda Guerra Mundial, con las consecuencias que ya sabemos.
Origen de los Protocolos adicionales de 1977
Los Convenios de Ginebra de 1949 constituyeron un importante progreso en el desarrollo del derecho humanitario. No obstante, tras la descolonización, resultaba difícil a los nuevos Estados obligarse mediante un conjunto de normas cuya elaboración no habían participado.
Además las normas convencionales sobre la conducción de las hostilidades no habían evolucionado desde los tratados de La Haya de 1907. Puesto que revisar esos Convenios habría conllevado el riesgo de poner en tela de juicio algunos logros de 1949, se decidió mejorar la protección de las víctimas de los conflictos armados mediante la adopción de nuevos textos en forma de Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra.
Con cerca de 600 artículos, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 son los principales instrumentos del derecho internacional humanitario (DIH)
Tomado del manual de Derecho Internacional Humanitario, Respuestas a sus preguntas, reimpresión febrero de 2013 CICR




