Dada la importancia que representan el Fuero y la Justicia Penal Militar y Policial para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, debemos ratificar, que antes que una prerrogativa o un privilegio, son mecanismos creados por la Constitución Nacional para garantizar la transparencia, la efectividad y el correcto accionar de quienes portan las armas de la República en su tarea de defensa de la soberanía, la libertad, la vida y la honra de los ciudadanos, así como la seguridad y la vigencia de las instituciones democráticas.
El Artículo 221 de nuestra Constitución Política establece: “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales, estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”.
Estos derechos rigen por igual en otras naciones como herramienta imprescindible para ofrecerles a los militares y policías la garantía de que sus complejas acciones en defensa de la legalidad, y son evaluadas y juzgadas por quienes conocen las circunstancias del combate y el accionar peculiar de las diferentes formas delincuenciales.
Bajo ninguna circunstancia, este Fuero es usado para evadir la responsabilidad de quienes abusan de su investidura, desconocen los Derechos Humanos o cometen delitos comunes. Nunca significa impunidad para quienes cometan errores en el desempeño de su función pública.
Sobre el Artículo 221 hay jurisprudencias que limitan su plena aplicación. Una de estas, tiene que ver con el Estatuto de Roma que establece una serie de conductas penales como delitos de lesa humanidad. Son crímenes que por su naturaleza, ofende, agravia e injuria a la humanidad. Por lo tanto, estos delitos -universales- no pueden ser juzgados por la Justicia Penal Militar o Policial y nunca prescriben.
Tampoco serán juzgadas por la Justicia Penal Militar o Policial las ejecuciones extrajudiciales comprobadas, o sea, aquellas conductas conocidas como falsos positivos.
Recientemente una reforma constitucional que pretendía ampliar y reglamentar el Fuero Penal Militar y Policial, fue declarada inconstitucional por supuestos vicios de forma en su trámite en el Congreso de la República. Por esta razón, este Fuero es totalmente inexistente.
Ahora cursa un nuevo proyecto de acto legislativo, aprobado ya en seis de sus ocho debates. Quedan pendientes los dos últimos en la Cámara de Representantes, proceso que se supone debe cumplirse antes de finalizar el primer semestre.
Este proyecto, de iniciativa gubernamental, fue modificado a través de una ponencia presentada durante el quinto debate realizado en la Comisión Primera del Senado. Posteriormente, en sexto debate, en sesión plenaria del Senado, fue aprobado por mayoría absoluta.
Al tenerse conocimiento de esta modificación, la Mesa de Trabajo Permanente de la Reserva Activa de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, mediante carta abierta a la opinión pública, hizo pronunciamiento que fue dado a conocer el pasado 30 de abril de 2015.
La proposición modificatoria establece que todas las conductas objeto de investigación penal cometidas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y con relación al mismo servicio, por mandato constitucional, deberán ser procesadas, juzgadas y sancionadas dentro de los lineamientos del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y no de los Derechos Humanos.
Para entender su aplicación, es importante conocer el significado del DIH, el cual no es otra cosa que el conjunto de normas destinado a limitar, por razones humanitarias, los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades e impone restricciones a los métodos y medios bélicos que sean utilizados.
Lo anterior también tiene que ver con los crímenes de guerra, los cuales se tipifican en razón a graves violaciones del DIH cometidas durante conflictos armados internacionales y no internacionales. Esto sería aplicable en el conflicto armado con organizaciones armadas ilegales de carácter terrorista.
COLETILLA
El Doctor Alberto Lleras Camargo, quien fuera Presidente de Colombia hace 56 años, en un memorable discurso en el Teatro Patria, de Bogotá, en su condición de Presidente Electo, decía en algunos de sus apartes:
“La Fuerza Armada no hace sino estar, existir, precaver, con su sola presencia, que no ocurra nada malo, ni invasiones, ni asaltos, ni guerras. Pero si algo ocurre, y hasta ahora siempre ha ocurrido, el soldado tiene que ir a poner el pecho para defender a los que están detrás de él”.
“La nación les ha dado a los soldados fuero. Les ha libertado de las reglas que rigen la vida de los civiles. Les ha otorgado el privilegio natural de que sean gente suyas quienes juzguen su conducta”.
Editorial Periódico ACORE mayo 2015




