¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?

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ACORE continua desde sus páginas una tarea de difusión que permita dar conocer las bases del Derecho internacional Humanitario, entregando en cada edición apartes del mismo, en lo que hemos denominado el ABC del DIH; de esta manera sentimos que podemos contribuir desde esta tribuna, al entendimiento, el respeto y la paz.

lus in bello

Proteger y asistir a las víctimas de los conflictos armados

 

IUS AD BELLUM, IUS IN BELLO: QUID?

La finalidad del derecho internacional humanitario es limitar los sufrimientos  provocados por la guerra  garantizando, tanto como sea posible, la protección y la asistencia  a las víctimas. Así pues, se aborda la realidad  de un conflicto sin entrar en consideraciones relativas a los motivos  o a la legalidad  del recurso o a la fuerza.

Únicamente se regulan  los aspectos que tienen un alcance humanitario. Es lo que se denomina  ius in bello (derecho en la guerra). Sus disposiciones se aplican, asimismo, a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia  de la causa defendida por una u otra parte.

En caso de conflicto armado internacional, que a menudo resulta difícil determinar  qué Estado es culpable de una violación de la Carta de las Naciones Unidas. Ahora bien, el sistema del derecho internacional humanitario no supedita su aplicación a la designación del culpable, ya que siempre se llegaría a una controversia que paralizaría su aplicación, dado que cada uno de los adversarios se declararía  víctima de una agresión. Por otro lado, la finalidad del derecho humanitario es garantizar la protección de las víctimas  de la guerra y de sus derechos fundamentales  sea cual fuere la parte a la que pertenezcan. Por ello, el ius in bello ha de seguir siendo independiente del ius ad bellum o ius contra bellum (derecho a hacer la guerra o derecho a impedir la guerra)

Prohibición de la guerra

Hasta el término de la Primera Guerra Mundial, el recurso a la guerra no se considera como acto ilícito, sino como un medio aceptable, para solucionar las discrepancias.

En 1919, el pacto de la Sociedad de Naciones y, en 1928, el Tratado de París (Pacto Briand – Kellogg)  tendían a prohibir la guerra. Pero fue, en particular,  la aprobación  de la Carta de las Naciones Unidas, el año de 1945, lo que confirmó esa tendencia: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrá de recurrir  a la amenaza o al uso de la fuerza (…).”

Sin embargo, cuando un Estado –o un grupo de Estados- es objeto de una agresión  por otro Estado- o grupo de Estados-, la Carta de las Naciones Unidas defiende  el derecho de la legítima defensa, individual o colectiva.

Así mismo el Consejo de Seguridad decide, basándose en el capítulo VII de la Carta, el empleo colectivo de la fuerza mediante:

·      Medidas coercitivas – cuyo objetivo  es restablecer la paz- contra un Estado que sea amenaza para la seguridad internacional;

·      Medidas para mantener la paz en forma de misiones  de observación  o de misiones de mantenimiento de la paz.

Por último,  es el caso que ha sido reconocido  en el marco del derecho de los pueblos a la libre determinación. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2015(XX), aprobada en 1965, “reconoce la legitimidad de la lucha que los pueblos bajo el dominio colonial libran por el ejercicio de su derecho a la libre determinación y a la independencia (…)”.

Tomado del manual de Derecho Internacional Humanitario, Respuestas a sus preguntas, reimpresión febrero de 2013 CICR

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