¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?

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ACORE continua desde sus páginas una tarea de difusión que permita dar conocer las bases del Derecho internacional Humanitario, entregando en cada edición apartes del mismo, en lo que hemos denominado el ABC del DIH; de esta manera sentimos que podemos contribuir desde esta tribuna, al entendimiento, el respeto y la paz.

 

¿ES APLICABLE EL DERECHO HUMANITARIO EN LOS CONFLICTOS “NUEVOS”?

 

Hoy, se habla mucho de conflictos “nuevos”. Esta expresión abarca, efectivamente, dos tipos de conflictos distintos: los llamados “desestructurados” y los denominados de “identidad” o “étnicos”. El hecho de entrecomillar esas expresiones  denota cierta vaguedad en la terminología actualmente utilizada.

Los conflictos “desestructurados”, seguramente consecuencia del término de la guerra fría, se caracterizan, a menudo, por el debilitamiento o la desaparición – parcial y, en ocasiones, total- de las estructuras estatales. En tales situaciones, los grupos armados aprovechan el vacío político para intentar hacerse con el poder.

Pero ese tipo de conflicto se caracteriza, ante todo, por el debilitamiento, incluso por la desaparición, de la cadena de mando en los propios grupos armados.

El objetivo de los conflictos “de identidad” es excluir al otro mediante la denominada “limpieza étnica” que consiste en desplazar por la fuerza a la población, o en exterminarla. A causa de una espiral de propaganda, de violencia y de odio, en ese tipo de conflicto se consolida la nación de grupo, en detrimento de la identidad nacional  existente, excluyendo cualquier posibilidad de cohabitación con otros grupos.

En esos conflictos “desestructurados” y “de identidad” en las que la población civil está especialmente expuesta a la violencia, sigue siendo aplicable el derecho internacional humanitario. En efecto, por el artículo 3 común se impone a todos los grupos armados, sublevados o no, que respetan a quienes hayan depuesto las armas y a quienes no participen en las hostilidades, por ejemplo personas civiles.

Así pues, no porque las estructuras estatales se hayan debilitado o sean existentes hay un vacío jurídico por lo que al derecho internacional se refiere. Muy al contrario, es precisamente en esas situaciones cuando el derecho humanitario adquiere su valor.

Sin embargo, hay que admitir que la aplicación de ese derecho es más difícil en ese tipo de conflictos. La falta  de disciplina de algunos contendientes, al armamento de la población civil como consecuencia de la proliferación de armas, la cada vez más confusa distinción entre combatientes y no combatientes hacen que, a menudo, los enfrentamientos tengan un cariz de extremada brutalidad con muy poca cabida para las normas de derecho.

Así pues, especialmente en ese tipo de situaciones hay que desplegar esfuerzos para dar a conocer el derecho humanitario. Por supuesto, el hecho de conocer mejor las normas del derecho no va a resolver el problema de fondo que conduce al conflicto, pero puede mitigar sus mortíferas consecuencias.

Artículo 3 común: un convenio en miniatura

En caso de conflicto armado que no sea índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1)   Las personas  que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros  de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna  o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

    a)    Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

    b)   La toma de rehenes;

    c)    Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

    d)   Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2)   Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.

Además, las partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

 

Tomado del manual de Derecho Internacional Humanitario, Respuestas a sus preguntas, reimpresión febrero de 2013 CICR

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