¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?

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ACORE continua desde sus páginas una tarea de difusión que permita dar conocer las bases del Derecho internacional Humanitario, entregando en cada edición apartes del mismo, en lo que hemos denominado el ABC del DIH; de esta manera sentimos que podemos contribuir desde esta tribuna, al entendimiento, el respeto y la paz.

 

Respetar el derecho humanitario evita que se produzcan desplazamientos forzados.

¿QUÉ PROTECCIÓN SE CONFIERE EN EL DERECHO HUMANITARIO A LOS REFUGIADOS Y A LOS DESPLAZADOS INTERNOS?

Loa refugiados huyen de su país, los desplazados internos, en cambio, no  atraviesan las fronteras nacionales.

Los refugiados se benefician, en primer lugar, de la protección que les confieren el derecho de los refugiados y el cometido del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Asimismo, están protegidos por el  derecho internacional humanitario cuando se hallan en el territorio de un Estado que es parte en un conflicto armado. Además de la protección  general de que se benefician las personas civiles a tener del DIH, en el IV Convenio de Ginebra y en el Protocolo I se  confiere una protección especial a los  refugiados.  Con esta protección complementaria se reconoce la vulnerabilidad de los refugiados como extranjeros en poder de una de las partes en conflicto y el hecho de que no disfrutan de la protección del Estado del que son nacionales.

En un conflicto armado, los desplazados internos están protegidos por varias ramas del derecho, en particular la legislación nacional, el derecho  de los derechos humanos y, si se hallan en un Estado en situación de conflicto armado, por el  derecho internacional humanitario.

Si los desplazados internos están en un  Estado que participa en un conflicto armado, se les considerará como civiles –a no ser que participen en las hostilidades-  y, como tales tendrán derecho a la protección de que se benefician las personas civiles.

El hecho de respetar estas normas contribuye en gran medida a impedir los desplazamientos, dado que, a menudo, es la  violación de las mismas lo que provoca los desplazamientos. Asimismo, de conformidad  con el derecho humanitario está prohibido obligar a los civiles a abandonar su lugar de residencia, a menos que la seguridad de la población o imperiosas razones militares así lo requieran.

Una vez desplazados, los desplazados internos estarán protegidos contra los efectos de las hostilidades por las normas generales que rigen la protección de las personas civiles y la asistencia humanitaria antes mencionadas.

La observancia  de las normas generales  del derecho humanitario relativas a la protección de las personas civiles puede evitar que se produzcan  desplazamientos.

Y si no, al menos, pueden proteger a estas  personas durante el desplazamiento. Cabe mencionar en particular las siguientes normas, por las que se prohíben:

·      Los ataques contra la población  civil y los bienes civiles o la conducción de las hostilidades de forma indiscriminada;

·      Hacer padecer hambre a la población civil y destruir los bienes indispensables para  su supervivencia.

·     Castigos colectivos que a menudo, se traducen por la destrucción de viviendas.

·      Asimismo, hay normas que estipulan que las partes en conflicto han de permitir el libre paso de todo envío de socorros destinado a la población civil necesitada.

Definición de refugiado

De conformidad con el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de refugiados , de 1951, el término “refugiado” se aplicará  a toda persona que “(…) debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y que no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencias de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores quiera regresar a él”.

En la Convención de la organización de la Unidad Africana (OUA) por la que se regulan los aspectos específicos  de problemas de los refugiados en África (1969) y en la Declaración de Cartagena sobre los refugiados (1984) se amplía la definición para incluir a las personas  que huyen a causa de acontecimientos, como son los conflictos armados o los disturbios, que perturban gravemente el orden público.

 

Tomado del manual de Derecho Internacional Humanitario, Respuestas a sus preguntas, reimpresión febrero de 2013 CICR

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