ACORE continua desde sus páginas una tarea de difusión que permita dar conocer las bases del Derecho internacional Humanitario, entregando en cada edición apartes del mismo, en lo que hemos denominado el ABC del DIH; de esta manera sentimos que podemos contribuir desde esta tribuna, al entendimiento, el respeto y la paz.
¿QUÉ SE PREVÉ EN EL DERECHO HUMANITARIO POR LO QUE ATAÑE AL TERRORISMO?
Los actos de terrorismo pueden producirse durante los conflictos armados o en tiempo de paz. Dado que el derecho internacional humanitario sólo se aplica en situaciones de conflicto armado, no reglamenta los actos terroristas cometidos en tiempo de paz.
El requisito de hacer la distinción entre personas civiles y combatientes, así como la prohibición de perpetrar ataques contra la población civil o de perpetrar ataques indiscriminados, constituyen el núcleo del derecho humanitario. Además de la prohibición explícita de todos los actos encaminados a aterrizar a la población civil (art 51, párr. 2, Protocolo I; y art.13, párr. 2, Protocolo II), el DIH proscribe asimismo los siguientes actos, que pueden asemejarse a ataques terroristas:
. Ataques contra la población civil y los bienes de carácter civil (arts. 51, párr.2, y 52, Protocolo I; 13, Protocolo II);
. Ataques indiscriminados (art. 51, párr.4, Protocolo I)
. Ataques contra los lugares de culto (art.53, Protocolo I; art. 16, Protocolo);
. Ataques contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (art. 56, Protocolo I; art 15, Protocolo II);
. Toma de rehenes (art 75, Protocolo I; art. 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra; y art. 4, párr. 2b, Protocolo II);
. Homicidio de personas que no participan o que han dejado de participar, en las hostilidades (art. 75, Protocolo I; art 3 común a los cuatro Convenios; art 4, párr. 2ª, Protocolo II).
Además de prohibir los mencionados actos, el derecho humanitario estipula normas para la represión de la violación de estas prohibiciones y prevé mecanismos para la aplicación de estas obligaciones, que están mucho más desarrolladas que cualquier obligación actualmente vigente a tenor de convenios internacionales para la prevención y la sanción del terrorismo.
Misión del CICR
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organización imparcial, neutral e independiente, tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna, así como de prestarles asistencia.
En las situaciones de conflicto, dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del Movimiento. Procura, asimismo, prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho y de los principios humanitarios universales.
Del CICR, fundado en 1863, nació el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Incluso la guerra tiene límites… El derecho internacional humanitario, cuya piedra angular son los Convenios de Ginebra, es un conjunto de normas cuya finalidad es proteger a las personas que no participan –o han dejado de participar– en las hostilidades y limitar los medios y métodos de combate.
Una de las tareas del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) es dar a conocer el derecho humanitario, obrar por su fiel aplicación y contribuir a su desarrollo.
En «Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas», se analizan los orígenes, la evolución y la aplicación de ese derecho.
Para más información, consúltese el sitio Web: www.cicr.org
Esta es la última entrega por parte de este boletín virtual Acore.com, sobre el tema de DIH, gracias al CICR por su valioso aporte.
Tomado del manual de Derecho Internacional Humanitario, Respuestas a sus preguntas, reimpresión febrero de 2013 CICR




