Bogotá DC, octubre 11 de 2015
Honorable Representante
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Ponente reforma Código de Procedimiento Penal
REFERENCIA: Proyecto de Ley 224 del 2015 Art. VI “LA INVESTIGACIÓN ANALÍTICA EN CONTEXTO Y DE LA PRUEBA DE CONTEXTO”
Cursa por segunda vez en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley de la referencia, mediante el cual se pretende reformar el Código de Procedimiento Penal Acusatorio, admitiendo para el efecto en su artículo VI, una técnica de INVESTIGACIÓN Y PRUEBA DE CONTEXTO, con el propósito , según la exposición de motivos de la Fiscalía General de la Nación, de perseguir nuevas formas de criminalidad en el marco de distintos factores de orden político, económico, social, histórico, cultural y geográfico, donde se hayan generado distintas conductas delincuenciales.
Esta novedosa técnica investigativa de carácter penal, determina como procedimiento esencial, establecer dentro de cualquier contexto, y como resultado final de una investigación, pruebas de características muy especiales (PRUEBAS DE CONTEXTO), con las cuales se puede llegar a condenar sin formula de juicio, cualquier ciudadano por la comisión de presuntas conductas punibles, dentro de un procedimiento, donde olímpicamente y de manera ilógica, se invierte la carga de la prueba, obligando al inculpado, como único recurso, a demostrar rigurosamente su inocencia, so pena de ser encarcelado.
Este mecanismo, de aplicarse tal como lo proyecta la ley, afecta todo tipo de garantías procesales, desnaturaliza el proceso penal y se va en contravía de lo establecido en los Instrumentos Internacionales, respecto de lo contemplado a nivel de Garantías Judiciales; que por principios elementales de legalidad, son fundamentales. Bajo el concepto de CONTEXTO, no puede constituirse arbitrariamente una prueba, para privar de la libertad a un inocente, y mucho menos para condenarlo.
En este mismo orden de ideas, la PRUEBA DE CONTEXTO, según múltiples conceptos de prestigiosos juristas, pretender usarla para atribuir responsabilidad penal, es inconstitucional y violatoriamente flagrante de la presunción de inocencia. Deja también por fuera el valor supremo de la plena prueba, como requisito determinante para condenar a un culpable.
En igual sentido, públicamente se han hecho distintos pronunciamientos por parte de algunas instituciones del Estado, como la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional, y también por destacados penalistas participantes en un reciente foro organizado por la Corporación Excelencia de la Justicia, considerándose esta figura jurídica, como no admisible dentro de nuestro ordenamiento penal, por tratarse de una aberración procesal de grandes y graves consecuencias, que afectaría, a cualquier ciudadano y particularmente lo relacionado con la seguridad jurídica que requieren los miembros de nuestra fuerza pública.
A través de diferentes medios de comunicación, la Procuraduría General de la Nación, ha expresado textualmente que “se trata de un espantajo procesal como instrumentación política de la justicia que constituye un gran retroceso al sistema inquisitivo vigente en la nación”. De la misma manera, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de una reciente comunicación dirigida al Congreso de la República, expresa que la PRUEBA DE CONTEXTO, no puede ser utilizada para juzgar y condenar a una persona investigada, especialmente cuando se trata de un miembro de la fuerza pública, que bajo concepciones subjetivas de los investigadores, se le podría crear el contexto y circunstancias apropiadas para comprometerlo penalmente y dificultar el uso de su legítima defensa.
Para terminar, y consecuentes con lo antes expuesto, los aquí firmantes, en representación de las distintas asociaciones del Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, solicitamos al honorable Congreso de la República, se excluya del proyecto de Ley en referencia, todo lo relacionado con LA INVESTIGACIÓN Y PRUEBA DE CONTEXTO, que tanto afecta a nuestras Fuerzas Armadas en materia de seguridad jurídica.
Atentamente,





