DIRECTIVA 14 del 27 de MAYO de 2011 POLÍTICAS MINDEFENSA SOBRE LUCHA CONTRA BACRIM A CARGO FF.MM Y POLICIA NACIONAL.
Se fundamenta en directrices del Consejo de Seguridad Nacional (7 feb/2011).
Determina la estrategia nacional multidimensional de lucha contra las BACRIM en coordinación con Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura en cuanto a su judicialización.
Establece que deben ser enfrentadas en el marco de los D.H y no en el del DIH.
Destaca la obligación constitucional de las FF.MM y Policía Nacional para combatir estas organizaciones ilegales.
Las FF.MM se rigen a través del Manual de Derecho Operacional. Requiere presencia de Policía Judicial en operativos.
La evaluación del proceso de acción contra las BACRIM quedo a cargo del Viceministerio para las políticas y asuntos internacionales del MINDEFENSA, de la Unidad Nacional de lucha contra las BACRIM de la Fiscalía General y del Consejo Superior de la Judicatura.
CONSIDERACIONES GENERALES EXPUESTAS POR ACORE
Las disposiciones legales vigentes no facultan en forma expresa a las Fuerzas Militares para combatir a las BACRIM. El Congreso de la Republica ya rechazo esta pretensión cuando se tramito el proyecto de ley en el cual se determinaba como blanco legitimo estas organizaciones.
El concepto de “Blanco Legitimo” determina que:
Constituya una amenaza violenta inusitada contra la población civil o las entidades del estado.
Conforme una organización con mando y control unificado.
Su accionar desborde la capacidad del estado para enfrentarla como organización criminal y supere la actuación de la Policía para este propósito.
Existe información de inteligencia suficiente en el sentido de que estas bandas criminales ejercen cierto control en algunas regiones aisladas del territorio nacional y que igualmente mantienen presencia en otros países como Venezuela y Panamá. En muchas zonas de nuestra geografía, mantienen alianzas estratégicas con las FARC, ELN, EPL y varias organizaciones menores dedicadas al narcotráfico. También se ha comprobado sus nexos con varias mafias mexicanas, entre las que figuran el cartel de Sinaloa y los Zetas.
En algunas zonas del territorio nacional practican la extorsión, el secuestro, el reclutamiento forzado de menores, siembra de minas y ataque a la infraestructura petrolera, al igual que las organizaciones terroristas existentes en el país.
La alianza entre BACRIM, FARC, ELN y EPL, obedece a temas relacionados con el narcotráfico y rutas de envío. También tiene que ver con actividades de minería ilegal y contrabando en las zonas fronterizas.
En el momento actual existen cinco bandas criminales activas que actúan bajo la denominación de “los urabeños, los rastrojos, las águilas negras, los paisas y los grupos disidentes del ERPAC (Ejército Revolucionario Popular Anticomunista de Colombia)”.
Dadas las circunstancias actuales y el fortalecimiento que puedan tener estas organizaciones con el aumento de otros grupos pertenecientes a las organizaciones terroristas existentes, que en caso de un eventual postconflicto no se desmovilicen, dada la amenaza que representan, deben ser blancos legítimos para las Fuerzas Militares, incluyendo la posibilidad de ser atacadas mediante el empleo contundente de la Fuerza Aérea y toda su capacidad letal.
El Comité Internacional de la Cruz Roja y los tratados internacionales que ha suscrito Colombia, no se oponen a que se combatan estas fuerzas ilegales con todos los recursos de que disponga el Estado, teniendo en cuenta su tipo de organización, armamento de que dispone, su accionar criminal y su alta peligrosidad. El hecho de que estas organizaciones no asuman un carácter político, no constituye una razón valedera para descalificarlos como blanco legítimo, dentro de los protocolos establecidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH). El DIH establece la normatividad jurídica con la cual se pretende generar la protección de la población civil no inmersa en el conflicto armado. Nada tiene que ver con el tema político.
Las Fuerzas Militares han venido reclamando insistentemente una mayor seguridad jurídica para intensificar la acción ofensiva contra los grupos armados ilegales, no solamente en relación con las organizaciones terroristas, sino también contra las BACRIM. Para este propósito es necesario incorporar a la legislación colombiana, un marco o instrumento jurídico adecuado para poderlas enfrentar con igual contundencia. En este sentido, el Derecho Internacional Humanitario (DIH), debe aplicarse no solo para los actores ilegales del conflicto, sino ampliarlo también contra estas organizaciones armadas de crimen organizado. Las BACRIM no pueden ser combatidas como delincuencia común, ya que el tipo de amenaza que representan, desbordan la capacidad policial con que se cuenta.
La ley de víctimas, con la cual se hace un reconocimiento a la existencia de un conflicto armado interno, determina únicamente como actores ilegales a las FARC y al ELN y excluye a las bandas criminales, pese a que tienen una estructura armada significativa, tal como se ha expuesto anteriormente. La única justificación para no identificarlas como actor ilegal del conflicto, obedece al hecho de que su origen y accionar no tiene carácter político. Esta afirmación debe ser reconsiderada.
DIRECTIVA INTERPRETATIVA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
En desarrollo del tema propuesto sobre la acción de la fuerza pública contra bandas criminales (BACRIM), la Fiscalía General de la Nación llevo a cabo una reunión con el propósito de fijar su posición sobre el asunto en discusión, una vez revisadas las observaciones formuladas por el Comando General de las FF.MM y ACORE en los talleres de discusión que se venían realizando sobre el particular.
A este respecto, después de un análisis detallado por parte del señor Fiscal General de la Nación y sus principales asesores, se llegó a la determinación que el Derecho Internacional Humanitario (DIH), y en lo concerniente a la acción de la fuerza pública contra estas organizaciones armadas de crimen organizado, es aplicable y por tanto las Fuerzas Militares pueden hacer uso de la fuerza letal requerida dada su peligrosidad y su condición de grupo altamente hostil y organizado.
Consecuente con lo anterior el DIH si puede aplicarse en armonía con la Constitución Nacional bajo el concepto de que la seguridad y la protección civil, tienen carácter preferente ante cualquier tipo de amenaza.
En el momento actual este tipo de estructuras criminales han superado el umbral que antiguamente mantenían en cuanto a amenaza y peligrosidad. Se aclara que no es indispensable ningún tipo de connotación política al interior de estas organizaciones ilegales para actuar contundentemente con toda la capacidad militar cuando las circunstancias así lo requieran. Se aplicará la fuerza dentro de los protocolos establecidos por el DIH y constituyen por tanto un blanco legitimo sobre el cual puede ser usada todo tipo de ventaja militar.
En estas condiciones, según lo informó la Fiscalía General de la Nación, será proyectada la Directiva Interpretativa correspondiente.
Brigadier General JAIME RUÍZ BARRERA
Presidente Nacional de ACORE.




