ACORE continua desde sus páginas una tarea de difusión que permita dar conocer las bases del Derecho internacional Humanitario, entregando en cada edición apartes del mismo, en lo que hemos denominado el ABC del DIH; de esta manera sentimos que podemos contribuir desde esta tribuna, al entendimiento, el respeto y la paz.
¿EN QUÉ SITUACIONES SE APLICA EL DERECHO HUMANITARIO?
¿A QUIÉNES ESTÁ DESTINADO Y A QUIÉNES PROTEGE?
El derecho internacional humanitario es aplicable en dos situaciones o, lo que es lo mismo, tiene dos regímenes de protección:
a) Conflicto armado internacional
En esa situación, se aplica los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977.
El derecho humanitario está destinado, principalmente, a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa directamente o que ha dejado de participar, en el conflicto, es decir:
· Militares heridos o enfermos en la guerra terrestre, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas;
· Militares heridos, enfermos o náufragos en la guerra marítima, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas navales;
· Prisioneros de guerra;
· Población civil, por ejemplo:
– Personas civiles extranjeras en el territorio de una de las partes en conflicto, incluido los refugiados;
– Personas civiles en los territorios ocupados;
– Personas civiles detenidas o internadas;
– Personal sanitario, religioso y organismos de protección civil.
Cabe destacar, que la guerra de liberación nacional, como se define en el artículo 1 del Protocolo I, se equipara a un conflicto armado internacional
b) Conflicto armado no internacional
En caso de conflicto armado no internacional, son aplicables el artículo 3 común a los cuatro Convenios y el Protocolo II.
Conviene puntualizar que las condiciones de aplicación del Protocolo II son más estrictas que las previstas. El derecho humanitario está destinado, en este caso, a las fuerzas armadas regulares o no, que participan en el conflicto, y protege a toda persona, o categoría de personas, que no participan directamente o que han dejado de participar, en las hostilidades, por ejemplo:
– Combatientes heridos o enfermos;
– Personas privadas de libertad a causa del conflicto;
– Población civil;
– Personal sanitario y religioso.
El derecho humanitario y los conflictos armados no internacionales
Se considera que el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 es una especie de convenio en miniatura. Incluso añadiéndole las disposiciones del Protocolo II, las normas por las que se rigen los conflictos internos son menos elaboradas que las normas por las que se rige el conflicto armado internacional. La dificultad con la que se tropieza para mejorar el régimen de protección en los conflictos armados no internacionales es el obstáculo que supone el principio de la soberanía del Estado.
Cabe destacar que las normas del artículo 3 tienen valor de derecho consuetudinario y son un mínimo que los beligerantes siempre deberían respetar
¿Qué derecho se aplica a los distintos disturbios interiores y a las demás situaciones de violencia interna?
El derecho internacional humanitario no se aplica a las situaciones de violencia que no alcancen la intensidad de un conflicto armado. En ese caso, se pueden invocar las disposiciones del derecho de los derechos humanos, así como la legislación interna.
Tomado del manual de Derecho Internacional Humanitario, Respuestas a sus preguntas, reimpresión febrero de 2013 CICR




