El ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, presentó el pasado 11 de septiembre al Congreso de la República, el proyecto de ley 85 de 2013, por el cual se restructura la Justicia Penal Militar o Policial.
En el proyecto se establecen los requisitos para el desempeño de los cargos, se pone en funcionamiento la Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza el Cuerpo Técnico de Investigaciones, y se señalan disposiciones para el tránsito al Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada.
Entre otras consideraciones, en el proyecto se establece que la Justicia Penal Militar (JPM) o Policial, estará integrada por órganos jurisdiccionales y de investigación como la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, el Tribunal Superior Militar y Policial, y los Jueces Penales Militares o Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento.
Igualmente por Jueces Penales Militares o Policiales de Control de Garantías, Jueces Penales Militares o Policiales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, finalmente, por la Fiscalía General Militar y Policial y Cuerpo Técnico de Investigación.
Según el proyecto, el Tribunal de Garantías Penales hace parte de la Jurisdicción Ordinaria y tiene competencia en ella y en la Jurisdicción Penal Militar y Policial, en los términos previstos en la Constitución y la ley.
Asimismo se establece que los órganos de Dirección y Administración de la Unidad Administrativa Especial de la JPM y Policial, son el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo.
De acuerdo con el proyecto, los Juzgados Penales Militares o Policiales de Conocimiento Especializado, conocerán de delitos tales como: homicidio, infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario, delitos contra la protección de la información y de los datos y, delitos contra la fe pública.
También de los delitos contra la administración pública, con excepción de los delitos de peculado sobre bienes de dotación, peculado culposo, abuso de autoridad, abuso de autoridad especial y omisión de apoyo.
Igualmente de los delitos contra la seguridad pública, contra la seguridad de la Fuerza Pública, contra la población civil y contra la existencia y la seguridad del Estado.
Entre tanto, los Juzgados Penales Militares o Policiales de Conocimiento, tendrán que ver con los delitos contra la disciplina, el servicio, los intereses de la Fuerza Pública, el Honor, el patrimonio económico, las lesiones personales y los demás que no tengan asignación especial de competencia.
Requisitos para acceder a los cargos:
En cuanto a los requisitos para acceder a cargos de la JPM y Policial, el proyecto señala los siguientes:
1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser oficial en servicio activo o en retiro de la Fuerza Pública.
3. Acreditar título profesional de abogado.
4. Tener título de postgrado en una de las siguientes áreas: ciencias penales y criminológicas, derecho penal militar o policial, criminalística, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional.
Sin embargo, la norma aclara que “los cargos de Juez Penal Militar o Policial de Control de Garantías y Juez Penal Militar o Policial de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrán ser desempeñados por civiles y no uniformados, siempre que acrediten los demás requisitos para el desempeño del cargo”.
Y también anota que para ser Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial será necesario, además de los requisitos generales, “ostentar grado no inferior a Teniente Coronel o Capitán de Fragata en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública y acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años en el desempeño de cargos como funcionario judicial en la Justicia Penal Militar o Policial”.
El proyecto destaca que la JPM o policial será independiente del mando institucional de la Fuerza Pública y que sus funcionarios y empleados no podrán buscar o recibir instrucciones del mando de la Fuerza Pública, respecto del cumplimiento de su función judicial.
Además, que los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, que hacen parte de la línea de mando, no podrán ejercer funciones en la JPM o Policial.
Sistema Penal Acusatorio:
El proyecto de ley contempla que los procesos en los que a la entrada en vigencia de la ley no se hubiese decretado el inicio del juicio, se regirán por las nuevas normas de competencia, aquí establecidas, siempre y cuando se hayan implementado los nuevos juzgados de conocimiento.
En caso contrario continuarán su trámite por las reglas de competencia establecidas en la Ley 522 de 1999.




