Un eventual acuerdo de paz debe enmarcarse dentro de los estándares mínimos de justicia internacional. Si no hay paz con justicia, puede intervenir la Corte Penal Internacional.
Paz con impunidad total, no le otorgaría sostenibilidad jurídica internacional al actual proceso de negociación para la terminación del conflicto armado.
El factor determinante de este proceso, lo constituye prioritariamente el reconocimiento a las víctimas, la verdad, la reparación y las plenas garantías de no repetición.
Los beneficios, o mejor, ciertas garantías de carácter jurídico y procesal para miembros de la Fuerza Pública en caso de un eventual posconflicto, se ha convertido en un tema de mucha actualidad, que ha generado diversas opiniones, porque hay quienes piensan que no se debería aceptar oferta alguna en similitud de condiciones de lo que se ofrece a los terroristas, por ser esto vergonzoso y humillante para nuestras instituciones armadas.
De todos es bien sabido, que gran parte de los miembros de la fuerza pública procesados y sentenciados, en la mayoría de los casos en forma irregular por la justicia ordinaria, se vieron involucrados penalmente por causa o razón del conflicto, en cumplimiento de la misión constitucional que impone, a quienes portan las armas de la Republica, la defensa del país y de sus instituciones.
Sin embargo, cuando se visitan los centros de reclusión militar, donde hay quienes reclaman con sobrada razón, que han sido víctimas de una serie de irregularidades procesales, falta de garantías y utilización sistemática de falsos testigos, con condenas humillantes e inaceptables, entonces se ve la necesidad de buscar soluciones alternas, como las que podría ofrecer el Marco Jurídico para la Paz en materia de Justicia Transicional.
En estas condiciones, si este proceso de terminación del conflicto armado se va a dar, y si se van a otorgar beneficios judiciales para los terroristas, por simple equidad y dentro del concepto de la simetría jurídica, hay que buscar la forma de obtener garantías similares para nuestros combatientes dentro del debatido concepto de Justicia Transicional, tal como muchos lo proponen. No vemos otra alternativa diferente.
En tal sentido es conveniente aclarar, que en caso de aplicarse, se debe hacer en forma diferenciada, tal como lo hemos sostenido en distintas ocasiones y diversos escenarios. Lo anterior tiene que ver con el tipo de responsabilidad penal en que incurren los diferentes actores de este conflicto.
Una cosa es la actuación delincuencial de quienes se encuentran al margen de la ley, cuyas conductas reiteradas y sistemáticas contra la población civil e instituciones del Estado, obedecen a un accionar criminal premeditado, y otra muy diferente, la actuación de los miembros de la Fuerza Pública que hayan incurrido en excesos o graves faltas contra la ley en el cumplimiento de su misión institucional. Esta es la razón por la cual se requiere un tratamiento diferencial, tal como lo estamos exigiendo.
Respecto a la Justicia Transicional, única herramienta existente en materia penal para la negociación de este tipo de conflictos, han surgido algunas propuestas de diferentes sectores, que en términos reales, no ofrecen por ahora solución apropiada en esta materia. Las FARC, públicamente y en forma reiterada no aceptan esta propuesta. Exigen total impunidad para cualquier conducta penal que se les quiera imputar. No admiten un solo día de cárcel para ninguno de sus integrantes, según sus propias expresiones. Esta circunstancia, hace prácticamente imposible cualquier tipo de negociación.
El expresidente Cesar Gaviria, recientemente a través de los diferentes medios de comunicación, hizo pública una propuesta en tal sentido, que genero un gran debate nacional. Propuso Justicia Transicional para todos los actores del conflicto, incluyendo además de militares, policías y terroristas, a personas particulares que están siendo procesadas como auxiliadores o financiadores de grupos armados ilegales o por distintas actuaciones con fines políticos y electorales.
Su propuesta, que también fue discutida en nuestra sede nacional con la Mesa de Trabajo Permanente del Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa de las FF.MM. y Policía Nacional, en términos generales ha sido de buen recibo, sin embargo, no existe claridad suficiente respecto, a la forma como se pueda aplicar en concordancia con la legislación internacional, lo cual hoy en día, es totalmente obligante, particularmente en lo relacionado con el Estatuto de Roma, del cual nuestro país es uno de sus adherentes. Este estatuto establece como mínimo, investigación, juzgamiento y castigo para los delitos contemplados en el Derecho Internacional Humanitario y penas privativas de la libertad para los crímenes de guerra y delitos de Lesa Humanidad. Las sentencias de la Corte Internacional han establecido que no puede existir suspensión en la ejecución de las condenas, aunque podría admitir reducción de penas con sentencias razonables.
Estos fueron los temas o reflexiones sobre Justicia Transicional para todos los actores del conflicto armado, motivo de discusión con nuestra Mesa de Trabajo:
- •El Marco Jurídico para la Paz se establece para los integrantes de los grupos armados ilegales (terroristas) y agentes del Estado (Fuerza Pública). No incluye por ahora otros actores diferentes. Habría que crear una norma legal para los particulares.
- •A los miembros de las autodefensas (paramilitares) se les aplico la Justicia Transicional, estando vigente el Estatuto de Roma, no obstante ser responsables de múltiples delitos atroces y de lesa humanidad. Para tal efecto, se les exigió reconocimiento de los delitos, solicitud de perdón a las víctimas, reparación y compromiso de no repetición.
- •Existe un riesgo futuro para miembros de la Fuerza Pública por futuras acusaciones (temerarias o infundadas) producto de denuncias que puedan ser formuladas por supuestas o reales victimas a las Comisiones de la Verdad que establece el Marco Jurídico para la Paz o ante otras instancias judiciales nacionales o extranjeras.
- •No es justo, que como resultado de este proceso que se negocia en la Habana, militares y policías terminen en la cárcel, y quienes actuaron al margen de la ley, gocen de todos los beneficios de la libertad.
- •Recargar un sistema judicial tan cuestionado en este momento con múltiples procesos adicionales por causa o razón del conflicto armado, crearía una situación caótica e impredecible de congestión, que impediría hacia el futuro una justicia penal pronta y cumplida, como lo exige la norma constitucional.
- •El gobierno ya anuncio la aplicación de otra forma distinta de Justicia Transicional para miembros de la Fuerza Pública con características muy diferentes a las que se otorgarían a integrantes de organizaciones terroristas. Igual se haría con los particulares.
- •En este conflicto armado no se ha dado una represión similar a la que ocurrió en otros países por cuenta de regímenes autoritarios o dictaduras. Esto constituye una gran diferencia. La Fuerza Pública, siempre actúo bajo el mando y control de la autoridad civil y dentro de la normatividad democrática.
- •La responsabilidad penal de miembros de la Fuerza Pública debe ser por acción directa comprobada y no por omisión.
- •Las teorías de máximos responsables, autoría mediata, aparatos organizados de poder y otras similares, son aplicables a los grupos armados ilegales y no a miembros de la Fuerza Pública. De hacerlo sería en casos muy excepcionales debidamente comprobados. Los agentes del Estado de por sí, no forman parte de una organización criminal.
- •Lo que se determine en materia de Justicia Transicional, debe ser aprobado mediante refrendación popular, a través de una misma ley, de un mismo artículo y a través de una disposición legal que autorice un referéndum, con lo cual se le otorgaría rango constitucional y legitimidad política a todo lo concerniente en esta materia.
- •La aplicación de esta norma corresponde a una decisión más política que jurídica que debe adecuarse a las nuevas reglas internacionales sin que estas prevalezcan al deseo y voluntad de paz del pueblo colombiano. Debe involucrar a todos los sectores de la sociedad que directa o indirectamente participaron en el conflicto armado, sin que esto conlleve a un pacto de impunidad con todos los actores.




