La Refrendación e implementación de los acuerdos pactados en La Habana generan muchas dudas y preocupaciones

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Diversos mecanismos se han discutido a lo largo de este proceso para lograr su legitimidad y refrendación apropiada.

El Gobierno Nacional adquirió el compromiso inicial, anunciando una refrendación popular mediante un referéndum. Últimamente modificó su posición y, en consecuencia, no honró este compromiso. Propone otro mecanismo bajo la creación de lo que ha llamado un “congresito”, que no es otra cosa que una especie de constituyente.

Independientemente de los mecanismos de refrendación que sean utilizados para aprobar o desaprobar los acuerdos pactados, este llamado “Congresito” sería el encargado de implementar lo que se haya convenido en cada uno de los acuerdos.

Las Farc han exigido desde el comienzo una constituyente, que el Gobierno aparentemente rechaza. Sectores políticos muy cercanos al Jefe de Estado ponen en el tapete una eventual ley habilitante tramitada en el Congreso de la República con facultades temporales para implementar lo que sea acordado en materia política, agraria, drogas ilícitas, víctimas, justicia transicional, desarme, desmovilización, y cese al fuego bilateral y definitivo como cierre del proceso. Parece que, por ahora, se descarta la consulta popular y una séptima papeleta como otro eventual procedimiento para avalar estos acuerdos.

En tales circunstancias, el Marco Jurídico para la Paz quedaría en desuso por ser inoperante. En consecuencia, la ley estatutaria que lo debe reglamentar carecería de las herramientas jurídicas necesarias para implementar las grandes reformas que surjan de los acuerdos pactados.

Otro factor determinante lo constituye el tiempo restante para resolver un tema fundamental del proceso y que tiene que ver con la Justicia Transicional y sus formas de aplicación. El Gobierno anunció un plazo máximo de cuatro meses y es poco lo que resta a ese tiempo.

Las Farc exigen un nuevo mecanismo bajo el concepto de “Justicia Restaurativa”. No aceptan ningún tipo de procesos penales, alegan haber ejercido el “derecho a la rebelión” por su condición de “Victimas del establecimiento” y que cualquier solución al conflicto armado debe ser, según su parecer, de carácter eminentemente político y no jurídico. De esta manera, consideran que se configuraría el concepto de “cosa juzgada universal” y, por tanto, cualquier sanción ‘restauradora’ blindaría la eventual intervención de los tribunales internacionales en materia de justicia. Aplicando este procedimiento, el Estado cumpliría con su obligación de investigar, juzgar y penalizar todo tipo de conductas producto del conflicto armado, incluyendo crímenes de guerra o de lesa humanidad. Para sustentar esta posición, argumentan que el DIH permite excepciones en su aplicación para situaciones particulares que deban enfrentar los Estados, que como el del caso colombiano que afronta un gravísimo y doloroso conflicto armado de más de medio siglo. En estas circunstancias, la paz sería un factor determinante para lograr este tipo de excepciones.

En consecuencia, justifican esta alternativa jurídica para destrabar el proceso en materia de Justicia, con la aplicación de una doctrina desarrollada por la Corte Europea de Derechos Humanos, acogida también por otras cortes de DD.HH. y conocida en el ámbito internacional como “margen nacional de apreciación”, en materia de excepciones.

En cuanto a lo que sería la “justicia restaurativa”, no es otra cosa que implementar un procedimiento diferente a la tradicional “justicia retributiva” en materia penal y penitenciaria y cuya aplicación constituye el complemento apropiado para todo lo concerniente a Justicia Transicional.

Dentro de este contexto, lo que se pretende es buscar una reparación simbólica en el escenario actual de negociaciones, siempre y cuando se cuente con la debida aceptación de las víctimas de este conflicto armado.

Todo lo anterior ha sido hábilmente esbozado bajo el criterio de implementación de diversos mecanismos de carácter simbólico y de variada índole, que faciliten el supuesto entendimiento con las víctimas, dentro de un compromiso de reconciliación, perdón y garantías de no repetición.

Recientemente, el abogado Enrique Santiago, dirigente comunista español, quien actúa como asesor jurídico de las Farc, en entrevista publicada por una revista de circulación nacional, explicó el mecanismo que se pretende utilizar para la solución del tema de justicia. Para este propósito afirma:

  • −Las Farc no piden una amnistía general. Pero si la exigen para los delitos políticos y conexos.
  • −Se recurriría a una alternativa extrajudicial que garantice la verdad sobre los distintos hechos del conflicto, no importa su gravedad.
  • −La Comisión de la Verdad, como instrumento establecido para la solución de este conflicto, una vez obtenida esa verdad en forma completa y exhaustiva, procederá a darle traslado a un tribunal de cierre que formalice la sanción en términos “restaurativos”.

Este es el mecanismo que se pretende utilizar para sancionar simbólicamente los delitos cometidos por esta organización armada ilegal.

En estas condiciones, temas como el “Congresito” que ha generado un rechazo general, al igual que lo relacionado con los mecanismos de Justicia Transicional que se proponen por parte de las Farc, crean una preocupante situación y muchas dudas en lo que tiene que ver con la refrendación de los acuerdos que sean pactados para la terminación del conflicto armado con las Farc.

A última hora se conoció, que el Gobierno y los directorios políticos que integran la Unidad Nacional, acordaron dar trámite a un Acto Legislativo que permita una reforma constitucional que incluya mecanismos de refrendación e implementación para los acuerdos que sean pactados.

Como resultante de lo anterior, a cambio del llamado “Congresito” se incluiría una Comisión Legislativa encargada de la implementación de los acuerdos. En otras palabras, esto sería algo así como un “golpe de Estado institucional”, con el cual se pretende evitar los trámites legales y constitucionales de rigor que corresponde aplicar para este propósito.

Por otra parte, se anunció también que las Farc podrían participar con voz en el Congreso de la Republica, para hablar de la implementación de los acuerdos y defender su posición frente al tema.

De lograrse el Acto Legislativo que se propone, la refrendación e implementación correspondiente se extendería en el tiempo, por cuanto tal trámite impone dos legislaturas, cada una de seis meses, más lo que se requiera para la expedición de la ley estatutaria que lo reglamente.

Por todo lo anterior, se puede concluir, que existe mucha improvisación y una gran pérdida de confianza en todo lo relacionado con este proceso. Ojalá que el país encuentre los mecanismos apropiados que garanticen las soluciones políticas adecuadas y un cierre exitoso de estas negociaciones. Esto en lo mínimo que aspiramos todos los colombianos. En este momento el futuro que nos espera, lamentablemente es totalmente incierto por este cuestionado proceso.

 

http://acore.org.co/index.php/periodico/item/1707-periodico-agosto

(Editorial periódico ACORE edición 552 agosto 2015)

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