CARTA PRESIDENCIA REPÚBLICA SEGURIDAD JURÍDICA

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Bogotá, D.C. Noviembre 30 de 2016

Señor Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Ciudad

Referencia: Seguridad Jurídica Agentes del Estado.

Señor Presidente:

El pasado 28 de noviembre  en ceremonia realizada en la Escuela Superior de Guerra con motivo de la clausura del Curso de Altos Estudios Militares (CAEM) y del Curso Integral de Seguridad y Defensa Nacional (CIDENAL), el señor Presidente, anuncio que próximamente será radicado un acto legislativo relacionado con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como mecanismo encargado de juzgar a los Agentes del Estado que se encuentren en situación subjudice, por causa o razón del conflicto armado que el país enfrenta desde hace varios años.
Sobre este particular, señalo que el propósito de este acto legislativo, sería el de blindar la seguridad jurídica de quienes resultaren responsables por presuntas violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) y al Derecho Internacional Humanitario (DIH), dentro del contexto de este conflicto.
En tales circunstancias, se incluiría lo acordado en esta materia, según acta suscrita el día 23 de noviembre entre el alto mando militar y policial con miembros del equipo negociador del gobierno nacional en la mesa de conversaciones de La Habana y algunos de sus asesores. (Anexo 1).
Independientemente de los temas a que se hace referencia en el anexo mencionado, la Mesa de Trabajo Permanente que agrupa 17 asociaciones del Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa, pertenecientes a las FF.MM y Policía Nacional, aquí firmantes, considera necesario señor Presidente, incorporar también en este acto legislativo, y de manera taxativa, algunos principios de legalidad estrechamente relacionados con derechos fundamentales y el debido proceso que contempla la normatividad penal y constitucional que rige en el país.
Todo lo anterior obedece a quejas recurrentes de muchos militares y policías actualmente vinculados, procesados o condenados por distintas conductas violatorias de los Derechos Humanos(DDHH) ocurridas dentro de este conflicto.
Estos serían los principios de carácter general a que se hace referencia:

  1. Imprescriptibilidad de la acción penal, solo para hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto de Roma (año 2002 delitos de lesa humanidad – 2009 otras conductas).
  1. Máximos responsables, no siempre los superiores jerárquicos. El control efectivo sobre los subordinados constituye el factor determinante.
  2. Irretroactividad de la ley penal  como principio fundamental de un estado de derecho.
  3. Principio de legalidad, como valor supremo del debido proceso, en cuanto a igualdad, presunción de inocencia, favorabilidad, calificación apropiada del delito, carga de la prueba debidamente sustentada, dolo o culpabilidad demostrada, y juzgamiento por delitos existentes en la época de los hechos en concordancia con nuestro ordenamiento jurídico.
  4. Prevalencia de la legislación penal nacionalsobre la internacional, ya que esta es de carácter subsidiario. Muchos tratados y jurisprudencias internacionales en esta materia, no hacen parte del bloque de constitucionalidad. Igualmente, hay que tener en cuenta la existencia del principio de irretroactividad que rige en los tratados.

Finalmente señor Presidente, es justo reconocer y valorar su interés y compromiso para determinar y garantizar la seguridad jurídica de los miembros de la Fuerza Pública, que por distintas circunstancias, han sido o están siendo indagados, investigados o juzgados por conductas punibles propias de este conflicto.
Respetuosamente,

Brigadier General

JAIME RUIZ BARRERA

Presidente Nacional de ACORE

Siguen 16 firmas de las Asociaciones pertenecientes a la Mesa de Trabajo Permanente
_______________________________________________________________
ANEXO 1. TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO
Temas de Justicia Transicional por incluir en el proyecto de ACTO LEGISLATIVO a tramitar en el Congreso de la República:

  1. Determinar la prevalencia de la JEP en conflictos de competencia y no de otras salas de carácter incidental.
  2. Definir los criterios que determinen claramente las conductas penales por causa, ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado.
  3. Estipular medidas cautelares para protección de documentos y archivos formalmente calificados como información clasificada.
  4. Establecer el DIH como determinante del tratamiento especial, simultáneo, equilibrado y equitativo para Agentes del Estado dentro de los preceptos del Derecho Penal Internacional y del principio de favorabilidad.
  5. Eliminar  la facultad de ONG’s para presentar informes sin pruebas que les permita fabricar e imputar graves cargos sobre violación de DDHH y DIH contra instituciones militares y policiales.
  6. Agregar como causal de revisión para sentencias ejecutoriadas la de la violación de garantías judiciales al debido proceso.
  7. Fijar criterios y requisitos para la selección de magistrados de la JEP en cuanto a idoneidad, carencia de sesgo político, conocimientos y experiencia en DIH y Derecho Operacional. Igualmente considerar otros organismos confiables responsables de su designación, tales como: Colegio de Abogados Penalistas – Consejo de Estado – Gremios.
  8. Establecer norma apropiada para evitar la REPETICIÓN en reparación material que realice el Estado a victimas cuyos responsables sean miembros de la Fuerza Pública.

 

 

 

 

 

 

 

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