La JEP, bajo la lupa – General (R) Guillermo León León en El Tiempo
Corresponde a la JEP demostrar que sus decisiones garantizan el respeto por los derechos procesales.
La justicia transicional tiene una obligación ineludible: garantizar el debido proceso, la presunción de inocencia, la defensa y la seguridad jurídica de todos los comparecientes, especialmente de los integrantes de la Fuerza Pública que controvierten las responsabilidades atribuidas.
Las recientes controversias sobre la JEP han reabierto el debate sobre sus elevados costos, la transparencia en el manejo de recursos públicos y los insuficientes resultados en justicia y reparación. Incluso quienes defienden su continuidad reconocen la necesidad de mejorar su gestión y rendición de cuentas.
A ello se suman las declaraciones de la magistrada Catalina Díaz, quien calificó a la Justicia Penal Militar como un “mecanismo de encubrimiento”. Rechazamos categóricamente esta afirmación por inapropiada e inadmisible, especialmente cuando proviene de quien tiene la responsabilidad de administrar justicia sobre integrantes de la Fuerza Pública. Tales generalizaciones generan serias preocupaciones sobre la imparcialidad judicial y las garantías de los comparecientes. Cualquier “encubrimiento” debe investigarse, probarse y sancionarse individualmente, sin descalificar a toda una institución constitucional.
Cuando estas afirmaciones provienen de quienes administran justicia sobre integrantes de la Fuerza Pública, la prudencia resulta indispensable y la imparcialidad debe reflejarse tanto en las decisiones como en los pronunciamientos públicos. Las valoraciones generales afectan la confianza de los comparecientes.
También existen cuestionamientos sobre diferencias marcadas en el tratamiento de antiguos integrantes de las Farc y miembros de la Fuerza Pública. Corresponde a la JEP demostrar, con criterios verificables, que sus decisiones garantizan un tratamiento equitativo, responsabilidad individual y respeto por los derechos procesales.
Generan especial preocupación las imputaciones a oficiales superiores. Un patrón macrocriminal no reemplaza la prueba individual; el grado militar no demuestra culpabilidad y el mando, por sí solo, no permite presumir conocimiento, control efectivo ni capacidad de actuación. Estos elementos deben acreditarse conforme a la Constitución (artículo 24, acto legislativo 01 de 2017) y a las circunstancias de cada caso.
Quien reconoce responsabilidad debe cumplir las condiciones y sanciones correspondientes; quien la controvierte tiene derecho a defenderse, presentar pruebas y obtener una decisión imparcial. La seguridad jurídica exige además procesos oportunos y definiciones claras, sin incertidumbre indefinida.
La paz exige verdad y reparación, pero también justicia imparcial, responsabilidad demostrada y seguridad jurídica para todos
Otra dimensión no puede quedar relegada: los miembros de la Fuerza Pública también fueron víctimas de las Farc. Su reconocimiento, representación efectiva, participación, búsqueda de desaparecidos, reparación y lugar en la memoria histórica deben formar parte de los resultados de la justicia transicional. La centralidad de las víctimas se refleja en incluirlas a todas.
La JEP, concebida como jurisdicción excepcional de cierre y transitoria, debe sustentar su legitimidad en resultados verificables, decisiones motivadas, respeto por las competencias de otras instituciones y garantías efectivas para los comparecientes.
No defendemos la impunidad ni reclamamos privilegios para los comparecientes; exigimos justicia con garantías, sin excepciones ni tratamientos desiguales, que garantice los derechos de los acusados, repare a las víctimas y que rindan cuentas quienes la administran.
La justicia transicional no puede reclamar confianza institucional sin garantizar los derechos de quienes juzga. La paz exige verdad y reparación, pero también justicia imparcial, responsabilidad demostrada y seguridad jurídica para todos.
GENERAL (R) GUILLERMO LEÓN LEÓN – https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/la-jep-bajo-la-lupa-3596239





